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C-425 DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. SOBRE LA LEY 1142 DE 2007


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domingo, 11 de mayo de 2008

La Corte estudió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos, 18, 26, 27, 32, de la LEY 1142 DE 2007, modificatoria de los códigos penal y de procedimiento penal colombianos. Luego de la confrontación con la Carta Constitucional, resolvió declarar exequible la totalidad de la Ley 1142 de 2007; exequible la expresión “o la persona haya sido capturada en flagrancia” contenida en el artículo 4º de la Ley 1142 de 2007; Estarse a lo resuelto en la sentencia C-318 del 10 de abril de 2008, por medio de la cual resolvió declarar la exequibilidad del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, “en el entendido de que el juez podrá conceder la sustitución de la medida siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detención domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, en especial, respecto de las víctimas de delito y en relación exclusiva con las hipótesis previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007”.; Declarar inexequibles las expresiones “… formular imputación, solicitar imposición de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes…” y “En este caso …” contenidas en el parágrafo 1º del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007 y exequible el resto del parágrafo 1º, en el entendido de que en esta hipótesis, se interrumpe la prescripción; Declarar inexequible el parágrafo 3º del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007; Declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 26 de la Ley 1142 de 2007; y declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007.
Vea el resumen de los argumentos aquí:

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1 comentarios:

jorge peña dijo...

Interesante la providencia, lo que resulta preocupante es que creimos que la ley 1142 había resuelto el interrogante ¿que hacer con el capturado inconsciente? ahora con la postura que solo se debe hacer legalización de captura, surge otro interrogante, ¿ en que calidad, condición queda el capturado? pues al Juez solo se le pide que determine si la captura fue legal o no? y no puede pronunciarse sobre ningún otro aspecto, pues la medida de aseguramiento (que define la libertad o detención) requiere como presupuesto la IMPUTACION,queda en el ambiente por resolver si es el Fiscal o el Juez quien deba ordenar- LIBERTAD o CAPTURA EFECTIVA cuando recobre la conciencia?. Estimo con todo respeto que a veces la Corte con la protección de los derechos, se olvida dejar resuelto que hacer entonces?

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