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INEXEQUIBLE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008


.

viernes, 28 de agosto de 2009

Se acaba de conocer por información periodística que la Corte Constitucional ha declarado inexequible el acto legislativo 01 de 2008, a través del cual se había autorizado la incorporación de miles de servidores públicos provisionales al régimen de carrera. Dice la fuente:
"Por lo menos 18 mil empleados públicos que se encuentran en estado de provisionalidad en cargos estatales deberán retirarse para darles prioridad a quienes los aspiran por el sistema de concurso. El presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Nilson Pinilla dijo que fue declarado inexequible el acto legislativo 01 del 2008 que permitía a esas personas permanecer en los cargos de provisionalidad “Mediante el cual se creaba una excepción notable para que en los tres años los cargos pudieran ser provistos por las personas que los estaban desempeñando en provisionalidad”, aseguró el magistrado.“Estas personas entraban a la carrera sin necesidad de participar en los concursos, eso fue declarado inexequible, y los efectos además son retroactivos”, agregó el presidente de la Corte. El magistrado aclaró que los empleados que se encuentran ejerciendo como provisionales deberán salir de sus cargos...." (Fuente: http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=868901)
Esta decisión divide la opinión pues favorece a quienes estaban esperando la incorporación a través de algunos concursos de méritos (como el de la Fiscalía General de la Nación) y veían truncada su posibilidad de acceder a un cargo público por virtud de la aplicación del acto legislativo. Pero quienes venían luchando por adquirir estabilidad laboral después de haber entregado gran parte de su vida a un cargo público, y habían alcanzado ya ese reconocimiento por la aplicación de esta reforma constitucional, se verán ahora desamparados pues serán miles los que tendrán que decir adios a sus puestos de trabajo.
A través de comunicado de prensa, la Corte Constitucional confirmó oficialmente la noticia:


"....COMUNICADO DE PRENSA No. 38

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 27 de agosto de 2009, adoptó la siguiente decisión:
EXPEDIENTE D-7616 - SENTENCIA C-588/09
Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
1.1. Norma acusada
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2008
(diciembre 26)
Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.
Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.
Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular.
ARTÍCULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
1.2. Decisión
Primero.- Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.
Segundo.- Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008, se hayan realizado.
1.3. Fundamentos de la decisión
El artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2008 fue demandado bajo la acusación de sustituir la Constitución Política. Para resolver acerca de la demanda presentada, la Corte Constitucional reiteró la tesis según la cual el poder constituyente derivado tiene competencia para reformar la Constitución, mas no para sustituirla, de modo que la sustitución o cambio de la identidad, implica un vicio de competencia por ejercicio excesivo del poder de reforma.
En el presente caso, la Corte verificó que, pese a no haber variado la redacción original del artículo 125 de la Constitución, el parágrafo transitorio agregado a su texto por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2008 incidía sobre el artículo 125 de la Carta Política, ya que mientras que el precepto constitucional establece como postulado general la carrera administrativa, el mérito y el concurso para ingresar o ascender en la misma, el parágrafo transitorio crea un derecho de inscripción extraordinaria en carrera administrativa fundado solamente en la experiencia y prescinde del concurso público.
Tratándose del ámbito personal, en tanto que el artículo 125 superior protege el derecho de cualquier persona que cumpla los requisitos y méritos a aspirar a un cargo de carrera, el parágrafo transitorio hace beneficiarios de la inscripción extraordinaria a quienes ocupan cargos de carrera definitivamente vacantes en calidad de provisionales o por encargo y, en lo atinente al ámbito temporal, mientras que el artículo 125 de la Constitución tiene la vocación de permanencia, propia de las disposiciones constitucionales, el parágrafo transitorio tiene una vigencia de tres años, siendo claro, según la Corte, que las dos disposiciones difieren a tal grado que juntas no pueden coexistir en un mismo espacio.
Con base en la anterior constatación, la Sala adelantó el juicio de sustitución y para ello, en primer término, fijó la premisa mayor de este juicio integrada por el artículo 125 de la Constitución y por las relaciones que la propia Corte en su jurisprudencia ha establecido de manera reiterada, entre el contenido de este artículo y otros contenidos constitucionales.
En cuanto al artículo 125 superior, la Corporación destacó el establecimiento de la carrera administrativa como óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos y, así mismo, el criterio del mérito y el concurso público que guían el sistema general de carrera, como también los sistemas especiales constitucionalmente establecidos y los específicos de creación legal. Acerca de las relaciones del artículo 125 con otros contenidos constitucionales, la Corte destacó que en su jurisprudencia esas relaciones se han establecido, básicamente en tres aspectos: (i) Relación entre la carrera administrativa, los fines del Estado (art. 2) y las finalidades de la función administrativa (art. 209); (ii) Relación entre la carrera administrativa y los derechos de las personas, ente los que se destacan, en primer término el derecho de acceder al desempeño de cargos públicos previsto en el artículo 40-7 de la Constitución y el derecho de los trabajadores a la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 superior. (iii) Relación entre la carrera administrativa y el derecho a la igualdad, particularmente como igualdad de trato y como igualdad en el punto de partida. Después de haber fijado esta premisa mayor, la Corte puso de presente que ya en la Sentencia C-1040 de 2005 había estimado que la carrera administrativa constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución y, particularmente, cuando entra en relación con otros contenidos constitucionales.
A continuación, la Corte hizo el cotejo orientado a determinar si existe o no oposición entre la premisa mayor y el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2008 y encontró probada esa oposición, porque:
· La carrera administrativa, el mérito y el concurso público no son compatibles con un derecho de inscripción extraordinaria, fundado en la experiencia y que prescinde del concurso público y suspende los que se adelantan respecto de los cargos definitivamente vacantes desempeñados por provisionales o encargados.
· Tampoco existe compatibilidad entre el ingreso automático y el derecho de acceder al desempeño de cargos públicos, pues aún cuando se tengan las calidades y los requisitos, quien no sea provisional o encargado no podrá aspirar a los cargos de carrera definitivamente vacantes, a los cuales sólo podrían acceder los provisionales o encargados. Igualmente a personas diferentes de los provisionales o encargados se les impide el acceso a los beneficios de carrera (estabilidad, ascenso, etc.), luego el artículo 53 superior no rige para ellos.
· La incompatibilidad entre el derecho a la igualdad y la inscripción extraordinaria en carrera es evidente, pues no se otorga un mismo trato a los provisionales o encargados y a quienes no lo son o están por fuera de la carrera administrativa, fuera de lo cual, se afecta la igualdad de oportunidades, pues no tienen el mismo punto de partida quienes no son provisionales o encargados y quienes si lo son, ya que a favor de estos últimos el Acto Legislativo crea un privilegio de ingreso automático o inscripción extraordinaria en carrera.
Para la Corte Constitucional, la oposición así evidenciada, comporta una sustitución de la Constitución, por cuanto produce un quebrantamiento de uno de sus ejes definitorios, que se evidencia mediante la introducción de excepciones a cada uno de los elementos integrados en la premisa mayor y, además, porque, en la práctica, suspende la Constitución en lo que tiene que ver con el eje definitorio construido a partir de la carrera administrativa y de sus relaciones con otros contenidos constitucionales.
La sustitución así operada es parcial y temporal, como lo ha admitido la Corte que puede ser, especialmente en la Sentencia C-1040 de 2005. Pero, también a partir de los precedentes constitucionales, la Corte estimó que es posible corroborar la sustitución y agregar algunos motivos adicionales que la hacen más evidente. En efecto, la Corporación indicó que en la Sentencia C-1040 de 2005, la Corte Constitucional estimó que la supremacía constitucional y el principio de separación de poderes son ejes definidores de la identidad de la Carta que en esa ocasión resultaron sustituidos en razón de una facultad supletoria, conferida al Consejo de Estado para expedir una legislación estatutaria en materia de garantías electorales.
En aplicación de este precedente, la Sala precisó que las facultades que el Acto Legislativo No. 01 de 2008 le confiere a la Comisión Nacional del Servicio Civil para implementar mecanismos orientados a darle viabilidad a la inscripción automática en carrera, desconoce la separación de poderes, pues al tenor del artículo 125 de la Constitución, todo lo que tiene que ver con carrera es materia reservada a la ley y, por lo tanto, excluye la regulación por reglamento, fuera de lo cual durante el tiempo de vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 2008 se le sustrae al Congreso la facultad de legislar sobre el punto, pues se pretende que los mecanismos implementados por la Comisión son suficientes y excluyentes. De esta manera el eventual control sobre la ley que pudiera corresponderle a la Corte Constitucional queda anulado. Adicionalmente, la Sentencia C-551 de 2003 al examinar la prórroga de los periodos de los alcaldes y gobernadores, estimó que la mencionada prórroga era una medida singular, opuesta al carácter permanente de la Constitución y que no superaba un test de universalidad mínima, por cuya virtud, si los textos anteriores a la pretendida reforma quedan inmodificados ello quiere decir que carecen de la generalidad mínima que deben observar las reglas.
Con fundamento en este precedente la Corte confirmó que el artículo demandado no superaba el test aplicable, pues aunque el parágrafo adicionado incidía sobre todos los textos mencionados, no los modificaba expresamente, lo cual indica que se trata de una situación particular, específica y que corresponde a la instauración de un privilegio mediante la excepción a ciertos contenidos de la Carta y la suspensión temporal de esos contenidos. Agregó que el parágrafo transitorio es, en realidad, una disposición temporal que no provee realmente a una situación de tránsito de normas ni pretende impulsar una nueva regulación, sino que, al contrario, desvertebra la carrera administrativa e importantes contenidos constitucionales con ella relacionados.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la Corporación decidió declarar la inexequibilidad del artículo demandado y también la del artículo 2º que se ocupa de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2008, pues carece de sentido a falta del artículo 1º. Además, le otorgó efectos retroactivos a su decisión, de modo que deben reiniciarse los concursos suspendidos y carecen de valor las inscripciones extraordinarias realizadas, toda vez que si esta decisión tuviera únicamente efectos hacia le futuro, equivaldría a convalidar una situación anómala de la que no pueden surgir derechos y a aceptar que la Constitución Política no rigió durante un lapso, lo cual es desde el punto de vista jurídico constitucional, inaceptable.
1.4. Los magistrados MAURICIO GONZALEZ CUERVO, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, NILSON PINILLA PINILLA y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO manifestaron su salvamento de voto, por no compartir la decisión adoptada en este proceso, por diferentes razones.
En concepto del magistrado GONZALEZ CUERVO, la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para admitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de un acto reformatorio de la Constitución, cuando se impugna por haberse incurrido en lo que se ha denominado por la Corte como “vicio de competencia” del Congreso de la República.
Recordó que, cuando se formula una demanda en contra de una reforma constitucional por considerarla inconstitucional, el ciudadano tiene la carga argumental de demostrar que la magnitud y trascendencia de dicha reforma conducen a que la Constitución haya sido sustituida por otra. Advirtió que no basta con argumentar que se violó una cláusula constitucional preexistente, ni con mostrar que la reforma creó una excepción a una norma superior o que estableció una limitación o restricción frente al orden constitucional anterior. Observó que en este caso, el actor planteó una confrontación del parágrafo adicionado mediante el Acto Legislativo 01 de 2008 con el propio artículo 125 de la Constitución, como si la adición no pudiera contradecirlo, lo que equivale a un control material que no está previsto dentro de las competencias que el artículo 241 superior le confiere a la Corte Constitucional, norma que se limita a contemplar un control de los actos reformatorios de la Carta Política, únicamente por vicios de procedimiento en su formación. Sostuvo que el actor no puede solicitarle a la Corte Constitucional que ejerza un control material ordinario de la reforma, como si ésta fuera inferior a la Constitución. Estimó que en el presente caso, no se cumplía con la carga de demostrar en que consistía el principio axial, estructural, vertebral, desconocido por el Congreso actuando en ejercicio de su función constituyente, que implicara la sustitución de la Constitución, por el hecho de suspender temporalmente para un grupo de servidores públicos, la exigencia del concurso, permitiendo su incorporación a la carrera administrativa en las condiciones establecidas en la disposición constitucional. Por consiguiente, lo procedente era declarar la inhibición para emitir un fallo de mérito.
A juicio del magistrado PRETELT CHALJUB, el Acto Legislativo N° 01 de 2008 en modo alguno desbordaba el poder de reforma del Congreso de la República y no incurría en un vicio de sustitución de la Constitución Política. La posición mayoritaria, a su parecer, adoptó criterios de escrutinio tan estrictos, que despojó al Congreso de la facultad reformatoria de la Constitución que la Asamblea Nacional Constituyente puso en sus manos. Sostuvo que el Congreso tiene competencia para reformar la Constitución, por lo cual podía introducir una modificación que partía de la base de que, si bien el concurso público es un elemento importante del sistema de carrera administrativa como mecanismo de acceso al ejercicio de la función pública, no constituye un derecho absoluto dentro de una democracia social, que no admita limitaciones o excepciones en aras de otros derechos o valores constitucionales, como sucedía en este caso.
Por su parte, el magistrado PINILLA PINILLA advirtió que el ámbito de competencia de la Corte Constitucional en la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, se circunscribe a las atribuciones previstas en los “estrictos y precisos términos” del artículo 241 superior. Es así como, el numeral 1º del artículo 241 de la Constitución le asigna a esta Corporación el control de constitucionalidad de los actos reformatorios de la Carta Política “sólo por vicios de procedimiento en su formación”. En su criterio, la Corte Constitucional carece de competencia para ejercer un control de lo que denomina “vicios de competencia” en cuanto implican una pretendida sustitución de la Constitución, que en la práctica se acerca a un control de orden material de las reformas constitucionales realizadas por el Congreso de la República, que no está contemplado por la normatividad constitucional. Por tal motivo, en su concepto, la Corte debería haberse inhibido de proferir una decisión de fondo sobre esta demanda, en razón de no tener competencia para ello.
Por último, el magistrado SIERRA PORTO observó que la decisión mayoritaria parte del supuesto que la Corte Constitucional puede ejercer control de constitucionalidad respecto del contenido de las reformas a la Constitución, cuando ésta no establece en ninguno de sus preceptos la posibilidad de ejercer dicho control con el mencionado alcance; y por el contrario, determina en sus artículos 241-1 y 379 la limitación expresa relativa a que el control sobre estos actos se lleve a cabo únicamente por vicios en el procedimiento de su formación. Ello quiere decir que las limitaciones constitucionales referidas se han interpretado de manera contra-evidente pues una prohibición se asume como una permisión.
En efecto, la razón de la inexequibilidad, en últimas, es que se adoptan unos principios de carrera administrativa que son diferentes a los previstos en el artículo 125 de la Constitución. Por lo que, esta sentencia significa que la Corte se opone a que el Congreso mediante reforma a la Constitución, establezca un sistema de transición para incorporar a funcionarios que llevan laborando en calidad de provisionales u otras modalidades, en cargos de carrera durante diez (10) o incluso mas de quince (15) años al servicio del Estado y con pleno cumplimiento de requisitos. Lo cual a su vez, obedece a la voluntad del Congreso, dirigida a hacer justicia respecto de los miles de empleados del Estado en las condiciones descritas, respecto de los cuales el legislador entendió que debían permanecer en la administración en condiciones de estabilidad.
De otro lado, se pretende presentar la anterior conclusión, como resultado de la tesis de los vicios de competencia en que puede incurrir el Congreso como constituyente derivado. La premisa inicial de dicha tesis establece que cuando una reforma constitucional sustituye el modelo constitucional o reemplaza un eje definitorio de la identidad de la Constitución por otro opuesto o integralmente diferente, entonces debe ser declarada inexequible porque el Congreso no tiene competencia para una reforma con semejante alcance.
Con todo, lo cierto es que ni en la demanda ni en las argumentaciones esgrimidas durante el debate, quedó claro cómo el contenido del acto controlado implicaba la vulneración de los principios constitucionales orgánicos, relativos al modelo del estado constitucional de derecho. Y, en contraposición con esto, el sentido del control de constitucionalidad adelantado por la Corte tiene una clara tendencia a pronunciarse sobre la conveniencia del acto reformatorio y no sobre su validez. Frente a lo cual es también patente la falta de competencia del juez de control de constitucionalidad colombiano.

MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Vicepresidente...."




El texto del acto legislativo es el siguiente:

.

70 comentarios:

Anónimo dijo...

Terrible para los servidores públicos que llevan mas de 5, 10, 15 o 20 años como provisionales, y el gobierno gendarme, los ataca para retirarlos.

Lo grave es que con esa edad con la que los van a retirar del servicio, quien los recibe, luego de entregar todos sus años de juventud al Estado

Dios los proteja pues el estado ni pio.


JJ

Anónimo dijo...

QUE HARA EL ESTADO CON 18.000 DESEMPLEADOS MÁS, QUE SUMARAN AL YA ELEVADO ESTANDAR DE DESEMPLEO DEL PAÍS? QUÉ HARAN LOS SINDICALISTAS PARA DEFENDER A ESTOS TRABAJADORES QUE SE HAN GANADO POR LARGOS AÑOS EL DERECHO AL TRABAJO? CÓMO ES QUE ALGO GANADO SE PIERDE POR UNA LEGULELLADA?

Anónimo dijo...

considero que la mejor forma de vincularse al estado es por concurso de meritos, para que no se vean afectados quienes estan proximos a pensionarse deberia buscar la manera de protegerlos, pero el resto de los provisionales deben de concursar para adquirir los derechos porque muchos estan alli por simples compromisos burocraticos, no es lo mismo quien lleva 15 y 20 años y el que apenas tiene tres en provisionalidad como habia quedado el acto legislativo

Anónimo dijo...

el comentario principal es muy amarillista , una cosa es que declaren inexeq. el acto leg 01 de 2009 y otra es decir que deben abandonar los puestos. acaso estan trabajando en un corral ?
esas personas tienen un derechos adquiridos y la ley los protegera.
las cosas hay que verlas realmente com son y no con sentimentalismos.

Anónimo dijo...

Es lo mas correcto que ha podido hacer esta corte. En mi concepto el problema de los provisionales esta en la forma en la que ingresaron al cargo que hasta ahora ocupan, a traves de prevendas politicas y en marcada discriminacion; esto de ninguna forma podria ser premiado como lo pretendia el congreso. Tampoco es para afirmar "pobres desamparados" ya que durante mas de 15 o 10 años estan ocupando unos cargos que les fueron asignados puede decirse de forma arbitraria y ellos conocian su situacion han disfrutado de sueldos y demas prevendas burocraticas por tanto tiempo, tampoco es de afirmar que ocupar un cargo publico sea un sacrificio. En resumen, una ilegalidad no puede justificarse ni premiarse, atentamente: joluishero@hotmaiil.com

Anónimo dijo...

POR SUPUESTO QUE DEBEN SALIR TODOS LOS PROVISIONALES QUE PERDIERON EL CONCURSO, COMO ES POSIBLE QUE UN ESTADO MANTENGA PERSONAS INEPTAS EN LOS CARGOS PUBLICOS?, ACASO UN PAIS PUEDE FUNCIONAR BIEN ASI? CON PERSONAS QUE PARALIZAN EL FUNCINAMIENTO DEL ESTADO POR NO ESTAR PREPARADOS?. LO JUSTO ES LA MERITOCRACIA.

Anónimo dijo...

me parece acertada la decisión de la corte, por fin se hizo justicia a los que por cuatro años, estaban esperando que se definiera las reglas de juego del concurso de los administrativos.
mucha gente presento los examenes y lo ganaron por merito y pagaron una inscripción por ello para que en ultimas una cantidad de congresistas, vengan a cambiar la constitución
que no les de miedo a los que estan trabajando, concursen y ganense el puesto por merito. no por ayuda de congresistas.

Anónimo dijo...

No es justo porque yo pase el el primer examen y no continue porque supuestamente estaba cobijada por el acto legislativo de 2008.

Anónimo dijo...

No hay razon para decir que los empleados publicos que hoy dia trabajan para el estado esten mal preparados para ejercer el cargo que tienen como provisionales. Ellos con los años ganaran la experiencia que requerian para ejercer dicha actividad. Ahora, es cierto que hay empleados que no ganaron la prueba, pero como pueden los auxiliares de servicio general ganar una prueba si en su mayoria no saben leer ni escribir o es que para barrer, limpiar o trapear hay que tener un titulo. Ahara, hay cargos que ameritan cierto grado de eduacación. De tal manera hay empleados que estan bien capacitados para su cargo.

Anónimo dijo...

no es justo, ya que hay personas que llevan mas de 9 años trabajando con el estado, y veo personas que están trabajando y ya cumplieron su tiempo de servicio y todavía están allí. no veo la razón por la cual quieran echar a esas personas.

Anónimo dijo...

Yo creo que para mi concepto deben pensionar a las personas que tienen su tiempo de servicio e incluir poquito a poco a aquellas personas que se han ganado el concurso y darle una carrera a esos empleados que tienen más de 10 años entregándole su vida al estado. No es justo que le paguen de esa manera al menos a esos que llevan ese tiempo. O es que ustedes no son humildes o no han visto a Dios, hay mucha de esa gente que vive y mantiene a su familia es de ese empleo. sean razonables, piensen y sean hijos de Dios. Ustedes como lo tienen todo hagan esa obra de caridad....

Anónimo dijo...

Causa hilaridad uno de los que acá opinan y dice que deben proveerse esos cargos "de a poquito" para no perjudicar a los que ya estaban desempeñándose en ellos...en fin. Ellos, igual que los que no eran provisionales tuvieron su oportunidad de concursar. Lo correcto es y será siempre premiar a los mejores. Los cargos del Estado nunca deben escriturarse (ni siquiera a los que en teoria se encuentran inscritos en carrera. (recuerdese que para ellos existen las calificaciones de desempeño). NO MAS TRABAS AL CONCURSO MAS LARGO DEL MUNDO (CONVOCATORIA 01/05). SELECCIONEN A LOS MEJORES Y LOS QUE NO, PUES LASTIMOSAMENTE TENDRÁN QUE DAR UN PASO AL COSTADO...!

Anónimo dijo...

Estoy muy contenta con el fallo de la corte pues somos muchas personas las que llevamos 5 años dentro del concurso que creemos en los meritos pues nos hemos preparado y no tenemos un polico que no sirva que interseda por nosotros lo unico son nuestros conocimientos y capsidades que atra vez del concurso y las pruebas lo hemos demostrado. Los provisionales conocian perfectamente su situacion que eran provisionales así que si querian permanecer y su experiencia ya lo hacia competentes cual era el miedo de concursar con unos principiantes inespertos como nocotros . Pero como sus amigos politicos los protegian sentía que nada ni nadie los destronaría de su cargo. La corte se anoto hit. Bunea por esa.

Anónimo dijo...

Esa pelea en el gobierno de algunos altos mandos con Uribe nos tiene a el pueblo en la mitad, como dejan a personas sin empleo que por muchos años desempeñaron un cargo y por falta de concursos eran provisionales y lo más simpático es que algunos concursos son arreglados, como no verifican los puestos de pensionados que no han hecho papeles y ya cumplieron tiempo de servicio, como algunas vacantes se pierden. Si hacen un estudio muchos serian los beneficios para todos, sean mediadores no arbitrarios, yo quiero que todos tengamos una oportunidad, pidieron estudiar las vacantes de los pensionados después del 2004, que hicieron para tomar la decisión solo pensando en Uribe, votaron 10 personas 5 a 4 por parar la inscripción extraordinaria y dejan jodidos a 50.000 mil ciudadanos que tiene que responder por una familia, son de piedra nuestros gobernantes o la comodidad en la que viven les deja olvidar como es la vida en una familia pobre, que vivimos de un sueldo Dios mío ayúdanos por favor.

Cambian unos pobres por otros, eso no era un trique o un juego de naipes están jugando con personas seres humanos que ya están trabajando, que ustedes retiraran de sus puestos, alguien que ocupo un puesto por 10 años y que su calificación es buena los van a sacar con que corazón lo hace o es que ustedes no verán esos rostros derramar lagrimas, usted seguirá sonriendo con su familia como si nada pasara quienes nos hacen daño ustedes o la guerrillas, Dios quiera que ustedes o sus hijos no dependen de la decisiones de personas de piedra.

Si verifican vacantes sin mirar a los provisionales nombrados antes del 2004 pueden ubicar a los que ganaron los concursos y nos pueden ayudar a nosotros, un concurso en muchas empresas no garantizan la transparencia y menos la meritocracia, los de arriba mandan y acomodan a los de ellos se de empresas que abren convocatorias y ya saben quien va a quedar.

Y por que solo miran los puestos de los nombrados en provisionalidad antes del 2004 y los nombrados después nada ayúdenos a todos, bien alto que es el desempleo en el país.

Como decir a unos padres de familia, adiós gracias por su servicio otra persona tiene su puesto y chao, los compromisos pagar un arriendo, pagar el estudio de los hijos y la alimentación y ya estaba en el puesto, quitar algo que se tenia, se que los que concursaron también tiene obligaciones por favor ayúdenos a todos

No domos de Uribe si comemos o no la vida del presidente sigue igual

Anónimo dijo...

Por que se juzga a la ligera no todos los que están nombrados provisionales son por favores políticos y no todos los que concursan ganan por meritos… Esa no es la pelea es la protección y el empleo para todos, no disgustemos entre nosotros hay campo para todos.

Por que descargar la ira contra el gobierno entre nosotros mismos como ciudadanos por eso es que ellos hacen lo que hacen, pues nos quedamos en peleas entre nosotros por que ninguno de nosotros suba y ellos arriba bien, hay Dios mió, ayudémonos entre nosotros mismos…

Anónimo dijo...

HABLO POR MÍ. NO SE DE QUÉ CONCURSOS AMAÑADOS HABLAN LOS PROVISIONALES QUE AHORA OCUPAN DE MANERA TEMPORAL ESOS CARGOS. EN LO QUE A MI RESPECTA NO TENGO QUEJA ALGUNA EN CONTRA DEL CNSC AL MOMENTO DE SELECCIONAR AL PERSONAL NI HE ESCUCHADO QUEJAS AL RESPECTO. LO ÚNICO QUE SE LE REPROCHA A ESTA ENTIDAD ES LA DEMORA PARA REALIZAR EL TRÁMITE COMPLETO DE SELECCIÓN...ASI QUE ES PURO CUENTICO LO DEL TAL "CONCURSO AMAÑADO". ANTES POR EL CONTRARIO SE EVIDENCIABAN LAS MANGUALAS CUANDO LOS ESCOGIAN LOS MISMOS JEFES DE LAS OFICINAS...ESO SI QUE ERA UNA CUEVA DE ROLANDO FAVORECIENDO A LOS QUE YA ESTABAN DESEMPEÑANDOSE EN LOS CARGOS...

Anónimo dijo...

NO HA HECHO JUSTICIA LA HONORABLE CORTE CON SU PRONUNCIAMIENTO, PUES NO TODOS LOS QUE ESTAMOS EN LOS CARGOS EN PPROVISIONALIDAD LOS OBTUVIMOS POR RECOMENDACIÓN POLITICA. EL ESTADO ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER A QUIENES DURANTE MAS DE QUINCE AÑOS LES HA PRESTADO SUS SERVICIOS CON PULCRITUD Y HONRADEZ.

Anónimo dijo...

15 20 años de experiencia valen mucho más que 5 o 6 títulos y como en la Viña del Señor encontraremos gente que merece quedarse y gente que no. Pero no digan que los que van a entrar o están afuera tienen la varita mágica y van a acabar con la corrupción o son las más correctos y eficasez, una cosa es la teoría y otra la realidad .No se crean los MESÍAS del pais

Anónimo dijo...

DIOS MIO AYUDANOS, DE TANTO DOLOR QUE SE CAUSA POR LA PELEA DEL MISMO PUEBLO, LOS QUE YA TENEMOS 45 AÑOS DE EDAD Y 15 DE SERVICIO Y SALIMOS DE NUSTROS PUESTOS VAMOS A SER FUSILADOS PARA TAPAR EL DESEMPLEO.

Anónimo dijo...

yo soy empleada pública, y por experiencia digo que lo que hacemos no lo hace una persona sin experiencia, en estos mnomentos el sistema judicial atravieza por una epoca de descongest`´on y a mi juicio, el nombramiento de personas nuevas por concurso, por lo menso en este momento es un error garrafal del etsado, no es el momento para estarle enseñando a personas sin experiencia, pues los que no han trabajado en cargos públicos no saben que los conocimientosadquiridos en la universidada a la hora d eponersen en practica resultan casi nulos, las cosas no son como las pintan, y el trabajo de nostros los servidores d ela justicia es muy diferente a lo que piensa el comun de las personas, no tenemos elemntos tecnicos, la infraestructura es pesima, los equipos son antiguos y los programas obsoletos, la mitad estan descompuestos, trabajamos de 7 a 7, a 8 , a 9, fines de semanas, vacaciones, festivos y sin horas extras, y todavía hay personas que se atrevn adecir que la justicia está caída?...

Anónimo dijo...

Realmente es preocupante tanto tiempo esperando quedar en carrera y luego decirnos que no, que va a pasar con nosotros que concursamos y pasamos la primera fase y la segundo no la presentamo......

Señores, no quiere decir qu no somos capaces..pero pienso que llevamos mucho tiempo luchando por nuestro puesto....tambien tenemos hijos y familia que alimentar.

Anónimo dijo...

NO SE PREOCUPEN POR LOS QUE VAN A SALIR, QUE LA MAYORÍA TIENEN PADRINOS POLÍTICOS, LOS MISMOS QUE LOS AYUDARON A ENTRAR EN LOS EMPLEOS, A MI ME PARECE UNA BUENA MEDIDA, PARA AQUELLOS QUE SIN APELLIDO, ABOLENGO Ó PADRINAZGO, PRESENTAMOS Y GANAMOS UNO O MÁS CONCURSOS Y POR NUESTROS PROPIOS MÉRITOS, NO POR FAVORES DE POLÍTICOS, PODEMOS ENTRAR A OCUPAR CARGOS PÚBLICOS.

Anónimo dijo...

El que gana el concurso gana el examen, después llega al puesto de trabajo para que le enseñen lo que debe de hacer, cada empresa tiene sus propios procesos y solo se aprenden cuando se llega a desempeñar esa función especifica, pues se necesita de la experiencia, el señor de la tienda gestiona recursos del estado , no claro que no somos simples ciudadanos, las cosas del estado las manejan unos cuantos y que miren como estamos, pues se ponen es a pensar por ellos y que yo soy así nada, hay que subir y pensar como muchas personas ustedes representan al pueblo y el pueblo ahora esta dividido buscando que ayuden a las dos partes, los que ganaron el concursos hay muchas vacantes pues cada día hay un pensionado nuevo desde que concursaron son muchos los espacio que a la fecha hay o están por quedar puestos, no son solo las únicas vacantes de los nombrados en provisionalidad antes del 2004, estamos ciegos las dos partes podemos quedar beneficiadas y ustedes están en el deber de ayudarnos a los dos no de dejarnos morir, están es en peleas de troncarle el camino a Uribe esto no es de Uribe nada una nación no necesita una mente llena de conflictos nosotros somos las fichas de su juego, por favor cuando suben a esos puestos si que menos saben que es el pueblo, solo están mirando lo digo nuevamente que le vamos a hacer la jugada a Uribe y nosotros que Uribe vive re bien y no depende de un sueldo para comprar el desayuno diario para pagar el arriendo, ni pagar el estudio de los hijos los hijos de Uribe tiene hasta para darle palta al papá…

Anónimo dijo...

Me parece que es injusto lo que hizo la Corte, de todas formas soy emleado judicial activo y estoy en espera del nombramiento por mèritos, digo esto porque hay gente de edadm que sostiene a sus fam ilias y con el poco empleo que hay esto va a ser un desastre para mis compañeros y demàs afectados.

Anónimo dijo...

Los que ya tienen 15 o 20 años en estos cargos han logrado adquirir su patrimonio y un mejor nivel de vida que muchos de los profesionales que trabajamos tambien toda la vida por peores sueldos y ahora que logramos ganar el concurso, con unos exámenes que no cualquiera pasa, porque exigen un alto nivel de inteligencia tenemos todo nuestro derecho de asumir unos cargos que los propios provisionales dejaron avandonados por el facilismo y por no atreverse siquiera a presentar el examen porque sabían de antemano que ni siquiera lo pasaban.

Anónimo dijo...

corrijo...ABANDONADOS...

Anónimo dijo...

Oiga amigos interesados en el tema, no creen ustedes que la comisiòn de carrera de la Fiscalia y demàs entes que han tenido que ver con el tema de concurso de mèritos y del acto legislativo, han quedado muy mal ante la opiniòn pùblica ya que se empeñaron ante todo de dar salida primero que todo a los beneficiados con el acto legislativo, dejando atràs los del concurso de mèritos, erso les pasa por rosqueros, me da mucho pesar de la gente que no pudo beneficiarse, pero la ley es la ley. Felìz noche para todos.

Anónimo dijo...

Creo que deben tener en cuenta que hubo personas que pasaron la primera fase del concurso y no continuaron debido a lo apropado en el acto legislativo 01 de 2008, que pasara con los qué se encuentran en esta situación?

Anónimo dijo...

hola, el desempleo que sufrimos los colombianos es el mayor problema de nuestro pais y antes de pensar que el estado debe ser el mayor dadpr de empleo es pedirle a nuestro queridisimo presidente Doctor Uribe.,que que quiere volver a ser presidente es que como muy seguramente lo va a ser, que a parte de la seguridad democratica que tanto predice, es que de seguridad en la consecuencion de la comida del pueblo colombiano, que proporcione fuentes de empleo, que le brinde una mejor calidad de vida, procurando dar educación, salud y tantas otras cosas, así las personas no estarian tan preocupadas en que si tumbaron o no tumbaron un acto, que les puede afectar su estomago, porque eso es "hambre", sino que, si me quedo sin empleo el estadom brinde la oportunadad generando empleo, habriendo empresas, fabricas etc, y no gastando la plata combatiendo el enemigo, sino educando y preparando para afrontar el futuro,

Anónimo dijo...

NO VOY A CAER EN EL ERROR DE LA GENERALIZACIÓN PERO SI VOY A DECIR LO QUE PIENSO: UNA COSA ES TENER 15 O MAS AÑOS DE SERVICIOS (PARA AQUELLOS QUE SE UFANAN DE HABER ESTADO AL "SERVICIO" DEL ESTADO DURANTE ESE TIEMPO)Y OTRA BIEN DISTINTA ES LA "EXPERIENCIA" QUE SE LOGRA EN LOS CARGOS PUBLICOS...¡¡QUE NO ES LO MISMO, NO SE CONFUNDA!!. CONOZCO EMPLEADOS PUBLICOS ( Y NO SON LOS POCOS) QUE TIENEN UNAS CUANTAS SEMANAS O A LO SUMO UN AÑO DE EXPERIENCIA Y 17 AÑOS COMO EMPLEADO HACIENDO LAS MISMAS COSAS Y CUMPLIENDO CON LOS MISMOS RITUALES MECANIZADOS. POR QUÉ ? PUES SENCILLO NO SE ACTUALIZARON, O NO LES INTERESÓ Y DE AHÍ LOS RESULTADOS DE QUIENES NO PASARON LOS EXAMENES DE ESTADO PARA ASPIRAR AL CARGO Y SI LO HICIERON QUIENES NO TENIAN NI TIEMPO DE SERVICIO NI EXPERIENCIA PERO SI UNOS ENORMES DESEOS DE CONCURSAR PARA GANARSE UN CARGO "POR MERITOS" Y NO POR PALANCAS. EN TEORIA CUALQUIERA PUDIERA PENSAR QUE EL QUE LLEVABA 15 O MAS AÑOS DE SERVICIOS PODRIA CONCURSAR Y PASAR CON MAYORES OPCIONES POR SU "EXPERIENCIA", PERO EN LA REALIDAD NO FUE ASÍ...VUELVO Y REPREGUNTO ¿POR QUÉ HABRÁ SIDO ?...AHORA SÍ, RESPONDASE USTED MISMO...!!!

Anónimo dijo...

Completamente de acuerdo con el anterior comentario que dice que una cosa es la "experiencia" adquirida que por lo general es muy poca entre los empleados) y otra bien distinta el tiempo de servicios que se acumula quincena tras quincena. Con relación a los que preguntan que a ellos nadie les dijo de que SIGUIERAN CONCURSANDO, (otro ejemplo más de la inexperiencia de los que dicen tenerla) les recuerdo que mientras las normas que regulan un tema (llamese acto legislativo, ley, acuerdo, etc, etc,) no se encuentren en firme, las mismas solo generan expectativas para eventualmente adquirir un derecho (mientras tanto no hay nada consolidado)...asi que ilusamente no se asesoraron y ahí están las consecuencias. Lo correcto era haber seguido concursando.

Anónimo dijo...

Toda decisión, generalmente, beneficia unos en detrimento de otros y nunca habrá consenso porque cada uno lee las decisiones desde sus intereses. Precisamente como es imposible darle gusto a todos las decisiones deben obedecer al criterio de primacía del bienestar general sobre el particular y al respeto de los derechos consagrados en la Carta. En ese sentido lo más equitativo es que todos los que se consideran con méritos para ocupar un cargo se presenten a concurso para ganarlo en franca lid, pues no hay puesto para todos.
Quienes llevan varios años en cargos provisionalmente o por encargo no han adquirido derechos sino que han usufructuado esos cargos sin haberse medido con otros que también llenan requisitos y tienen igual derecho a aspirar a ocuparlos.

Anónimo dijo...

NADIE NOS RECOMENDO.??? LOS QUE GANAMOS EL PUESTO PROVISIONAL POR CONSURSO (EN EL DISTRITO), AHORA NOS SACAN COMO PERROS.!!!, A ESO LLAMAN MERITOCRACIA.??? APOSTEMOS QUE EL REFERENDO NO LO TUMBAN.!!! CORTE CORRUPTA Y POLITIZADA.!!!

Anónimo dijo...

A LOS PROVISIONALES NOS HICIERON EL CAJON.!! NOS DIJERON QUE NO NOS PRESENTARANOS AL 2 EXAMEN PORQUE YA NO NOS COBIJABA EL ACTO LEGISLATIVO. AHORA QUEDAMOS COMO LOS TERNEROS. A ESTO LLAMAN CONCURSO POR MERITOS?, Y AHORA QUIEN NOS RESPONDE A NOSOTROS Y A NUESTRAS FAMILIAS.?

Anónimo dijo...

La CNSC, deberìa tomar una decisiòn sabia y reabrir los concurso, con la intenciòn de que las personas que han entregado muchos años de su vida al servicio del Estado, tengan la oportunidad de seguir en sus cargos. Lo anterior teniendo en cuenta que por el pricipio de estabilidad laboral, los servidores pùblicos saldrìan con los brazos cruzados.... Pregunto !! Es justo que el Estado expulse de sus entidades a una persona que sin importar el modo por el cual ingresò, ha entregado años de su vida al sevicio de la comunidad?

Anónimo dijo...

Soy consiente y entiendo que los cargos públicos deben ser otorgados por concurso, pero que culpa tiene el servidor público que lleva años en el Estado, que lo hayan nombrado por acto administrativo y no por concurso de mèritos?.....Tiene que asumir el servidor público la responsabilidad por los errores del Estado?...en las entidades públicas se han hecho concursos para ocupar vacantes?... quien de las personas de la comunidad dechazarìa un cargo que verdaderamente necesita por el hecho de no existir concurso de mèritos?.....pénsemos que las personas que van a quedar sin empleo son colombianos que han estado a nuesto servicio y van a quedar desamparados por culpa de los errores del gobierno.

Anónimo dijo...

Eso de que algunos pretendan presentarse como fieles y sufridas víctimas que ahora asumen (por conveniencia) una actitud de sacrificio al afirmar que ellos (los provisionales) "han entregado sus mejores años de servicio a la comunidad" no les hace merecedores de un mejor trato ni de ninguna consideración especial, sencillamente porque no hay lugar a creerse tamaña frase sacada del cliché más cursi de los que se conocen. Ellos (los provisionales) como muy bien dice alguien aquí estuvieron en esos cargos (la mayoria de manera no comprometida con lo que hacían) por el simple hecho de una paga y ¡pare de contar!...frases como "el horario de atención es hasta las 4 p.m. y si llegó tarde, pues de malas" ó "trabajo hasta las 5 y ni un minuto de mas le regalo al estado" son de uso muy frecuente entre los "abnegados servidores publicos" que hoy lloran al ver comprometidos "sus" cargos por quienes hasta la presente han demostrado haber hecho mejores méritos para desempeñarse en ellos. No hay vuelta de hoja, los que tienen que salir, tendrán que salir y darle paso a los que llegan, sencillamente porque A ESTAS ALTURAS Y DESPUÉS DE CINCO AÑOS DE LA CONVOCATORIA 01 del 2005 NO HAY LUGAR A OTRO CONCURSO...

Óscar Marín Garcés dijo...

Es más incostitucional la medida de la Corte que el mismo acto legistalivo declarado inexequible...

Cómo después de más de cinco años de laborar en las diferentes estancias del estado una persona no ha demostrado ya que tiene la suficiencia para desempeñarse en el cargo que ocupa.

Es lamentable como se actúa con prontitu en contra de los intereses de los que más requieren protección, pero por el contrario "ya sabemos quiénes" hacen y deshacen aprobando referendos y comprando congresistas y la Corte se queda quietica, lo hacen lentico, desapacito...

Anónimo dijo...

El problema no son los provisionales que están enquistados en un puesto de trabajo ni los que se han presentado a los consursos. Se han escrito muchas notas con expresiones irrespetuosas sobre los provisionales, todas las personas merecemos respeto; si están sirviendóle al país, al distrito, al departamento, etc, desde hace más de 4 años es porque han venido desempeñándose con eficiencia y responsabilidad en cargos de carrera y también tienen mérito. Este enredo lo tiene que solucionar el Gobierno. Los que participan en la reglamentación y administración del servicio público de empleo, reconocen que hay falencias desde la misma ley 909 de Carrera Administrativa, como es la falta de política de Estado en materia de estabilidad y empleo público.

Por lo tanto, esta situación la deben resolver los responsables en esta materia.

Anónimo dijo...

ES MUY COMPLICADO EL ASUNTO PARA EL MISMO ESTADO QUE NO SABE COMO ACTUAR, PERO EN REALIDAD LA CORTE ACTUO EN DERECHO, EN EL CASO DE LA FISCALIA LOS PROVISIONALES TENIAN LA EXPERIENCIA LO QUE SERVIA PARA EL EXAMEN, A PARTE DE ESO LES DIERON 20 PUNTOS DE MAS POR LA MISMA, LA FISCALIA LOS HA CAPACITADO AÑO TRAS AÑO DE ESO NO SE PUEDEN QUEJAR CADA SEMANA O MES TENIAN UN CURSO O CONFERENCIA, Y TUVIERON OPCIONES DE REALIZAR CURSOS PARA EL EXAMEN, SITUACION BIEN DIFERENTE A LA DE LOS EXTERNOS, AHORA MUCHOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA PASARON EL EXAMEN MAS DEL 75 %, SIGNIFICA QUE LOS EXTERNOS SOLO SON EL 25%, ESE 25% DE LA FISCALIA QUE NO PASO EL EXAMEN EN LA MAYORIA DE LOS CASOS FUE POR QUE NO TUVIERON INTERES, ESTUDIAR NO ES SU FUERTE POR QUE YA SON MECANICAS SUS FUNCIONES, SI ES POR LA EDAD EL GOBIERNO DEBE PENSIONARLOS, PERO EN LAS OTRAS SITUACIONES DEBEN PREPARARSE Y DAR POR AHORA PASO A TANTAS PERSONAS QUE NUNCA HAN TENIDO INFLUENCIA PARA PODER INGRESAR A ESA INSTITUCION, QUE TIENE EL DESCARO AUN EXISTIENDO LISTAS DE ELEGIBLES NOMBRAR EN LOS CARGOS PERSONAS VACANTES QUE NISIQUIERA HABIAN CONCURSADO, NO NOMBRARON NI A SUS PROPIOS FUNCIONARIOS, Y EN OTROS CASOS LOS NOMBRABAN ASCENDIENDOLOS UNO O DOS MESES PARA QUE GANARAN UN BUEN SUELDITO Y ENTRE ELLOS MISMOS SE PELEABABN Y DECIAN POR QUE COLOCARON A FULANO SI NO LLENA REQUISITOS, HACIA FALTA UN CAMBIO, HAY DEMASIADA CORRUPCION Y POLITIQUERIA EN LA FISCALIA ES NECESARIO QUE ENTREN PERSONAS NO SOLO CON CONOCIMIENTOS SI NO SIN MAÑAS, O SIN DEBERLE UN FAVOR A NADIE PARA QUE TODO SEA MAS TRASPARENTE.

Anónimo dijo...

Es cierto el comentario anterior, conozco el caso de un Fiscal de adolescentes que da es risa, es un asistente actualmente, se presento para fiscal y no paso, y casi no pasa para su cargo, entonces el director de su seccional que es "buena gente" les ha dado por tiempos la opcion de ser fiscales para mejorar en algo su salario, y tanto sus compañeros como los despachos ante los que debe pronunciarse estan desesperados, que no sabe nada, que aplaza todas las audiencias, y como ese caso hay miles, en la Fiscalia hay gente muy preparada pero tambien hay cada persona, o niña que es bonita y la ascienden como globo, sin conocimientos y sin nada y hacen cada estupidez, el problema es que lo que se vulneran en ese caso son derechos fundamentales de las personas que las cobija cualquier decision de estos funcionarios, y lo peor salen a jactarse del cargo que tienen cuando la gente sabe que clase de funcionario es. pero bueno que ira a ser la fiscalia si ofrecio 4000 cargos debe colocar los 4000n de la lista de elegibles en total, asi como corrio para nombrar en provisionalidad a 400 personas por semana que corra para nombrar la lista de elegibles por semana, ah y eso no es nada ahora estan pidiendo mas documentos de los legales para los estudios no saben como embolatar la cuestion, ojala el nuevo fiscal que llegue tome cartas en el asunto y las cosas mejoren para las personas que sin tener palancas politicas como las de el congresista santanderenano de mil millones o las del fiscal iguaran o las de sus mismas familias que tienen cargos en la rama judicial y demas, estudiaron, y pasaron dos pruebas bastante complicadas aun sin todos los dias estar trabajando los temas como los funcionarios de la entidad, aun sin influencia, y aun por encima de todas las artimañas que se han inventado para no nombrarlos.

Anónimo dijo...

Pero es que el caso de la Fiscalia señores es muy claro ahi ya hay una lista de elegibles en firme y debe ser nombrada en su totalidad pues se ofertaron un numero exacto de cargos, ademas se solicito dijeran para donde querian, la misma fiscalia ya saco cuales para cada departamento, eso no tiene vuelta de hoja, ya estan nombrando en principio respetando los provisionales por que el acto legislativo lo exigia pero a la par nombraban por orden descendente de la lista de elegibles, todo ha sido muy transparente, ahora lo que se va a hacer es sencillamente acatar la sentencia de la corte y nombrar los de la lista de elegibles en los cargos para los cuales concursaron, los cargos alcanzan y sobran para dejar a los provisionales hasta un nuevo concurso, asi que no sufran mas ni provisionales ni concursantes de la lista hay para todos, se los aseguro, pero por ahora se debe acatar la sentencia y nombrar a estos señores de la lista para evitar problemas de tipo penal, disciplinario, tutelas entre otras por que eso es peor. animo.

Anónimo dijo...

Y N

Anónimo dijo...

NI QUE HABLAR DE ESOS FUNCIONARIOS HONESTOS, QUE ADEMAS DE HABER DADO MAS DE 15 AÑOS DE SERVICIOS AL ESTADO COLOMBIANO, ESTAN AMENAZADOS DE MUERTE CON OCASIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, A ESOS SI QUE LOS PROTEJA DIOS POR QUE SALEN CON UNA LAPIDA EN SU CABEZA.

Anónimo dijo...

LOS PROVISIONALES DEBEN DE DEJAR DE QUEJARSE DE UNA VEZ POR TODAS. ENTRE ELLOS HAY PERSONAS QUE SI HICIERON MERITOS PARA CONTINUAR. INTELIGENTEMENTE HAN SEGUIDO CONCURSANDO Y AUN ASPIRAN A UN CARGO PERO HAY OTROS QUE DAN ES GANAS DE LLORAR. SON LOS QUE AHORA ESTAN CACAREANDOLE A TODO EL MUNDO. NO SEÑORES EL PRONUNCIAMIENTO DE LA HONORABLE CORTE ES MUY CLARO Y VA AL GRANO "SOLO DEBEN SER NOMBRADOS LOS MEJORES. LOS QUE PASEN EL CONCURSO. LOS DEMAS TENDRAN QUE SALIR"

Anónimo dijo...

TRANQUILOS PROVISIONALES SEGUIREMOS EN LOS CARGOS, LAS CORTES NO TIENEN RESONANCIA EN LAS INSTITUCIONES, DA IGUAL ESE FALLO TORCIDO QUE DIERON ,NUESTROS JEFES HARAN CASO OMISO AL MISMO, LA LISTA DE ELEGIBLES NO ES VALIDA ANTE NUESTROS NOMBRAMIENTOS YA REALIZADOS, QUE SE QUEDEN VIENDO UN CHISPERO LOS CONCURSANTES, YA VARIAS TUTELAS DE LAS CORTES HAN ORDENADO QUE LOS NOMBREN Y A NUESTROS JEFES LES DA IGUAL Y NADA HAN PODIDO HACER LAS ALTAS CORTES CONTRA ELLOS, LO IMPORTANTE ES SEGUIR APOYANDOLOS Y ASI SEGUIREMOS EN NUESTROS CARGOS NO LO HEMOS GANADO TRABAJANDO HAYAMOS ENTRADO COMO HAYAMOS ENTRADO POR INFLUENCIA DE OTROS O COMO QUIERAN PERO NADA NOS MOVERA DE NUESTROS CARGOS, MIREN A ESE PEDRO RODRIGUEZ QUE FUE EL QUE INICIO TODO ESTE CUENTO CON SU TUTELA AHI ESTA O A TODOS LOS OTROS CON ACCIONES DE CUMPLIMIENTO, GRUPITOS EN FACEBOOK Y DEMAS NADA DE ESO HA SERVIDO Y SERVIRA, EL FISCAL NO PUEDE SER INVESTIGADO POR LAS ALTAS CORTES, Y EN CUANTO ALOS CONCURSOS DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL SE DEMORARAN POR LO MENOS OTROS 5 AÑOS COMO LO VIENEN HACIENDO, LA UNICA RECOMENDACION ES QUE AHORREN Y QUIENES SE VAN A PENSIONAR LO HAGAN POR SI CUALQUIER ENTUERTO JURIDICO SE INVENTAN, PERO POR AHORA SEGUIREMOS EN NUESTROS CARGOS, ES MAS YA NUESTROS CONGRESISTAS HABLAN DE UN REFERENDO A VOTAR EN MASA, NOSOTROS GANAREMOS LA BATALLA CONTRA LOS CONCURSOS DE MERITOS, SEREMOS NOMBRADOS EXTRAORDINARIAMENTE. VIVA DILIAN FRANCISCA, VIVA GERMAN VILLEGAS,VIVA SAMUEL ARRIETA ESOS SON NUESTROS PROCERES VOTEMOS EN LAS PROXIMAS ELECCIONES POR ELLOS, ELLOS NOS AYUDARAN NO LOS DEJEMOS SOLOS, LA CORTE CONSTITJUCIONAL NO PASARA.

Anónimo dijo...

QUE TRISTE Y VERGONZANTE ESTE ULTIMO COMENTARIO. LA INEPTITUD DE SEMEJANTE PERSONAJE ESGRIMIDA EN SUS RIDÍCULAS AFIRMACIONES LE IMPRIMEN MAYOR FUERZA Y RAZÓN A LA DETERMINACIÓN ADOPTADA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. BELLACOS COMO ESTOS CUNDAN EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A DONDE HAN LLEGADO GRACIAS A CONGRESISTAS COMO ALIRIO VILLAMIZAR QUIEN LES HA EXIGIDO DINERO POR SU VINCULACIÓN. BIENVENIDA LA MERITOCRACIA Y LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE LA FISCALÍA DEBE COBIJAR TAMBIÉN LOS NUEVOS CARGOS DE JUSTICIA Y PAZ E INFANCIA Y ADOLESCENCIA, PUES ALLÍ LE HAN DADO ILEGAL REFUGIO A PERSONAL INEPTO QUE NO TIENE LA MÁS MÍNIMA IDEA DE LOS PROCESOS ACOMETIDOS POR LA INSTITUCIÓN, CON EL UNICO FIN DE EVITAR SU SALIDA AL NO HABER PASADO EL EXAMEN AL QUE FUIMOS SOMETIDOS. POR LA DIGNIDAD DE LA JUSTICIA .....¡VIVAN LOS CONCURSOS DE MÉRITOS! .....ESPERAMOS QUE ASONAL NO SIGA INVENTÁNDOSE PAROS PARA PROTEGER TODOS ESTOS INCOMPETENTES QUE REÍAN Y SE BURLABAN DE QUIENES CONCURSAMOS CUANDO SE EXPIDIÓ EL AMAÑADO ACTO LEGISLATIVO QUE EN BUENAHORA TUMBO LA CORTE. ME SUMO A LAS CRÍTICAS HECHAS PRECEDENTEMENTE EN CONTRA DE LOS NOMBRAMIENTOS AMAÑADOS QUE SE VIENEN HACIENDO EN LA FISCALÍA, PUES NO NOS EXPLICAMOS CÓMO EXISTIENDO LISTA DE ELEGIBLES SIGUEN NOMBRANDO EN PROVISIONALIDAD PERSONAS QUE NI SIQUIERA CONCURSARON Y ADOLECEN DE LA MAS MÍNIMA EXPERIENCIA. ESPERO QUE VENGAN MEJORES TIEMPOS

Anónimo dijo...

POR QUE LA RAMA EJECUTIVA POR MEDIO DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, Y LA PROCURADURIA SE HAN PRONUNCIADO SOBRE EL ACTO Y SUS CONSECUENCIAS, ADEMAS LA FORMA DE ACTUAR PARA CADA INSTITUCION Y LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA SIGUE EN SILENCIO Y CON LA MISMA PAGINA WEB DESACTUALIZADA, Y SOLO PUBLICANDO LAS TUTELAS QUE FAVORECIAN SUS PROVISIONALES, SEÑOR PROCURADOR ALEJANDRO ORDOÑEZ LE ROGAMOS TOME CARTAS EN EL ASUNTO.

Anónimo dijo...

señores delestado por favor piensen en el futuro de nuestros hijos que dependen de nuestro sueldo para alimentacion estudios arriendo por favor recapaciten y busquen una solucion todos tenemos derchos ayudemonos unos a los otros que dios los bendiga a todos amen

Anónimo dijo...

POR FAVOR SEÑORES TODOS SOMOS PERSONAS HUMANAS Y TE NEMOS DERECHOS, POR QUE SE PELEAN POR ALGUNAS PERSONAS QUE BIENEN TRABAJANDO COMO PROVISIONALES ELLOS YA SEGANARON EL DERECHO DE ESTAR EN SUS PUESTOS DEJEN ESA ENVIDIA Y DEJEN DE PONER TANTOS PEROS EN EL FUTURO, HABRA OPORTUNIDAD PARA DOTOS DEJEN LA GENTE TRABAJAR EN PAZ Y QUE VIVA MI PAIS Y RESPETEN LA GENTE MUCHA CULTURA POR FAVOR

Anónimo dijo...

PERO COMO ES POSIBLE QUE MUCHOS EMPLEADOS DE LA FISCALIA NO CONOZCAN LA LEY? SABIAN DE ANTEMANO QUE FALTABA QUE PASARA POR LA CORTE Y LE CREYERON AL SINDICATO? A SUS POLITICOS? MUCHOS EMPLEADOS SI CONTINUARON EN EL PROCESO Y GANARON. ADEMAS LOS ESTABAN FAVORECIENDO CON EL ALTO PORCENTAJE OTORGADO A SUS HOJAS DE VIDA... Y TODAVIA TOMARON LA RUTA DEL FACILISMO.. SOBRE TODO LOS QUE SENTIAN INSEGUROS DE GANAR LAS PRUEBAS... QUE PENA... USTEDES SON LOS UNICOS CULPABLES DE SU SALIDA...

Anónimo dijo...

LA COMISION DE CARRERA DE LA FISCALIA YA SE PRONUNCIO EN EL ACUERDO 006 DE 2009, DARA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA CORTE, QUEDAN ANULADOS TODOS LOS PROCESOS DE INSCRIPCION EXTRAORDINARIA Y TAMBIEN LOS INSCRITOS AUTOMATICAMENTE A CARRERA CON EFECTOS RETROACTIVOS Y CONTRA ESTO NO PROCEDE NINGUN RECURSO. ES MOTIVACION JUSTIFICADA LA APLICACION DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA EL RETIRO DE LOS QUE NO GANARON. LOS QUE GANAMOS TENEMOS QUE EXIGIR NUESTRO NOMBRAMIENTO PRONTO Y QUE LA FISCALIA UNA VEZ MAS DE EJEMPLO DE TRANSPARENCIA Y CELERIDAD.

Anónimo dijo...

COMO SABER CUANDO COMIENZAN A NOMBRAR DE LA LISTA DE ELEGIBLES SI NO DICEN NADA, NO PUBLICAN NADA, DEBEN DAR A CONOCER LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTOS DE LA LISTA DE ELEGIBLE. POR FAVOR SI SOMOS 4000 Ó 5000 LOS QUE GANAMOS, FISCALES, ABOGADOS TODOS HAGAMOS ALGO POR NUESTROS DERECHOS.

Anónimo dijo...

BUENO HAN PASADO DOS SEMANAS DE LA INEXEQUIBILIDAD DEL ACTO Y NADA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LA FISCALIA GENERAL, SI POR SEMANA NOMBRABAN A 400 PROVISIONALES EXTRAORDINARIAMENTE POR QUE NO TENER LA MISMA RAPIDEZ PARA NOMBRAR ELEGIBLES, COMO HACEMOS PARA QUE LA FISCALIA LE DE PUBLICIDAD A LOS TRAMITES, POR QUE TODO ES ESCONDIDO, NO ES CIERTO QUE ESTAN NOMBRANDO DE ACUERDO AL NUMERO DE LA LISTA, CONOZCO GENTE QUE ESTA NOMBRADA DE LA LISTA DE ELEGIBLES Y NO SON LOS PRIMEROS BUENO Y QUE PASA CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL, Y SOLO TENEMOS COMO MEDIOS PARA QUEJARNOS LAS NOTICIAS QUE SALEN ENTONCES ESCRIBIMOS COMENTARIOS, LAS PAGINAS COMO ESTAS QUE NOS DAN LA POSIBLIDAD DE HABLAR, PERO A LAS ENTIDADES POCO LES IMPORTA ESTO, Y NUESTRA SITUACION YA HACE UN AÑO CUANDO NOS ESFORZAMOS AL NO TENER INFLUENCIA POLITICA Y ESTUDIAMOS DIA Y NOCHE PARA PASAR PERO NADIE NOS RESPONDE,ES UNA FALTA DE RESPETO A LA COMUNIDAD DE PARTE DE LA FISCALIA-

Anónimo dijo...

mire el señor pinilla vino hacer una masacre laboral en barrancabermeja el,el alcalde, y la nacional se gastaron una millonada y la repartieron y los sacrificados son los de los provisionales de este pueblo ellos se tiran la pelota y dicen que el estado los obligo pero decen cuenta que ellos duran muy poquitos donde estan trabajando porque son aves de paso

Anónimo dijo...

TRANQUILOS LOS DE LA FISCALIA EL CONSEJO DE ESTADO FALLO A NUESTRO FAVOR, LO UNICO ES A ESTUDIAR PARA VOLVER A CONCURSAR POR NUESTROS CARGOS, ESTA VEZ NO NOS COGEN LA VENTAJA, ESTO ES LO BUENO DE LAS CORTES DE ESTE PAIS, CADA LOCO POR SU LADO, ESO NOS BENEFICIA, EN DERECHO O NO EL FALLO QUE NOS IMPORTA MUCHACHOS LO BASICO ES VOLVER A ESTUDIAR Y SABRA DIOS CUANDO VUELVAN A HACER CONCURSO DUDO MUCHO QUE LA UNION EUROPEA VUELVA A GASTAR SUS PESITOS EN COLOMBIA CUANDO TODO ES UN TEJEMANEJE POLITICO , QUE VIVA EL CONSEJO DE ESTADO, QUE VIVAN NUESTROS POLITICOS

Anónimo dijo...

"Tranquilos"? analiza mijo estamos fuera. No ves que ya tuvimos la oportunidad de concursar y no continuamos en las fases? nos retiramos por tontos y nos ganaron otros. No hay mas concurso. Ese era en el que teníamos que participar...

Anónimo dijo...

SI PERO SI EL CONSEJO DE ESTADO DECLARO LA NULIDAD DEL ACUERDO 001 DE 2006 QUE ES EL REGLAMENTO POR ENDE EL CONCURSO TAMBIEN ES NULO, Y OBVIAMENTE NO PUEDEN NOMBRAR A LOS ELEGIBLES, ENTONCES DE ACA A QUE HAGAN OTRO CONCURSO AMANECERA Y VEREMOS. ESTAMOS EN COLOMBIA.

Anónimo dijo...

de verdad?.. que alegria.. no se si creer ... tantas cosas y no sabemos a ciencia cierta cual es nuestro futuro.. donde puedo ver eso?

Anónimo dijo...

NO CREAN CUENTOS LOS PROVISIONALES.. LO ultimo es que en reciente decisión, ahora en Septiembre, la Corte Suprema de Justicia, ORDENA al señor Fiscal General de la Nación que en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esa providencia, proceda a culminar la aplicación del sistema de carrera en la Fiscalía General de la Nación proveyendo los cargos a que se refieren las convocatorias 001-2007, 002-2007, 003-2007, 004-2007, 005-2007 y 006-2007 con el registro de elegibles publicado mediante acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008, donde figura el accionante MARIO MONTES GIRALDO.

Anónimo dijo...

BUENO PERO DA IGUAL QUE COMENTEMOS PROVISIONALES Y ELEGIBLES, CUANDO LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION NO HACE NADA, EL FISCAL MENDOZA DIAGO DIJO EN ENTREVISTA A LA FM QUE TENIA MUCHO TRABAJO ENTRE OTROS LOS NOMBRAMIENTOS DE LA LISTA QUE POR ESO ESTABA DECLARANDO INSUBSISTENTES A ALGUNOS, PERO A LA FECHA LO DE LOS NOMBRAMIENTOS NO ES CIERTO, ENTONCES POR QUE SACA PROVISIONALES, CON QUIEN LOS CAMBIA, QUE ESTA PASANDO, ES MEJOR FORMAR UN FRENTE COMUN PARA VER QUE ESTA PASANDO EN REALIDAD, PUES LA FISCALIA ES LA UNICA INSTITUCION QUE NO HA SIDO CAPAZ DE ADELANTAR DESPUES DE LA INEXEQUIBILIDAD DEL ACTO LEGISLATIVO NADA.

Anónimo dijo...

LA GENTE QUE OPINA A FAVOR DE LA SENTENCIA DE LA CORTE, ES PORQUE DESCONOCE LA SITUACION REAL. NO TODO EL QUE PASA UN EXAMEN DE CONOCIMIENTOS, ES PORQUE TIENE CONOCIMIENTO. NO TODO EL QUE LO PIERDE, ES UN INEPTO. PERO SI PENSAMOS EN EL COSTO PARA EL ESTADO DE VOLVER A REALIZAR PROCESOS DE INDUCCION Y CAPACITACION, ES INCREIBLE. DE OTRO LADO UN FUNCIONARIO QUE LLEVE MAS DE CINCO AÑOS EN UNA ENTIDAD, NO PUEDE SER TAN INCOMPETENTE. NO ES JUSTO QUE QUIENES TIENEN UNA ESTABILIDAD, LA PIERDAN, ASI COMO RESULTA JUSTO QUE QUIENES ESTAN CONCURSANDO INGRESEN...ES QUE LA IDEA ES QUE AMBAS PARTES PUEDAN QUEDAR BIEN...OJALA SE DECLARE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA Y QUE EL CONCURSO CONTINUE CON LOS CARGOS QUE QUEDEN VACANTES, QUE DE TODAS FORMAS LOS HAY

Anónimo dijo...

CREO QUE LOS PROVISIONALES DE LA FISCALIA SON MEJORES QUE LOS ELEGIBLES , PUES A PESAR DE QUE HAY MUCHOS FALLOS DE TUTELA Y ACCIONES DE CUMPLIMIENTO QUE LOS OBLIGAN A DEJAR SUS CARGOS EN FAVOR DE LOS ELEGIBLES Y TAMBIEN A PESAR DE LA CAIDA DEL AL 01-2008 POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL , LOS PROVISIONALES HAN DEMOSTRADO CON SUS INFLUENCIAS , LA PRACTICA CLIENTELISTA Y EL PODER DE FACTO QUE ELLOS EFECTUAN SOBRE LA CUPULA DE LA FISCALIA , SON SUFICIENTES PARA DEJAR COMO LETRA MUERTA EL UTOPICO IDEAL DEL SISTEMA DE CARRERA EN LA FISCALIA ........¡QUE VIVA EL CLIENTELISMO DESCARADO !

Anónimo dijo...

EN LA FISCALIA ESTAN NOMBRANDO A CUENTA GOTAS A LOS ELEGIBLES, PERO YA EXISTE UN GRUPO SERIO Y CONFORMADO POR ELEGIBLES DE TODO EL PAIS PARA LA DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA EN LA FISCALIA QUE PROPENDERA P0R REALIZAR LAS VEEDURIAS NECESARIAS Y REVISAR SI EN REALIDAD LAS ACTUACIONES SE ESTAN DESARROLLANDO LIMPIAMENTE. DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE A 28 DE SEPTIEMBRE HAN NOMBRADO 9 PERSONAS MAS. ES IMPORTANTE QUE TODOS SE UNAN AL GRUPO DE MERITOCRACIA SI CLIENTELISMO NO PARA ASI JUNTAR FUERZAS Y NO DEJAR QUE SE VENZA EL TERMINO COMO DESEAN EN ESA INSTITUCION Y COMO LO INFORMO EL SEÑOR QUE ESCRIBIO ADELANTE DE ESTE COMENTARIO, PUES ES MUY CIERTO LA FISCALIA HA PASADO POR ENCIMA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ADEMAS DE TODOS LOS TRIBUNALES QUE ORDENARON EN EL TERMINO DE 15 DIAS REALIZAR LOS NOMBRAMIENTOS.

Anónimo dijo...

JA QUE TAL LA PERLA JURIDICA DEL MINISTERIO SACAR UNA CIRCULAR PARA MANTENER LOS PROVISIONALES HABRASE VISTO, POR ENCIMA DEL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LO QUE DEBE INFORMAR ES QUE NO SE PUEDEN RETIRAR PROVISIONALES SI NO EXISTE LISTA DE ELEGIBLES ( EN CASO DE QUE EXISTA ESTAN EN MORA DE NOMBRAR A QUIEN SE MERECE EL CARGO), O EN CASO CONTRARIO HASTA NO LLAMAR EL CARGO A CONCURSO Y EL MENCIONADO CUMPLA TODAS LAS ETAPAS Y EN ESE EVENTO SI SE DEBE RESPETAR AL PROVISIONAL.

Anónimo dijo...

EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE LA CNSC DIÓ A CONOCER LA CIRCULAR 052 POR MEDIO DE LA CUAL ACLARA EL ALCANCE DEL NUMERAL 3o. DE OTRA CIRCULAR (LA NÚMERO 48). EN AQUELLA SE LE RECUERDA A LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES QUE NO PUEDEN ESGRIMIR, COMO ÚNICO ARGUMENTO PARA DECLARAR INSUBSISTENTE A LOS PROVISIONALES, EL HECHO DE QUE NO HAYAN PASADO LAS PRUEBAS DE LA PARTE GENERAL O LAS PRUEBAS FUNCIONALES NI SOLAMENTE EL FALLO RECIENTE DE LA CORTE. DICE QUE LAS CAUSALES DE RETIRO ESTÁN DADAS EN LA LEY 909/04 Y A ELLAS DEBE REMITIRSE EL NOMINADOR AL MOMENTO DE PROYECTAR LA RESOLUCIÓN MOTIVADA QUE DECLARE LA INSUBSISTENCIA. PUES BIEN, UNA DE LAS RAZONES VÁLIDAS PARA PROCEDER ASÍ ES CON LA LISTA DE ELEGIBLES EN MANO MOTIVANDO LA RESOLUCIÓN DE ACUERDO A UNA DE LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA MENCIONADA LEY 909 CUAL ES "POR HABERLO DISPUESTO ASÍ LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY" Y EN EL ENTENDIDO DE QUE UNA VEZ CUMPLIDA LA TOTALIDAD DEL TRÁMITE DEL CONCURSO, LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA LISTA DE ELEGIBLES PODRÁN ACCEDER POR DERECHO CONSTITUCIONAL Y LEGAL A LOS CARGOS PARA LOS CUALES HAN SIDO CONVOCADOS Y EN LOS QUE HAN PARTICIPADO Y FIGURAN COMO ELEGIBLES. ESA ES LA VERDADERA Y ÚNICA INTERPRETACIÓN QUE DEBE DÁRSELE A UNA CIRCULAR QUE POR LO COJA Y MAL REDACTADA PUEDE PRESTARSE A EQUÍVOCOS...

Anónimo dijo...

QUÉ TAL LA PERLITA ESTA QUE SACÓ EL CNSC EL 10 DE OCTUBRE: "LISTADO DE ENTIDADES QUE A LA FECHA NO HAN REPORTADO EMPLEOS EN LA OPEC" ..."Si usted está interesado y conoce que algunas de estas entidades tienen en sus plantas de empleos cargos de carrera en vacancia definitiva, por favor informar para requerir a la entidad reporte de los mismo". QUÉ TAL LA JOYITA, ESTO SI ES EL COLMO DEL CINISMO... !!!, ES DECIR HAY QUE HACERLES EL TRABAJO A ESTOS ZANGANOS DE LA CNSC Y A LOS INEPTOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES QUE NO LES NACE O NO LES INTERESA CUMPLIR CON LA LEY...ESTOS ÚLTIMOS TENÍAN HASTA EL DÍA 6 DE OCTUBRE COMO PLAZO MÁXIMO PARA REPORTAR ESTAS VACANTES, SI LLEGADA ESA FECHA NO LO HICIERON LO CORRECTO SERÍA SANCIONARLOS CON MULTA O DESTITUCIÓN FULMINANTE DE SUS CARGOS Y NO PONER A LOS ASPIRANTES DE SAPOS A EMPEZAR A AVERIGUAR LO QUE A ESTOS INEPTOS NO LES INTERESA REPORTAR...POR ESO ESTE PAIS DE M..RDA ESTÁ COMO ESTÁ, PORQUE CADA QUIEN HACE LO QUE SE LE DA SU REGALADA GANA Y NADA PASA !!!!

Anónimo dijo...

LA VEEDURIA CREADA POR EL GRUPO MERITOCRACIA SI CLIENTELISMO NO TIENE YA SU PRIMER TRIUNFO MEDIANTE ACCION DE TUTELA CONTRA LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION,Y EN LA MISMA SE EXPRESA QUE SE DEBE NOMBRAR AL AFECTADO EN PROVISIONALIDAD Y QUE ES UNA VIA DE HECHO LA ACTUACION DESARROLLADA POR LA FISCALIA LEASE COMO VIA DE HECHO UNA ACTUACION FLAGRANTEMENTE ILEGAL CON EL FIN DE REALIZAR MANIOBRAS FRAUDULENTAS, UNA FELICITACION A ESE GRUPO QUE SE FORMO PARA PROTEGER LOS DERECHOS QUE DIA A DIA LA FISCALIA MENOSCABA CREYENDO QUE SACANDO CADA 15 DIAS LISTICAS DE NOMBRAMIENTOS DE 5 O 6 PERSONAS VA A CONVENCER A LOS DE LA LISTA DE ELEGIBLES QUE ESTA ACTUAND EN DERECHO CUANDO SEGUN LOS DIVERSOS FALLOS DE LAS ALTAS CORTES DEBE NOMBRAR CASI 4.600 AL TIEMPO,PUES OFERTO EL MISMO NUMERO DE CARGOS,AUNADO A ESTO TIENEN MUCHOS MAS CARGOS QUE NO FUERON CONVOCADOS PERO QUE LOS NECESITAN PARA LOS NOMBRAMIENTOS CLIENTELISTAS QUE SIGUEN HACIENDO QUE PASA CON ESTE PAIS Y BUENO EL FISCAL ENCARGADO ACTUAL VA A SER NOMBRADO DENTRO DE LA TERA PARA ENVIAR A LA CORTE Y OBVIAMENTE EL SERA EL ELEGIDO ESO YA LO SABE TODO COLOMBIA PUES ESO ERA LO QUE QUERIA LA CORTE, PERO LO IMPORTANTE ES QUE DEMUESTRE QUE TIENE VOLUNTAD PARA NO DEJAR VENCER LA LISTA DE ELEGIBLES Y ACTUE EN DERECHO Y NO COMO LO HACE ACTUALMENTE PUES EL CARGO QUE LE DEJA LA CORTE EN SUS MANOS ES UNA RESPONSABILIDAD MUY GRANDE Y NO PUEDE SEGUIR SIENDO ARBITRARIO

Anónimo dijo...

HA SALIDO UN NUEVO DECRETO QUE PROTEGERA A QUIENES LES FALTEN 3 AÑOS PARA PENSIONARSE, ME ALEGRO POR ELLOS, AUNQUE ESO DEJA SIN EXPECTATIVAS A QUIENES PASARON EL CONCURSO

Anónimo dijo...

Una vez más el H. Congreso de Republica de Colombia, trata de favorecer a los provisionales con ventajas sobre el concurso de meritos más largo de la historia de Colombia, tan solo estan a un último debate para implementar el nuevo PAL 015 de 2010 co el cual pretender modificar las reglas del concurso, mediante homologaciòn de la experiencia por la de conocimientos hasta con 70 puntos en dicha prueba; sin tener en cuenta los estudios adiconales que le calificaran a los provisionales no requeridos para el cargo aspirado; una vez más se pretende obtener beneficos en estas contiendas electorales mediante la manipulaciòn de la Leyes.

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