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29872 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA


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miércoles, 19 de noviembre de 2008

Reiterando una línea jurisprudencial, la sala se ocupa de resolver el siguiente problema jurídico:


¿Se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, por violación del principio de congruencia, si la acusación se formula por el verbo rector de “vender películas”, el anuncio del sentido del fallo se realiza por las conductas de “conservar y adquirir” y la condena se produce por la conducta de “alquilar”?

Se trata en este caso de reiterar la posición de la Corte, vertida entre otras en las sentencias del 25 de abril de 2007. Rad. 26309; del 27 de julio de 2007. Rad. 26488; del 17 de septiembre de 2007. Rad. 27336; y del 28 de noviembre de 2007. Rad. 27518.

Y aunque abogo por una posición jurídica similar, la solución final es discutible: La Corte declara la nulidad a partir del anuncio del sentido del fallo, lo que parece obedecer más a un criterio de economía. Ello porque si el error del juez se produjo en el proceso de conocimiento que obtuvo durante el juicio oral, sería más acertado repetir éste, es decir, que la nulidad se decretara a partir del inicio del juicio oral. Esta solución, obviamente es más COSTOSA en todo sentido, pero considero sería más ajustada al problema planteado.
Descargue el texto de la sentencia aquí:

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