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CSJ 23754 (09-04-08) lavado de activos - reglas de experiencia


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sábado, 26 de abril de 2008

En esta decisión, la Corte suprema de Justicia reiteró la tesis según la cual, lavar activos es una conducta punible autónoma y no subordinada. En consecuencia, para la acreditación del delito subyacente no es necesario la existencia de una sentencia previa en ese sentido, sólo se requiere de una inferencia lógica.


La Corte convalida una regla de la experiencia: "quien es consciente de la legalidad de su comportamiento no oculta su materialidad ni ofrece explicaciones ayunas de verdad". A partir de allí concluye que por la forma en que se llevaba camuflada una cantidad representativa US $107.200 en unos elementos en apariencia inocuos, es indicativa de que al menos alguien ya había obtenido un enriquecimiento ilícito, ya que el manejo subrepticio de esos montos en efectivo no suele corresponder al de personas dedicadas a negocios lícitos.
Para descargar el archivo haz click aqui: 

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1 comentarios:

Anónimo dijo...

Es equivocado sostener, como hace la Corte, que para acreditar el delito previo al lavado de activos sólo se requiere una "inferencia lógica". Las condenas deben basarse en pruebas, no en inferencias, que es como la Corte llama a sus propias suposiciones. No debe exigirse sentencia, pero sí por lo menos prueba del delito previo. De otra parte, la circunstancia de que la procesada no haya informado la actividad de la que procedía el dinero puede estar cubierta por el derecho a no declarar contra sí mismo y encuadrar en el ejercicio legítimo de un derecho (art. 32 numl. 5°. Codigo Penal), del que no pueden derivar las consecuencias desfavorables que le imputó la Corte.

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