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30503 (30-09-08) NULIDAD-FAVORABILIDAD


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sábado, 11 de octubre de 2008

Se reitera el criterio jurisprudencial según el cual la omisión de tramitar una solicitud de sentencia anticipada oportunamente presentada no genera nulidad. Acudiendo a los principios orientadores de las nulidades (instrumentalidad y naturaleza residual) la Corte concluye que el remedio es realizar la rebaja, a pesar de no haber concluido el proceso anticipadamente, pues se hace necesario hacer efectivo el derecho que tenía el procesado al haber expresado su voluntad de ser condenado de manera anticipada. También se reitera el criterio mayoritario de la Sala de aplicar por favorabilidad la rebaja de hasta el 50% prevista en el art. 351 de la ley 906 de 2004.

Para descargar el analisis completo, hagla click aquí:

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