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C-738 DE 2008 SOBRE LA LEY DE INFANCIA


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jueves, 18 de septiembre de 2008


La Corte Constitucional se planteó los siguientes problemas jurídicos:
1) si la prohibición de aplicar el principio de oportunidad, contenida en el numeral 3 del art. 199 de la ley 1098 de 2006, es violatoria de la Constitución, por afectar los derechos del imputado y de la víctima.
2) Si la demanda reúne los presupuestos para emitir un pronunciamiento de fondo frente a los cargos contra los numerales 7 y 8 de la misma ley.

La Corte encuentra evidente que la naturaleza de los delitos respecto de los cuales el Legislador niega la aplicación del principio de oportunidad justifica que se impida a la Fiscalía abandonar, renunciar o suspender la acción penal. También considera que el cargo formulado contra la norma es sustancialmente inepto y no habilita a la Corporación para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los numerales 7 y 8 de la misma disposición.
Vea el análisis y el texto completo de la providencia: 

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1 comentarios:

Anónimo dijo...

MIRAR LA NUEVA VISION QUE TIENE LA CORTE SUPREMA SOBRE LA EXCLUSION DE BENEFICIOS PARA LA LEY DE INFANCIA; EN SU COMENTARIO FINAL,EN LA SENTENCIA DE CASACION 29053. ES QUE ADONDE QUEDA LA PROPORCIONALIDAD.
ANALISEN ESTA SITUACION: QUIEN CONDENAN POR ESTIMULO A LA PROSTITUCION DE MENORES A UNA PENA DE CIEN MESES TENDRA QUE HACER SETENTA Y CINCO MESES FISICOS DE CARCEL PARA PODER SALIR EN LIBERTAD, Y A QUIEN CONDENEN POR HOMICIDIO A VEINTE AÑOS Y ACEPTE LOS CARGOS SU PENA QUEDARA EN DIEZ AÑOS Y SOLO TENDRA QUE HACERLE MAS O MENOS CUARENTA Y CINCO MESES FISICOS DE CARCEL ES JUSTO?

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