Al revisar en segunda instancia una acción constitucional de habeas corpus, la Corte resuelve si:
(i) ¿Son aplicables las causales de libertad previstas en los numerales 4 y 5 del art. 317 de la ley 906 de 2004, en asuntos de terminación abreviada del proceso?
(ii) ¿procede la acción de habeas corpus para invocar la libertad cuando han transcurrido más de 90 días desde la celebración del acuerdo sin que se haya proferido sentencia? .
Vea el texto íntegro de la sentencia, aquí:
0 comentarios:
Publicar un comentario
¡TU OPINION ES IMPORTANTE! Es muy fácil!: ingresa tu comentario en el siguiente recuadro luego haces click en el botón "publicar comentario". Debes tener un ferfil habilitado (cuenta en google, gmail, yahoo, etc) o simplemente publica como anónimo.Si quieres consultar o esperas alguna respuesta debes dejar tu nombre y dirección electrónica ... es todo!