• Inicio
  • Feed
  • Contáctame
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Inicio
Mi foto
Jeramon
Mi perfil
... Y si desea estar al día en la legislación penal conozca nuestra línea de códigos interactivos:
Ayuda para buscar en este blog
Cargando...

Buscar este blog


C-901 DE 2008. SE CAE PROYECTO DE LEY QUE BUSCABA ESTABILIDAD DE EMPLEADOS PROVISIONALES


.

lunes, 22 de septiembre de 2008

CRONICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA. Uno de los esfuerzos que se estaba haciendo legislativamente para intentar dar estabilidad a los empleados públicos que se encuentran en provisionalidad hace varios años, fue sepultado por la Corte Constitucional. Se trata de un proyecto de ley que pretendía modificar la ley 909 de 2004, y que el Ejecutivo había objetado por inconstitucional.
La Corte atendió la objeción, como se venía venir, porque similar disposición había sido esbozada en la ley estatutaria de la adminsitración de justicia y la Corte Constitucional la había retirado del ordenamiento. La razón: mientras no se modifique la Constitución, no se podrá intentar una reforma legal que pretenda "eludir" el concurso de méritos como mecanismo para proveer los cargos públicos. Según la corte, las disposiciones objetadas otorgan un tratamiento preferencial y favorable para quienes ocupan actualmente, en provisionalidad, cargos de carrera vacantes en forma definitiva, por cuanto los habilita para permanecer en sus empleos y disfrutar de las prerrogativas de los funcionarios de carrera, en contraste con otros empleados y ciudadanos aspirantes.
Queda fincada la esperanza en el proyecto de Acto legislativo 259 que se tramita actualmente en el Congreso. Amanecerá y veremos......puede suceder que en el Congreso haga eco el criterio IGUALITARIO de la Corte y decidan archivar el proyecto...
Vea el resumen de la decisión (aún no públicada) aquí: 

.

0 comentarios:

Publicar un comentario

¡TU OPINION ES IMPORTANTE! Es muy fácil!: ingresa tu comentario en el siguiente recuadro luego haces click en el botón "publicar comentario". Debes tener un ferfil habilitado (cuenta en google, gmail, yahoo, etc) o simplemente publica como anónimo.Si quieres consultar o esperas alguna respuesta debes dejar tu nombre y dirección electrónica ... es todo!

Ir Arriba
© Copyright - Plantilla creada por olobloguer tuneada por Jeramon .