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martes, 1 de enero de 2008


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7 comentarios:

Anónimo dijo...

...¿ SEGÚN LOS ARTS. 102 Y SS... DE LA LEY 395 DE 2010, ES NECESARIO PROFERIR DOS SENTENCIAS...? LA CONDENATORIA Y LA DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL...? aGRADEZCO COMENTARIOS...

jugho29@hotmail.com

Anónimo dijo...

Su blog es muy interesante, debería agregar muchas cosas como: audiencias, cosas curiosas, casos... ¡Muy bueno!

Anónimo dijo...

Buenos días Dr. Antes que nada gracias por darme su página es excelente.

Tengo una inquietud: Cuál es la posición jurídica de los Jueces, respecto al tema de Audiencias de Control de legalidad posterior de que trata el Art. 237 del C.P.P. (24 horas) y el numeral 2o. del art. 250 de la Constitución Política (36 horas)? Es válido que un Fiscal sustente su solicitud de legalidad basado en el articulado de la Constitución Política? Gracias por su respuesta. Flor Alba. correo electrónico: velezorejuela@yahoo.com

Jeramon dijo...

Florecita.
Sobre la interpretación del término previsto en el art. 237, puedes encontrar en este otro blog:
http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2009/12/art237-audiencia-de-control-de.html
Especialmente la sentencia C-131 DE 2009, aborda esa discusión de donde parece concluirse que las 24 horas del art. 237 se suman a las 12 horas del art. 228.
Esa ha sido la posición que más acogida ha tenido desde los primeros días de aplicación de la ley 906 de 2004.
Ello por cuanto se hace necesaria una interpretación sistemática entre los arts. 250 constitucional, 14, 154, 228 y 237 del CPP.

ROBINSON VERA CASTRO dijo...

Buenas tardes Dr. quisiera saber sobre el delito de concierto para delinquir con fines de narcortafico, si la corte se ha pronunciado recientemente y ha hecho la diferencia con el simple trafico de estupefacientes; fuera del pronunciamiento del año 2004 en el que se plantea la diferencia de la coautoria impropia y el concierto. gracias

Anónimo dijo...

USTED ESTÁ PATRULLANDO UN CUADRANTE CON UN COMPAÑERO EN UNA MOTOCICLETA; EN UN SECTOR DESPEJADO OBSERVA A DOS SUJETOS BIEN VESTIDOS PERO EN EXTRAÑA ACTITUD, POR LO QUE DECIDEN PROCEDER A REGISTRARLOS Y A EXIGIRLES DOCUMENTACIÓN. AL HACERLES EL REQUERIMIENTO A LOS SUJETOS EN FORMA CORTÉS, SE LLEVAN LA SORPRESA DE QUE UNO DE ELLOS SACA UN DOCUMENTO EN EL QUE MANIFIESTA SER MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA Y QUE NO VA A PERMITIR QUE LO REGISTREN. NO OBSTANTE EN SU NEGATIVA HAY UNA SITUACIÓN DE FONDO Y ES QUE PORTA UN ARMA QUE ES ILEGAL.
MENCIONE 10 PASOS DEL PROCEDIMIENTO QUE USTED HARÍA AL RESPECTO, HASTA DAR POR TERMINADA LA SITUACIÓN:
jhormin@hotmail.com

Anónimo dijo...

muy buena la pagina
como la indemnizacion integral en el caso de violencia intrafamiliar busca resarcir el daño causado a los niños vistima de la violencia intrafamiliar ?

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