La Corte suprema de Justicia estudia entre otros temas el de la prohibición de beneficios contenida en el art. 26 de la ley 1121 de 2006. En la providencia aborda los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿Se puede aplicar el sistema de cuartos en aquellos eventos en que no se haya preacordado la sanción punitiva?
2) ¿Puede aducirse “la gravedad del hecho” como criterio para apartarse del mínimo previsto para cada cuarto?
3) ¿Se interpreta erróneamente el art. 26 de la ley 1121 de 2006, si se niega la rebaja del 50% y la suspensión de la ejecución de la pena, a un procesado que aceptó los cargos por un delito de extorsión?
2) ¿Puede aducirse “la gravedad del hecho” como criterio para apartarse del mínimo previsto para cada cuarto?
3) ¿Se interpreta erróneamente el art. 26 de la ley 1121 de 2006, si se niega la rebaja del 50% y la suspensión de la ejecución de la pena, a un procesado que aceptó los cargos por un delito de extorsión?
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