Indudablemente esta decisión marca un hito en torno al controvertido tema de la competencia de los Jueces de Control de Garantías. En buena hora la Corte aclara que cualquier juez de control de garantías, dada su estirpe constitucional, puede legalizar la captura sin consideración a que no sea el del lugar del hecho, o de la aprehensión. La definición de competencia, entonces, queda limitada a los ámbitos de formulación de imputación y de acusación. Y aún así, si se presentan situaciones de necesidad y gravedad que ameriten una formulación de imputación ante un juez diferente, ello no acarrea consecuencia jurídica adversa de ninguna naturaleza para la validez de la actuación surtida.
Este precedente, así como el drástico trato dado al Juez que se declaró incompetente con una “visión miope de la ley”(en palabras de la Corte), contribuirá sin duda al avance del nuevo sistema y a que la Justicia se imparta sin dilaciones injustificadas, como lo exige un Estado social y democrático de derecho.
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Este precedente, así como el drástico trato dado al Juez que se declaró incompetente con una “visión miope de la ley”(en palabras de la Corte), contribuirá sin duda al avance del nuevo sistema y a que la Justicia se imparta sin dilaciones injustificadas, como lo exige un Estado social y democrático de derecho.
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