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29118 (23-04-08) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS. LA INIMPUTABILIDAD EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO


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lunes, 9 de junio de 2008

La Corte declara la nulidad de la actuación porque considera violatorio del derecho a la defensa (i) que órganos estatales (INPEC, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL) hayan actuado de manera negligente frente a la solicitud de práctica de un dictamen siquiátrico solicitado por la Defensa (ii) que la defensa técnica haya desistido de la práctica de la prueba que se requería para evitar que un inimputable fuera condenado como imputable. (iii) que el Juez de conocimiento no haya hecho uso de las herramientas que le confiere la ley para hacer efectivo el principio de igualdad de armas.
Al resolver el caso, la Corte deja algunos problemas sin respuesta: ¿ante la desidia de la defensa de allegar los elementos con los que debe soportar su teoría del caso (como la inimputabilidad), es deber de la Fiscalía incluir dentro de sus hipótesis de investigación (programa metodológico) aquella que inicialmente proponía la defensa? ¿el incumplimiento de ese deber también genera nulidad de lo actuado? Y si la defensa cambia de teoría del caso a última hora por estrategia, no será que una decisión de esta naturaleza podría estar dando al traste con esa legítima aspiración defensiva, comportando una intromisión indebida en el rol de esa parte?
En realidad es muy tenue el lindero que existe entre intervenir para garantizar el principio de igualdad de armas e inmiscuirse en el rol de parte. Por ello, en cada caso concreto, el Juez deberá analizar con sumo cuidado cuál es la teoría del caso de los contendientes y ponderar si determinada actuación puede ser propia de una conducta negligente o una simple actitud estratégica, para evitar que resulte más lesivo para el principio que se intenta proteger (igualdad de armas) el remedio que la enfermedad.
Para ver el análisis completo y el texto íntegro de la providencia, haga click aquí: 

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