La Corte encontró que la ley 1153 de 2007 es INEXEQUIBLE, por cuanto:
(i) Se sustrae a la Fiscalía General de la Nación de la competencia para “realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito”, contrariando el art. 250 de la C.P.
(ii) Se vulnera el principio de separación de las funciones de investigación y juzgamiento, si el juez de las pequeñas causas dirige la investigación de estas conductas.
(iii) No podía el legislador establecer un tratamiento específico de conductas como pequeñas causas sin haberle quitado su naturaleza penal previamente.
Las consecuencias de esta decisión fueron precisadas: todas las condenas proferidas en aplicación de la Ley 1153 de 2007 quedan en firme, pues no hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad y los procesos en curso deben ser trasladados a la Fiscalía General de la Nación, para que prosigan su trámite de conformidad con un régimen penal más severo.
Vea el resumen de la sentencia (aún no publicada) aquí:
1 comentarios:
Bien hecho, ya que esta ley no solo nos dejaba en manos de la delincuencia al pretender abstraer las conductas punibles en razón de la cuantía (como si fuera diferente que le roben a uno el celular o $10000000 en efectivo) sino que además no habían criterios para su pronta y eficiente aplicación en Colombia. Bien por la corte constitucional.
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