La Corte Constitucional revisa la ley 1142 de 2007, ART. 1, y se plantea si el inciso final de esa norma, al disponer que “En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar la treinta y seis (36) horas siguientes”, contempla un estándar menor de protección a la libertad al que se deriva de los mandatos de los artículos 28 inciso 2° y 250.1 inciso tercero de la Constitución
La Corte adopta una sentencia interpretativa en la que declara exequible el aparte demandado en el entendido que dentro del término de treinta y seis (36) horas posterior a la captura, se debe realizar el control efectivo a la restricción de la libertad por parte del juez de garantías, o en su caso, del juez de conocimiento.
2 comentarios:
Inquietud: el término "control efectivo" implica que la audiencia de legalización de captura debe terminar antes de las 36 horas?
En mi criterio la Corte no expresó eso. Una vez iniciada la audiencia dentro de las 36 horas siguientes a la captura, se debe entender que se está realizando el control efectivo al que alude la Corte. En todo caso se deben utilizar criterios moduladores (necesidad, razonabilidad, etc)
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