En esta decisión se ratifica el criterio según el cual, dentro del sistema penal acusatorio Colombiano, los Fiscales Delegados no estan limitados por competencias legales.
Ante el problema jurídico: ¿Existe nulidad del proceso, si un Fiscal Seccional acusa a un funcionario que goza de FUERO LEGAL, dada su condición ex Fiscal, cuando debió hacerlo un Fiscal Delegado ante el Tribunal?, la Corte responde negativamente aduciendo:
Si la ley es la que determina la competencia, no hay lugar a predicar su falta entre los fiscales porque el Legislador no se las otorgó, por consiguiente lo que se debe establecer en este sujeto procesal es la legitimidad que le asiste para intervenir en un asunto concreto, lo cual dependerá de la jerarquía que le corresponda en virtud de la unidad a la que pertenece.
El presupuesto fáctico contenido en el artículo 456 del Código de Procedimiento Penal que sanciona con nulidad la falta de competencia del juez, no es aplicable a los roles que cumplen las partes en el proceso penal del sistema acusatorio.
Descargue el analisis y el texto completo de la sentencia aquí:
El presupuesto fáctico contenido en el artículo 456 del Código de Procedimiento Penal que sanciona con nulidad la falta de competencia del juez, no es aplicable a los roles que cumplen las partes en el proceso penal del sistema acusatorio.
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