La Corte Suprema de Justicia estudia:
1. Si es posible suspender la audiencia preliminar donde debía resolver sobre la solicitud de medidas cautelares, hasta tanto esté presente un defensor público que represente a las víctimas.
2. si las medidas cautelares que se decretan, antes de la imputación, respecto de los bienes voluntariamente ofrecidos por el desmovilizado en el curso de la versión libre para cumplir con la obligación de reparar a las victimas en el exclusivo ámbito de Justicia y Paz, vulnera el debido proceso y por esa vía la presunción de inocencia o el derecho de defensa.
En esta decisión se define (i) que es el Ministerio Público quien, por disposición legal, cumple esa función judicial concreta de representación de las víctimas y (ii) que las medidas cautelares que buscan poner fuera del comercio los bienes entregados por los desmovilizados que se someten al procedimiento de la Ley de justicia y paz, son procedentes aún en los eventos donde no se ha formulado la imputación.
Descargue el analisis completo y el texto de la sentencia:
1 comentarios:
Entrada publicada gracias al aporte de RAFAEL MONTERO.
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