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Apasionado por el Derecho Penal? Conoce aquí el primer código interactivo en Colombia:
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JURISPRUDENCIA DE DICIEMBRE DE 2008


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miércoles, 31 de diciembre de 2008

« sin comentarios»

Descargue aquí algunas decisiones importantes de la Corte Suprema de Justicia, enviadas por la relatoria y que corresponden al mes de DICIEMBRE DE 2008 :

23417 (2-12-08) sobre inimputabilidad:


24592 (2-12-08) sobre prescripción en el delito de enriquecimiento ilícito:

26393 (2-12-08) nulidades, principios que la orientan, contradicción de la prueba, pureza de la cocaina

26595 (2-12-08) sobre inimputabilidad

27457 (2-12-08) falta de defensa técnica e investigación integral

27523 (2-12-08) sobre la solicitud de absolución y retiro de cargos

28268 (2-12-08) sobre lesiones culposas, responsabilidad médica y fuente de riesgo

18029 del 16 de diciembre de 2008, delitos culposos contra el erario e inhabilitación permanente para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

28476 del 16 de diciembre de 2008, acción de revisión en procesos que versen sobre atentados contra el Derecho Internacional Humanitario.

29484 del 16 de diciembre de 2008, derechos de las víctimas e incidente de reparación integral.

30123 del 16 de diciembre de 2008, casación en los procesos tramitados según la Ley 906 de 2004, insistencia y ejecutoria de la sentencia de segunda instancia

30368 del 5 de noviembre de 2008, pruebas dentro del trámite de extradición que se surte en la Corte Suprema de Justicia.

30597 del 2 de diciembre de 2008, peculado por uso y peculado culposo, cometidos sobre vehículos oficiales entregados por razones de seguridad.

30694 del 2 de diciembre de 2008, negativa de un impedimento por haber conocido de una tutela improcedente sobre la misma actuación.

30763 del 2 de diciembre de 2008, define la competencia para conocer, en segunda instancia, de las decisiones proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad sobre mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad.

30766 del 2 de diciembre de 2008, competencia de los jueces penales del circuito especializado para conocer de algunos delitos de homicidio agravado y competencia de los jueces penales del circuito para conocer del homicidio en persona protegida.

30829 del 2 de diciembre de 2008, decisión sobre preclusión de la investigación es un auto.

30842 del 2 de diciembre de 2008, derecho de postulación de las víctimas para pedir el cambio de radicación.

30853 del 2 de diciembre de 2008, competencia para conocer del concierto para delinquir.

30863 del 2 de diciembre de 2008, definición de competencia en el momento de la presentación del escrito de acusación.

30927 del 10 de diciembre de 2008, cambio de radicación por la presencia de grupos armados ilegales en una región.

30976 del 16 de diciembre de 2008, impedimento y colisión de competencias

30991 del 16 de diciembre de 2008, conocimiento de la Corte Suprema de Justicia en materia de definiciones de competencia

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29183 (18-11-08) ANTIJURIDICIDAD MATERIAL EN ESTUPEFACIENTES


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jueves, 4 de diciembre de 2008

« 7 comentarios»

Resuelve la Corte Suprema de Justicia el siguiente interrogante:

¿La simple posesión de la cantidad de 9.9 gramos de marihuana, por encima de la dosis personal, puede en este caso justificar la intervención del derecho penal y legitimar la imposición de una sanción.?

Basada en que en el proceso no se demostró que la conducta del acusado trascendiera la órbita de sus propios intereses, La Corte casa la sentencia invocando la falta de antijuridicidad material.

Hacía falta en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia una decisión que unificara los criterios para valorar en su justa medida los asuntos de “bagatela” en materia de estupefacientes. No deben estar muy a gusto los amantes del culto a la legalidad que se olvidaban de los fines de la pena en un Estado Social y democrático de derecho como el que pregona nuestra Constitución Política. Por fortuna esos valores fundantes son rescatados en esta sentencia.
Descarga la decisión aquí:  

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30305 (5-11-08) ACTOS SEXUALES VS INJURIA POR VIAS DE HECHO


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sábado, 22 de noviembre de 2008

« 3 comentarios»

Estudia la Corte si el tocamiento que un mayor realiza sobre una menor, por debajo de sus prendas íntimas constituye acto sexual abusivo o injuria por vías de hecho. También se plantea si las contradicciones en el testimonio de la víctima menor son suficientes para generar dudas en torno al acaecimiento del hecho.

En hora buena la Corte realiza una interpretación amplia del ámbito de protección del menor para concluir que actos como los atribuidos al acusado son constitutivos de acto sexual y no una simple injuria por vías de hecho. Y aunque no lo dice expresamente se muestra una tendencia a recoger el criterio expuesto en la sentencia del 2 de julio de 2008, bajo el radicado 29117. Por lo menos las citas que realiza del derecho comparado, hacen notar que la Corte realiza un giro hacia considerar que lo besos también pueden contener un carácter lascivo.

Descargue el texto de la sentencia aquí:

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29872 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA


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miércoles, 19 de noviembre de 2008

« sin comentarios»

Reiterando una línea jurisprudencial, la sala se ocupa de resolver el siguiente problema jurídico:


¿Se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, por violación del principio de congruencia, si la acusación se formula por el verbo rector de “vender películas”, el anuncio del sentido del fallo se realiza por las conductas de “conservar y adquirir” y la condena se produce por la conducta de “alquilar”?

Se trata en este caso de reiterar la posición de la Corte, vertida entre otras en las sentencias del 25 de abril de 2007. Rad. 26309; del 27 de julio de 2007. Rad. 26488; del 17 de septiembre de 2007. Rad. 27336; y del 28 de noviembre de 2007. Rad. 27518.

Y aunque abogo por una posición jurídica similar, la solución final es discutible: La Corte declara la nulidad a partir del anuncio del sentido del fallo, lo que parece obedecer más a un criterio de economía. Ello porque si el error del juez se produjo en el proceso de conocimiento que obtuvo durante el juicio oral, sería más acertado repetir éste, es decir, que la nulidad se decretara a partir del inicio del juicio oral. Esta solución, obviamente es más COSTOSA en todo sentido, pero considero sería más ajustada al problema planteado.
Descargue el texto de la sentencia aquí:

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ASI VA EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 259 ESTABILIDAD PARA EMPLEADOS PROVISIONALES


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martes, 18 de noviembre de 2008

« 36 comentarios»

Conozca el texto que se aprobó en los debates al proyecto de acto legislativo 259 que pretende estabilidad para los servidores públicos que se encuentran en provisionalidad.

Texto aprobado en sexto debate:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 259

Texto aprobado en séptimo debate:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 259

Texto conciliado (luego de aprobación definitiva en octavo debate)


La siguiente es la publicación del texto de lo aprobado en la segunda vuelta, en la pagina de la IMPRENTA NACIONAL- DIARIO OFICIAL el pasado 26 de diciembre. El PROYECTO A.L 259 se convirtió en el ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008.

De acuerdo con dicho texto, el inciso final del acto legislativo excluyó, entre otros, a los "servidores" a que hace alusión el art. 256 de la Constitución, esto es a los funcionarios y empleados cuya carrera judicial es administrada por el Consejo Superior de la Judicatura. No están excluidos, en consecuencia, los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, que aunque hacen parte de la rama Judicial, su carrera es administrada por otro organismo (la Comisión Nacional de Carrera)
NOTA DE ACTUALIZACION: Agosto 28 de 2009. La Corte Constitucional declaró inexequible el acto legislativo 01 de 2008. Ver ampliación de la información en esta entrada:

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DECLARADO ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL


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« sin comentarios»

El Gobierno nacional, a través del Decreto 4333 de 17 de noviembre de 2008, declaró el Estado de Emergencia Social, para enfrentar los efectos económicos del fenómeno conocido como "las Pirámides". A través del decreto 4334 de 2008, se crea un proceso de intervención estatal en las entidades dedicadas a la captación de dinero.
En ejercicio de dichas facultades se ha expedido el Decreto 4335 de 2008, que le entrega facultades a los Alcaldes y Gobernadores para cerrar los Establecimientos que puedan estar dedicándose a la actividad de captación másiva de dinero.
De igual manera se modificó el código penal, en lo referente al delito de captación masiva y habitual, a través del decreto 4336 de 2008.

El 25 de noviembre de 2008, se emitió el decreto 4449 que modificó el art. 325 del C.Penal y se adiciono el art. 325A; igualmente expidió el decreto 4450, y 4449 que adicionó el art. 305 del código penal.

La Corte Constitucional revisó la exequibilidad del decreto 4333 a tavés del cual se decretó la emergencia social y LO DECLARÓ EXEQUIBLE.

Será necesario entonces que a través de las demandas correspondientes la Corte Constitucional revise la exequibilidad de las disposiciones que, como en este caso, plantean una posible violación al principio de estricta legalidad, por vulneración del postulado "tempus regis actum", en tanto pretende sancionarse conductas cometidas con anterioridad a la vigencia de la norma.


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29338 (8-10-08) precisiones sobre la formulación de la imputación y el estado de ira


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domingo, 9 de noviembre de 2008

« 1 comentario»

En esta decisión la Corte Suprema de Justicia, resuelve si:

(i) ¿Comporta una violación al debido proceso una “imputación inflada”, término con el que se pretende explicar que se hizo por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa -en concurso-, pese a que la acusación -y final condena-, lo fue por el mismo reato pero en su modalidad simplemente voluntaria, con lo cual no se le dejó a la procesada opción jurídica favorable para allanarse a la misma y consiguientemente para obtener una estimable rebaja punitiva del 50%.?

(ii) ¿es determinante en la configuración de la atenuante de la IRA, el factor temporal entre la injusta provocación y la reacción?

Descargue el analisis completo y la decisión aquí: 

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29979 (27-10-08) PREACUERDOS EN LA LEY 906 DE 2004


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viernes, 31 de octubre de 2008

« 2 comentarios»

Se plantea el siguiente problema: ¿Puede el juez de conocimiento optar por promover entre las partes la modificación o el reajuste en audiencia de los términos de un preacuerdo, en lugar de proceder a la no aprobación o al rechazo del mismo?

Para la Corte cualquier intervención del juez tendiente a modificar informalmente los términos del preacuerdo implicaría una intromisión indebida en los asuntos que son del resorte exclusivo de las partes y, por lo tanto, una afectación trascendente al principio acusatorio.

Descargue aquí el analisis y el texto de la providencia: 

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30679 (20-10-08) LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS


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lunes, 27 de octubre de 2008

« sin comentarios»

Al revisar en segunda instancia una acción constitucional de habeas corpus, la Corte resuelve si:

(i) ¿Son aplicables las causales de libertad previstas en los numerales 4 y 5 del art. 317 de la ley 906 de 2004, en asuntos de terminación abreviada del proceso?

(ii) ¿procede la acción de habeas corpus para invocar la libertad cuando han transcurrido más de 90 días desde la celebración del acuerdo sin que se haya proferido sentencia? .

Vea el texto íntegro de la sentencia, aquí:

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26410 (17-09-08) CONDICION DE INTERVINIENTE EN EL DELITO DE PECULADO


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lunes, 20 de octubre de 2008

« sin comentarios»

Estudia la Corte el siguiente problema jurídico:

¿Comete delito de peculado por apropiación, en calidad de interviniente el contratista que se apropia, como parte de un plan previo realizado con la ordenadora del gasto, de dineros del Estado?
Vea el análisis completo y el texto de la sentencia aquí: 

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29310 (8-10-08) EL DELITO DE TORTURA EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES


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jueves, 16 de octubre de 2008

« sin comentarios»

La Corte Suprema de Justicia realiza un recorrido por los instrumentos internacionales que consagran la prohibición de tortura.

Para ver el texto completo haga click aquí: 

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28361 SOLICITUD DE ABSOLUCION. DIFERENCIA CON EL RETIRO DE CARGOS EN LA LEY 906 DE 2004


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domingo, 12 de octubre de 2008

« sin comentarios»

Al estudiar esta temática la Corte se cuestiona si la Solicitud de absolución (bajo el imperio de ley 600 de 2000) le impone a los juzgadores la emisión de un fallo absolutorio, por aplicación favorable del art. Art. 448 de la Ley 906 de 2004.

La Sala descartó esa posibilidad, ante la ausencia de elementos que permitan asimilar el retiro de los cargos por el fiscal, previsto en ese precepto, a la solicitud de absolución del funcionario instructor en la audiencia pública de un proceso tramitado conforme al procedimiento de la Ley 600 de 2000.

Si desea descargar el analisis completo y el texto de la decisión, haga click aquí: 

En este vínculo encontrará una decisión relacionada: 

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30503 (30-09-08) NULIDAD-FAVORABILIDAD


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sábado, 11 de octubre de 2008

« sin comentarios»

Se reitera el criterio jurisprudencial según el cual la omisión de tramitar una solicitud de sentencia anticipada oportunamente presentada no genera nulidad. Acudiendo a los principios orientadores de las nulidades (instrumentalidad y naturaleza residual) la Corte concluye que el remedio es realizar la rebaja, a pesar de no haber concluido el proceso anticipadamente, pues se hace necesario hacer efectivo el derecho que tenía el procesado al haber expresado su voluntad de ser condenado de manera anticipada. También se reitera el criterio mayoritario de la Sala de aplicar por favorabilidad la rebaja de hasta el 50% prevista en el art. 351 de la ley 906 de 2004.

Para descargar el analisis completo, hagla click aquí:

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ACERCA DEL PARO JUDICIAL


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viernes, 10 de octubre de 2008

« sin comentarios»

El gobierno Nacional, a través del Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008, decretó el Estado de Conmoción Interior, "para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos" que en su concepto ha generado el cese de actividades de trabajadores de la rama judicial.

En desarrollo de esta facultad, se han expedido las siguientes normas:
- Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008, Decreto 3955 del 11 de octubre de 2008, Decreto 3990 del 16 de octubre de 2008.
- Acuerdo 5180 de 2008 de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, "por medio del cual se crean unos Despachos Judiciales en Bogotá"

-14 DE OCTUBRE DE 2008
- Principio de acuerdo para levantar el paro. Conozca el comunicado del Ministerio del Interior y Justicia.


Usted tiene la palabra....comente en este Blog.

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30442 (3-10-08) MEDIDAS CAUTELARES EN LEY DE JUSTICIA Y PAZ


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jueves, 9 de octubre de 2008

« 1 comentario»

La Corte Suprema de Justicia estudia:

1. Si es posible suspender la audiencia preliminar donde debía resolver sobre la solicitud de medidas cautelares, hasta tanto esté presente un defensor público que represente a las víctimas.
2. si las medidas cautelares que se decretan, antes de la imputación, respecto de los bienes voluntariamente ofrecidos por el desmovilizado en el curso de la versión libre para cumplir con la obligación de reparar a las victimas en el exclusivo ámbito de Justicia y Paz, vulnera el debido proceso y por esa vía la presunción de inocencia o el derecho de defensa.

En esta decisión se define (i) que es el Ministerio Público quien, por disposición legal, cumple esa función judicial concreta de representación de las víctimas y (ii) que las medidas cautelares que buscan poner fuera del comercio los bienes entregados por los desmovilizados que se someten al procedimiento de la Ley de justicia y paz, son procedentes aún en los eventos donde no se ha formulado la imputación.

Descargue el analisis completo y el texto de la sentencia: 

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C-163 DE 2008 (20-02-08)


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miércoles, 1 de octubre de 2008

« 2 comentarios»

La Corte Constitucional revisa la ley 1142 de 2007, ART. 1, y se plantea si el inciso final de esa norma, al disponer que “En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar la treinta y seis (36) horas siguientes”, contempla un estándar menor de protección a la libertad al que se deriva de los mandatos de los artículos 28 inciso 2° y 250.1 inciso tercero de la Constitución
La Corte adopta una sentencia interpretativa en la que declara exequible el aparte demandado en el entendido que dentro del término de treinta y seis (36) horas posterior a la captura, se debe realizar el control efectivo a la restricción de la libertad por parte del juez de garantías, o en su caso, del juez de conocimiento.
Vea el texto de la decisión, aquí:

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30214 (17-09-08) DIFERENCIAS ENTRE INFORME PERICIAL Y PRUEBA PERICIAL


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martes, 30 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

La Corte estudia la prueba pericial en el sistema acusatorio y define si ¿es posible admitir un reconocimiento médico legal como prueba documental autónoma, sin hacer comparecer al perito para que vierta su testimonio en el juicio oral?

Responde la Corte que los reconocimientos médico legales, al margen de que consten por escrito, solo pueden introducirse válida y legalmente al proceso mediante la declaración en el juicio oral de un perito que explique lo consignado en el mismo y las conclusiones a las que a partir de allí se puede llegar.

Descargue la sentencia y el análisis completos aquí: 

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29609 (17-09-08) PRUEBA DE REFERENCIA


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lunes, 29 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

En esta decisión resuelve la Corte Suprema:

1) Si una menor, testigo directo de los hechos de los cuales fue víctima, no comparece al juicio oral por cuanto su progenitora se lo impide, se puede considerar configurado un evento de admisibilidad de su entrevista como prueba de referencia, y
2) Si la prueba pericial se torna en prueba de referencia, debido a sus particularidades, cuando el experto toma como base la historia clínica de los pacientes o la información suministrada por los mismos.

Vea la decisión y el análisis completos, aquí: 

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29901 (17-09-08) PROHIBICION DE BENEFICIOS DE LA LEY 1098 DE 2006


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domingo, 28 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

La Corte Suprema de Justicia se plantea el siguiente problema jurídico:

¿La prohibición contenida en el art. 199 de la ley 1098 de 2008 impide conceder la rebaja de hasta el 50% prevista en el art. 351 de la ley 906 de 2004, por allanamiento a los cargos?
Para la Corte, esta norma de la ley de infancia y adolescencia, delimita expresamente la posibilidad de aceptar unilateralmente los cargos contenidos en la formulación de imputación y su efecto concreto: la disminución de pena de hasta el cincuenta por ciento.
Para ver el analisis y la decisión completos, haga click aquí:29901 (17-09-08)

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C-901 DE 2008. SE CAE PROYECTO DE LEY QUE BUSCABA ESTABILIDAD DE EMPLEADOS PROVISIONALES


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lunes, 22 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

CRONICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA. Uno de los esfuerzos que se estaba haciendo legislativamente para intentar dar estabilidad a los empleados públicos que se encuentran en provisionalidad hace varios años, fue sepultado por la Corte Constitucional. Se trata de un proyecto de ley que pretendía modificar la ley 909 de 2004, y que el Ejecutivo había objetado por inconstitucional.
La Corte atendió la objeción, como se venía venir, porque similar disposición había sido esbozada en la ley estatutaria de la adminsitración de justicia y la Corte Constitucional la había retirado del ordenamiento. La razón: mientras no se modifique la Constitución, no se podrá intentar una reforma legal que pretenda "eludir" el concurso de méritos como mecanismo para proveer los cargos públicos. Según la corte, las disposiciones objetadas otorgan un tratamiento preferencial y favorable para quienes ocupan actualmente, en provisionalidad, cargos de carrera vacantes en forma definitiva, por cuanto los habilita para permanecer en sus empleos y disfrutar de las prerrogativas de los funcionarios de carrera, en contraste con otros empleados y ciudadanos aspirantes.
Queda fincada la esperanza en el proyecto de Acto legislativo 259 que se tramita actualmente en el Congreso. Amanecerá y veremos......puede suceder que en el Congreso haga eco el criterio IGUALITARIO de la Corte y decidan archivar el proyecto...
Vea el resumen de la decisión (aún no públicada) aquí: 

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C-738 DE 2008 SOBRE LA LEY DE INFANCIA


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jueves, 18 de septiembre de 2008

« 1 comentario»


La Corte Constitucional se planteó los siguientes problemas jurídicos:
1) si la prohibición de aplicar el principio de oportunidad, contenida en el numeral 3 del art. 199 de la ley 1098 de 2006, es violatoria de la Constitución, por afectar los derechos del imputado y de la víctima.
2) Si la demanda reúne los presupuestos para emitir un pronunciamiento de fondo frente a los cargos contra los numerales 7 y 8 de la misma ley.

La Corte encuentra evidente que la naturaleza de los delitos respecto de los cuales el Legislador niega la aplicación del principio de oportunidad justifica que se impida a la Fiscalía abandonar, renunciar o suspender la acción penal. También considera que el cargo formulado contra la norma es sustancialmente inepto y no habilita a la Corporación para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los numerales 7 y 8 de la misma disposición.
Vea el análisis y el texto completo de la providencia: 

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28961 (29-07-08) SOLICITUD DE ABSOLUCION EQUIVALENTE A RETIRO DE CARGOS-FALSEDAD INOCUA


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sábado, 13 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

Se plantea la Corte los siguientes problemas jurídicos:

1) ¿La solicitud de absolución por parte de la Fiscalía, obliga al Juez de conocimiento a dictar sentencia absolutoria?
2) ¿Basta la mutación de la realidad para tener por cumplido el presupuesto de antijuridicidad material en el delito de Falsedad material en documento público?

Descargue el análisis completo y el texto íntegro de la sentencia aquí: 

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30261 (14-08-08) NULIDAD POR INCOMPETENCIA DEL FISCAL


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viernes, 12 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

En esta decisión se ratifica el criterio según el cual, dentro del sistema penal acusatorio Colombiano, los Fiscales Delegados no estan limitados por competencias legales.
Ante el problema jurídico: ¿Existe nulidad del proceso, si un Fiscal Seccional acusa a un funcionario que goza de FUERO LEGAL, dada su condición ex Fiscal, cuando debió hacerlo un Fiscal Delegado ante el Tribunal?, la Corte responde negativamente aduciendo:
Si la ley es la que determina la competencia, no hay lugar a predicar su falta entre los fiscales porque el Legislador no se las otorgó, por consiguiente lo que se debe establecer en este sujeto procesal es la legitimidad que le asiste para intervenir en un asunto concreto, lo cual dependerá de la jerarquía que le corresponda en virtud de la unidad a la que pertenece.

El presupuesto fáctico contenido en el artículo 456 del Código de Procedimiento Penal que sanciona con nulidad la falta de competencia del juez, no es aplicable a los roles que cumplen las partes en el proceso penal del sistema acusatorio.
Descargue el analisis y el texto completo de la sentencia aquí: 

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C-878 DE 2008 REGIMEN DE CARRERA EN LA FISCALIA


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jueves, 11 de septiembre de 2008

« 3 comentarios»

La Corte declaró INEXEQUIBLES algunos apartes y expresiones normativas de la Ley 938 de 2004, "Por la cual se expide el estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación".

La razón fundamental fue considerar que los artículos demandados de la Ley 838 de 2004, desconocen la competencia reservada al legislador, pues de conformidad con los artículos 125 y 253 de la Constitución la regulación de los aspectos atinentes a la convocatoria, su publicación bases y requisitos del concurso de méritos, etapas, plazos, pruebas, factores de evaluación, entre otros están reservada al Congreso de la República, de manera que el legislador no puede delegar en la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Judicial esta reglamentación.
La Corte precisó que los concursos convocados en cumplimiento de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional deben culminar en el plazo señalado de conformidad con las reglas establecidas por la convocatoria correspondiente. Los nuevos concursos se sujetarán a la ley que debe expedir el Congreso de la República y, entre tanto, a la Ley Estatutaria de la administración de Justicia y a la Ley 909 de 2004.
Revise el resumen de la sentencia (aún no publicada) aquí: 

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C-879 DE 2008. INEXEQUIBLE LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS


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« 1 comentario»

La Corte encontró que la ley 1153 de 2007 es INEXEQUIBLE, por cuanto:

(i) Se sustrae a la Fiscalía General de la Nación de la competencia para “realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito”, contrariando el art. 250 de la C.P.
(ii) Se vulnera el principio de separación de las funciones de investigación y juzgamiento, si el juez de las pequeñas causas dirige la investigación de estas conductas.
(iii) No podía el legislador establecer un tratamiento específico de conductas como pequeñas causas sin haberle quitado su naturaleza penal previamente.

Las consecuencias de esta decisión fueron precisadas: todas las condenas proferidas en aplicación de la Ley 1153 de 2007 quedan en firme, pues no hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad y los procesos en curso deben ser trasladados a la Fiscalía General de la Nación, para que prosigan su trámite de conformidad con un régimen penal más severo.

Vea el resumen de la sentencia (aún no publicada) aquí: 

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c-798 de 2008 INASISTENCIA ALIMENTARIA ENTRE HOMOSEXUALES


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miércoles, 10 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

La Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la ley 1181 de 2007, que había modificado el código penal, art. 233, encontró que: 1) en la actualidad se deben alimentos al cónyuge y al compañero (a) permanente cuando existe unión marital de hecho regulada en la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005. 2) Siguiendo lo expuesto en la sentencia C-075/07, el régimen de protección de los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho se aplica también a las parejas del mismo sexo. Y, 3) la norma demandada configura una discriminación y un déficit de protección frente a las parejas homosexuales. Por tal motivo, la Corte retiró del ordenamiento jurídico la expresión “únicamente”, que se declaró inexequible y condicionó la exequibilidad del resto del parágrafo 1º a que se entienda que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprende también a los integrantes de una pareja del mismo sexo que conforman una unión marital de hecho.
Descargue aquí el resumen del comunicado de prensa (sentencia no publicada): 

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29788 (29-07-08) prohibición de beneficios ley 1121 de 2006


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viernes, 5 de septiembre de 2008

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La Corte suprema de Justicia estudia entre otros temas el de la prohibición de beneficios contenida en el art. 26 de la ley 1121 de 2006. En la providencia aborda los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿Se puede aplicar el sistema de cuartos en aquellos eventos en que no se haya preacordado la sanción punitiva?
2) ¿Puede aducirse “la gravedad del hecho” como criterio para apartarse del mínimo previsto para cada cuarto?
3) ¿Se interpreta erróneamente el art. 26 de la ley 1121 de 2006, si se niega la rebaja del 50% y la suspensión de la ejecución de la pena, a un procesado que aceptó los cargos por un delito de extorsión?
Para ver el texto de la decisión, haga click aquí: 

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28693 (10-06-08) EL DELITO DE ESTAFA


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lunes, 4 de agosto de 2008

« 4 comentarios»

La Corte realiza un estudio dogmático del delito de Estafa y estudia la linea jurisprudencial sobre la polémica para determinar las condiciones a partir de las cuales resulta dable afirmar que la argucia o el engaño reúnen los presupuestos objetivos exigidos por la norma penal para predicar la configuración del delito estafa.

Se plantea la Corte el siguiente problema jurídico: ¿ocultar al comprador de un bien sujeto a registro un hecho que aparece en el mismo, reviste o no entidad para generar el engaño propio de la estafa. ?

Para ver el análisis completo y el texto íntegro de la decisión, haga click aquí: 

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29904 (12-06-08) Competencia del Juez de control de Garantías


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sábado, 26 de julio de 2008

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Indudablemente esta decisión marca un hito en torno al controvertido tema de la competencia de los Jueces de Control de Garantías. En buena hora la Corte aclara que cualquier juez de control de garantías, dada su estirpe constitucional, puede legalizar la captura sin consideración a que no sea el del lugar del hecho, o de la aprehensión. La definición de competencia, entonces, queda limitada a los ámbitos de formulación de imputación y de acusación. Y aún así, si se presentan situaciones de necesidad y gravedad que ameriten una formulación de imputación ante un juez diferente, ello no acarrea consecuencia jurídica adversa de ninguna naturaleza para la validez de la actuación surtida.
Este precedente, así como el drástico trato dado al Juez que se declaró incompetente con una “visión miope de la ley”(en palabras de la Corte), contribuirá sin duda al avance del nuevo sistema y a que la Justicia se imparta sin dilaciones injustificadas, como lo exige un Estado social y democrático de derecho.
Para ver el análisis completo y el texto íntegro de la sentencia, haga click aquí: 

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Sentencia de Casación 24334 (15-05-08) VIOLACION DEL REGIMEN DE INHABILIDADES


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Se plantean los siguientes problemas jurídicos:
(i) si el director del servicio médico y odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades al contratar una empresa de la cual era socia su esposa. (ii) si existe contrato estatal (iii) qué tipo de contrato es el llevado a cabo.
Para ver el análisis completo y el texto de la decisión, haga click aquí: 

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29117 (2-07-08) INJURIA POR VIAS DE HECHO


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martes, 15 de julio de 2008

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Se plantean en esta decisión los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿La conducta de un hombre mayor al besar con introducción de la lengua y tocamiento de los glúteos a una menor de 9 años, vulnera el bien jurídico de la “libertad sexual, la integridad y formación sexuales de la menor" o, por el contrario, constituye una violación a la "integridad moral”.?
2) ¿Afecta el debido proceso, que la Fiscalía haya imputado el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años en vez del delito de injuria por vías de hecho, adecuación jurídica que es más acertada en criterio mayoritario de la Corte?
Para la mayoria de la Corte ese acto no es constitutivo de una afectacíón a la libertad, integridad y formación sexuales de la menor. El magistrado SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ Salvó Voto.
El salvamento de voto del magistrado ESPINOZA PEREZ, que personalmente comparto, pone de presente serias incongruencias del fallo mayoritario, que llevaron a la Corte a casar oficiosamente la sentencia de 1ª instancia.
Vea el análisis completo y el texto íntegro de la decisión aquí: 

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SENTENCIA CONTRA YIDIS MEDINA POR COHECHO


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jueves, 3 de julio de 2008

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La Corte Suprema de Justicia puso el dedo en llaga cuestionando la legitimidad del acto legislativo que viabilizo la reelección del Presidente Alvaro Uribe. Se dijo por el Alto Tribunal:
"Resulta inaudito que desde las altas esferas del poder de la época, por algunos de sus miembros, se impulse la desinstitucionalización al promover el quebrantamiento de las reglas básicas del modelo de Estado cuando en busca de un beneficio particular se impulsó a toda costa un Acto Legislativo, sin importar que para sacarlo avante se llegare hasta la comisión de conductas punibles como sucede en el sub júdice. Cobra fuerza en este momento la frase de Thomas Jefferson: Los fines políticos no justifican medios inmorales. Las circunstancias de factum y de iuris que sirven de fundamento a la presente sentencia indican que la aprobación de la reforma constitucional fue expresión de una clara desviación de poder , en la medida en que el apoyo de una congresista a la iniciativa de enmienda constitucional se obtuvo a partir de acciones delictivas. ...De lo expuesto se concluye que el delito no puede generar ningún tipo de legitimación constitucional o legal, razón que lleva a la Corte a ordenar la remisión de copia de esta sentencia al Tribunal Constitucional y a la Procuraduría General de la Nación para los fines que estimen pertinentes. "

Lo anterior provocó la cólera presidencial, y en un acto que debe ser rechazado por todos los pensadores democráticos, trató a la Corte, de manera injusta e irresponsable, como cómplice del terrorismo. Definitivamente el irrespeto de la presidencia hacia las instituciones pilares de la democracia no tiene límites.
En este momento caen como anillo al dedo las palabras del Juez Español BALTASAR GARZON:
"... el mundo vive un período dominado por una especie de miedo colectivo generado por acciones terroristas masivas, guerras, matanzas indiscriminadas, crimen organizado, sido, violencia de género y por el rebrote de la zenofobia. Pero también por las acciones de gobiernos autoritarios que traspasan los límites de la legalidad. Cuando esto sucede, no solo se conculcan los más elementales derechos del hombre y de la mujer sino también se amenaza seriamente la dignidad del género humano. ... cuando la dignidad del hombre se dinamita y se corrompe, es preciso levantar la voz y volver a colocar la piedra angular, como Sísifo, en el quicio de la excelencia humana..."

Para ver la sentencia completa haga click aquí: 

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29118 (23-04-08) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS. LA INIMPUTABILIDAD EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO


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lunes, 9 de junio de 2008

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La Corte declara la nulidad de la actuación porque considera violatorio del derecho a la defensa (i) que órganos estatales (INPEC, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL) hayan actuado de manera negligente frente a la solicitud de práctica de un dictamen siquiátrico solicitado por la Defensa (ii) que la defensa técnica haya desistido de la práctica de la prueba que se requería para evitar que un inimputable fuera condenado como imputable. (iii) que el Juez de conocimiento no haya hecho uso de las herramientas que le confiere la ley para hacer efectivo el principio de igualdad de armas.
Al resolver el caso, la Corte deja algunos problemas sin respuesta: ¿ante la desidia de la defensa de allegar los elementos con los que debe soportar su teoría del caso (como la inimputabilidad), es deber de la Fiscalía incluir dentro de sus hipótesis de investigación (programa metodológico) aquella que inicialmente proponía la defensa? ¿el incumplimiento de ese deber también genera nulidad de lo actuado? Y si la defensa cambia de teoría del caso a última hora por estrategia, no será que una decisión de esta naturaleza podría estar dando al traste con esa legítima aspiración defensiva, comportando una intromisión indebida en el rol de esa parte?
En realidad es muy tenue el lindero que existe entre intervenir para garantizar el principio de igualdad de armas e inmiscuirse en el rol de parte. Por ello, en cada caso concreto, el Juez deberá analizar con sumo cuidado cuál es la teoría del caso de los contendientes y ponderar si determinada actuación puede ser propia de una conducta negligente o una simple actitud estratégica, para evitar que resulte más lesivo para el principio que se intenta proteger (igualdad de armas) el remedio que la enfermedad.
Para ver el análisis completo y el texto íntegro de la providencia, haga click aquí: 

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C-545 DEL 28 DE MAYO DE 2008. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA LA INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO DE CONGRESISTAS


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miércoles, 4 de junio de 2008

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Al revisar la Constitucionalidad del art. 533 de la ley 906 de 2004, la Corte se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se desconoce el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, si se continúa aplicando el procedimiento penal contemplado en la Ley 600 de 2000, a los casos de investigación y juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia de los miembros del Congreso (art. 235, numeral 3 C.P.) y no el proceso penal acusatorio contenido en la Ley 906 de 2004?
Para la Corte, aunque la norma acusada es exequible, la dinámica del derecho impone que a partir de la expedición de esta sentencia y para el procesamiento de las conductas punibles cometidas de ahora en adelante, se separe dentro del propio ámbito del juez natural de los miembros del Congreso, que es la Corte Suprema de Justicia, la función de investigación de la de juzgamiento, de manera que en ésta no participe ningún magistrado que haya adelantado aquélla, la cual será encomendada a una sala, cuerpo, sección o funcionario diferente vinculado a la propia corporación, según se determine en ejercicio de las facultades estatuidas en el artículo 234 superior. El Legislador establecerá el respectivo régimen de transición, si lo estima pertinente, acatando los efectos erga omnes y no retroactivos de esta sentencia, inclusive frente a delitos cometidos con anterioridad a su expedición que aún no estén siendo investigados.
Salvó voto el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto.
La conclusión de la Corte es, por lo menos, controvertida. Es de avanzada en la medida en que busca que hacia el futuro se aplique el sistema acusatorio previsto en el acto legislativo 03 de 2002, inclusive a los procesos que se adelantan en la Corte Suprema de Justicia contra los Congresistas. Sin embargo, como lo destaca el magistrado disidente, el limbo en el que deja las conductas de los congresistas que se cometan a partir del 29 de mayo de 2008, y mientras el legislador reglamenta la forma en que funcionará internamente la Corte Suprema para cumplir con lo que a partir de ahora es un mandato Constitucional, hace pensar (i) que no se tuvieron en cuenta las consecuencias o (ii) lo que es peor, que se calcularon. Ojalá no resulten beneficiados con ese “rio revuelto” los congresistas que por fin estaban siendo desenmascarados por sus vínculos con organizaciones al margen de la ley. La historia dirá.
Para ver el resumen de la sentencia aún no publicada y el análisis completo, haga click aquí:: 

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C-536 DE 28 DE MAYO DE 2008 - CORTE CONSTITUCIONAL. SOBRE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO


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sábado, 31 de mayo de 2008

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Al revisar la Constitucionalidad del art. 268 de la Ley 906 de 2004 y del numeral 9, art. 47 de la Ley 1142 de 2007, la Corte se planteó el siguiente problema jurídico:

¿Viola el principio de igualdad de armas dentro del sistema penal acusatorio el hecho de que se exija (i) constancia de la fiscalía sobre la calidad de imputado o defensor de éste, como presupuesto para hacer examinar en un laboratorio los elementos probatorios recolectados y (ii) certificación de la misma entidad de que la información será utilizada para efectos judiciales ?

Vea el resumen de los argumentos aquí: 

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28948 (19-05-08) C.S.J. prevaricato por omisión. Error de prohibición y error de tipo


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jueves, 22 de mayo de 2008

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La Corte Suprema de Justicia se ocupa de los siguientes temas: Incongruencia entre la petición de preclusión y la decisión. El delito de prevaricato por omisión. Error de prohibición y error de tipo. En el cuerpo de esta providencia se plantea, entre otros, los siguientes problemas:
1) ¿Existe falta de consonancia entre la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía, atinente a la configuración de un error de tipo como causal de exclusión de la responsabilidad, y lo analizado por el Tribunal en la motivación de la providencia recurrida, relacionado con la existencia de un error de prohibición de naturaleza vencible como fundamento para negar tal petición?
2) ¿le es dado al defensor solicitar la preclusión en la fase de investigación?
3) ¿cómo se estructura el tipo de prevaricato por omisión, desde la dogmática moderna?
4) ¿En el Estado social y democrático de derecho, donde se imponen precisos deberes a los servidores públicos, basta poseer esa calidad para considerar cumplida la conciencia potencial de la antijuridicidad?


Vea el analisis completo y el texto íntegro de la sentencia, aquí:

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28535 (9-04-08) CONTROL POSTERIOR A LA ORDEN DE REGISTRO


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jueves, 15 de mayo de 2008

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Al revisar el tema del control posterior a la orden de registro y allanamiento, La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, se ocupa de resolver los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿Son audiencias preliminares diferentes el control posterior de legalidad de los elementos recogidos en la diligencia de registro y el control posterior a la orden de registro?
2) ¿el término para la realización de dicha diligencia es de 24 o 36 horas?
3) ¿tiene derecho a intervenir el capturado y su defensor en la audiencia de control posterior al registro, que se realiza antes de la formulación de imputación?
4) ¿por haberse extendido la diligencia a las distintas habitaciones y dependencias del inmueble objeto de allanamiento y registro, se torna irregular el procedimiento?
Se abre el debate en relación con un tema algido: ¿son 24 o 36 horas?. 
Vea el análisis completo y él texto íntegro de la decisión de la Corte haciendo click aquí: 

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28909 (9-04-08) notificacion a través de medios electrónicos


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miércoles, 14 de mayo de 2008

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La Corte Suprema de Justicia da validez a la notificación que se surtió a través de un correo electrónico enviado a la dirección suministrada por el abogado, quien alegaba que dicho trámite era irregular. Esta jurisprudencia se coloca a tono con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual “se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”
Para ver texto completo, haz click aquí:

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C-425 DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. SOBRE LA LEY 1142 DE 2007


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domingo, 11 de mayo de 2008

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La Corte estudió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos, 18, 26, 27, 32, de la LEY 1142 DE 2007, modificatoria de los códigos penal y de procedimiento penal colombianos. Luego de la confrontación con la Carta Constitucional, resolvió declarar exequible la totalidad de la Ley 1142 de 2007; exequible la expresión “o la persona haya sido capturada en flagrancia” contenida en el artículo 4º de la Ley 1142 de 2007; Estarse a lo resuelto en la sentencia C-318 del 10 de abril de 2008, por medio de la cual resolvió declarar la exequibilidad del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, “en el entendido de que el juez podrá conceder la sustitución de la medida siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detención domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, en especial, respecto de las víctimas de delito y en relación exclusiva con las hipótesis previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007”.; Declarar inexequibles las expresiones “… formular imputación, solicitar imposición de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes…” y “En este caso …” contenidas en el parágrafo 1º del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007 y exequible el resto del parágrafo 1º, en el entendido de que en esta hipótesis, se interrumpe la prescripción; Declarar inexequible el parágrafo 3º del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007; Declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 26 de la Ley 1142 de 2007; y declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007.
Vea el resumen de los argumentos aquí:

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28643 (2-04-08) EXTRADICION DE ALIAS MACACO


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martes, 6 de mayo de 2008

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Conozca el fallo de la Corte Suprema de Justicia que autorizó la extradición del lider de las autodefensas CARLOS MARIO JIMENEZ NARANJO, alias MACACO.
En esta decisión queda claro que es potestad del Presidente de la República DIFERIR la entrega en extradición a los Estados Unidos. La pregunta es ¿hay más interés en extraditarlo o en dejarlo en Colombia?
Para descargar la providencia, haga click aqui:

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2007-0069 (24-01-08) Entrega de automotores en delitos culposos


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La Corte Suprema de Justicia reafirma la tesis legal, según la cual, es competencia privativa del Juez de control de Garantías la adopción de medidas cautelares que afectan el derecho de propiedad, como la entrega provisional de automotores en delitos culposos.
La Corte plantea y resuelve los siguientes problemas jurídicos:
1. ¿Quién resuelve los conflictos de competencia suscitados entre Jueces y Fiscales, en el nuevo sistema acusatorio?
2. ¿Qué funcionario es el competente para ordenar la entrega provisional de los automotores involucrados en los delitos culposos?
Para ver el análisis jurisprudencial completo y el texto íntegro de la sentencia haga clikc aquí:

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25306 (8-04-08) PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. LA SENTENCIA ANTICIPADA Y EL ALLANAMIENTO A CARGOS. CAMBIO JURISPRUDENCIAL


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sábado, 3 de mayo de 2008

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Durante muchos años se presentó lo que se ha conocido como “choque de trenes” por fallos contradictorios entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, en el tema de la similitud de las figuras del allanamiento a cargos y la sentencia anticipada, de cara a la invocación del principio de favorabilidad. Aunque salvaron voto los magistrados JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, y SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, en esta decisión la posición mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia se inclina por equiparar las dos figuras, porque considera que la disparidad de criterios debe resolverse “con una interpretación que desarrolle el principio de igualdad que se afecta cuando el azar marca la suerte del ciudadano, según decida un operador judicial u otro, o cuando el ciudadano acude a la Corte Constitucional para que se pronuncie de manera diferente.”
Sin duda esta decisión se constituye en un hito que marcará el inicio del fin de las confrontaciones entre las altas Cortes, al colocarse por encima valores constitucionales como la libertad y la dignidad del ser humano.
Los problemas relevantes que plantea y resuelve la Corte son:
1. ¿Se puede invocar la favorabilidad para aplicar retroactivamente el art. 351 de la ley 906 de 2004, para casos sucedidos antes de su vigencia?
2. ¿son institutos jurídicos similares la sentencia anticipada prevista en la ley 600 de 2000 y el allanamiento a los cargos de la ley 906 de 2004?
Para ver el analisis jurisprudencial completo y el texto integro de la sentencia haga click aqui: 

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26716 (16-05-07)


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domingo, 27 de abril de 2008

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CORPORACION: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TIPO DE DECISION: Sentencia de Casación
MAGISTRADO PONENTE: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
TEMAS: AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACION DE PENA Y SENTENCIA
RADICADO 26716

PROBLEMAS PLANTEADOS:
1) ¿La audiencia de individualización de pena y sentencia es un espacio habilitado para la práctica de pruebas? 2) ¿es pertinente debatir en esta audiencia lo relacionado con la prisión domiciliaria?



TESIS DE LA CORTE: "se crea en la Ley 906 de 2004, un nuevo espacio, posterior al anuncio del sentido del fallo, en aras de separar objetos disímiles en ocasiones, para procurar que en el debate del juicio oral los argumentos, después de practicadas las pruebas, se limiten exclusivamente a los tópicos propios del delito y la responsabilidad en el mismo.... Y sólo si la decisión es condenatoria, se habilita la posibilidad, en un nuevo escenario, de discutir otras diferentes cuestiones, claramente estipuladas en el artículo 447 tantas veces reseñado.
… si en desarrollo de la diligencia de individualización de la pena y sentencia, las partes presentan alegaciones en las que aluden a aspectos que pueden influir en la dosificación punitiva o en la concesión o denegatoria de subrogados, es apenas natural y obvio que se les facilite su acreditación.
Sin embargo, debe recalcarse que la actividad probatoria que así se suscite, es absolutamente informal, por manera que si “prueba” es, como ya se dijo, sólo la que se practica e incorpora en el juicio oral, los informes a los cuales alude la diligencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se sustentan a través de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas, entrevistas o declaraciones que las partes pueden recolectar en su particular labor investigativa.
La incorporación de dichos medios de convicción en la diligencia de individualización de la pena y sentencia, está condicionada a los parámetros generales de legalidad, licitud, admisibilidad y pertinencia, los cuales valorará el juez con base en la alegación del solicitante, garantizando en todo momento el derecho de contradicción de la contraparte.
"… no es la diligencia consagrada en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el escenario adecuado para discutir en torno de un tema que necesariamente remite al mecanismo sustitutivo contemplado en el artículo 461 Ibídem, por remisión a las causales estipuladas en el artículo 314 Ejusdem.”
COMENTARIO: Si se mira desde una óptica teleológica, se puede afirmar sin lugar a dudas que cuando el Juez impone una sanción penal, puede y debe decidir si ella se cumple intramural o domiciliariamente. Ello habilita el espacio que abre el art. 447 para que sea en ese escenario que se realice el debate teórico y probatorio sobre dicho tema.
Ahora bien, cuando el juez no se pronuncia al respecto ni permite dicho debate en esa audiencia siguiendo los lineamientos jurisprudenciales, bien por omisión involuntaria, o porque considera que no es el espacio natural para ello, no queda alternativa que debatir el tema ante el juez de ejecución de penas.
Si desea ver el contenido completo haga click aquí: 

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CSJ 23754 (09-04-08) lavado de activos - reglas de experiencia


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sábado, 26 de abril de 2008

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En esta decisión, la Corte suprema de Justicia reiteró la tesis según la cual, lavar activos es una conducta punible autónoma y no subordinada. En consecuencia, para la acreditación del delito subyacente no es necesario la existencia de una sentencia previa en ese sentido, sólo se requiere de una inferencia lógica.


La Corte convalida una regla de la experiencia: "quien es consciente de la legalidad de su comportamiento no oculta su materialidad ni ofrece explicaciones ayunas de verdad". A partir de allí concluye que por la forma en que se llevaba camuflada una cantidad representativa US $107.200 en unos elementos en apariencia inocuos, es indicativa de que al menos alguien ya había obtenido un enriquecimiento ilícito, ya que el manejo subrepticio de esos montos en efectivo no suele corresponder al de personas dedicadas a negocios lícitos.
Para descargar el archivo haz click aqui: 

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C-318 DE ABRIL 9 DE 2008-SUSTITUCION DE LA DETENCION PREVENTIVA


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miércoles, 16 de abril de 2008

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Se estudia la Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, “Por la cual se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”.


En ese orden la Corte se plantea (i) Si la previsión de prohibir la procedencia de la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por la de detención en el lugar de residencia del imputado, o en un centro asistencial, respecto de un grupo de delitos, vulnera la dignidad humana, la presunción de inocencia, la libertad personal, el principio de necesidad de la medida restrictiva de la libertad; y la excepcionalidad de la detención preventiva; y (ii) si la misma prohibición vulnera el principio de igualdad, por crear una discriminación injustificada y desproporcionada entre los imputados de diversos delitos, con base únicamente en la adecuación típica de las conductas punibles.
Descargue el análisis y el texto completo de la providencia: 

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PRESENTACIONES FAVORITAS


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miércoles, 9 de abril de 2008

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Yo quisiera
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El Exito
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Sabiduria Japonesa
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DENUNCIAS SOBRE ALIANZAS ENTRE POLITICOS Y PARAMILITARES EN COLOMBIA. Tomado de www.oas.org


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domingo, 23 de marzo de 2008

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AUDIENCIAS PÚBLICAS EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Tomado desde www.oas.org


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INDEPENDENCIA JUDICIAL EN COLOMBIA

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HAZTE MIEMBRO


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jueves, 31 de enero de 2008

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