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SU-446 DE 2011- PROVISIONALIDAD EN LA FISCALIA


.

jueves, 26 de mayo de 2011

Según comunicado de prensa, la Corte Constitucional consideró que el registro de elegibles que conformó la entidad sólo podía ser utilizado para proveer los cargos ofertados en las seis convocatorias que le dieron origen.

Teniendo en cuenta que las pautas o reglas de los concursos públicos para el acceso a la carrera son inmodificables y que a la Administración no le es dado hacer ninguna variación de ellas porque se lesionarían los derechos y principios propios del Estado Social de Derecho que nos rige, la Corte Constitucional consideró que la Fiscalía General de la Nación sólo podía utilizar el registro de elegibles que expidió mediante el Acuerdo 07 de 2008, para proveer únicamente el número de los cargos ofertados en cada una de las seis convocatorias del año 2007, toda vez que esa era una de las reglas del concurso y, por tanto, debía ser observada en forma estricta.

En consecuencia, la Corporación decidió REVOCAR la orden que emitió la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual la Fiscalía General de la Nación debía agotar el registro de elegibles -Acuerdo 007 de 2008- para proveer todos los cargos vacantes o en provisionalidad a los que hacían referencia las convocatorias 001 a 006 de 2007.

Por lo anterior, determinó que las personas que fueron nombradas en carrera en la entidad en virtud de la orden que se deja sin efectos, es decir, todos aquellos concursantes que no estaban en el rango de los cargos ofertados en las respectivas convocatorias, deben seguir vinculados a la Fiscalía General de la Nación, pero bajo el entendido que su vinculación es de carácter provisional y no de carrera, en razón a que no tenían el derecho a ser nombrados en la entidad. Esa vinculación se mantendrá hasta tanto no se provea el cargo mediante concurso público o se cumplan las condiciones establecidas en la jurisprudencia constitucional, contenidas, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010, para su desvinculación, en otras palabras, se requiere resolución motivada para su desvinculación.

Esta protección, es decir, la necesidad de resolución motivada, es predicable de todos los servidores provisionales de la entidad.

Por otra parte, como una medida de protección para las personas en situaciones de especial protección: i) padres o madres cabeza de familia; ii) personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) personas en situación de discapacidad, que fueron desvinculados en virtud del concurso que se convocó en el año 2007, la Corte ordenó a la Fiscal General de la Nación que, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o similar al que ocupaban, se les designe nuevamente y su vinculación se mantenga hasta tanto no se provea el cargo mediante concurso público o se cumplan las condiciones establecidas en la jurisprudencia constitucional para su desvinculación, contenidas, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010.

Para que todos los cargos de carrera de la Fiscalía General se provean mediante el sistema de concurso público, la Corporación ordenó a la Fiscal General de la Nación que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación del fallo, inicie los trámites para convocar el concurso o los concursos públicos que sean necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera existentes en la entidad. Esta decisión tiene como finalidad que la Fiscalía General de la Nación, después de 20 años de la expedición de la Constitución de 1991, cumpla a cabalidad la regla del mérito contenida en el artículo 125 y ponga fin de una vez por todas a la situación de hecho que vive la entidad.

Sin embargo, se prevé expresamente que, en todo caso, en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la notificación de la sentencia, la Fiscalía General de la Nación deberá haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos.

Igualmente, se ordena que en el concurso o concursos que se deben efectuar, la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, al definir los factores de calificación, tenga en cuenta la experiencia en el tipo de funciones a desempeñar.

En razón de los alcances de la decisión, la Sala le confirió al fallo efectos inter comunis, es decir, cobijará tanto a quienes hicieron uso de la acción de tutela que originó la sentencia de unificación, como a quienes sin interponer la acción, se encuentren en las situaciones previstas en él.

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17 comentarios:

Anónimo dijo...

DE IGUAL FORMA SE DEBE ORDENAR A LA FISCALIA CONTINUAR CON EL CONCURSO PARA EL AREA ADMINISTRATIVA

Anónimo dijo...

SI QUE ACLAREN EL COMUNICADO DEL 25 DE MAYO DEL 2011, NUEVAMENTE UN EXAMEN PARA QUIEN PARA TODOS O SOLO PARA LOS QUE ESTABAN COMO PROVISIONALES, POR FAVOR HABEMOS MUCHAS PERSONAS QUE DESEMPLEADOS Y ESTAMOS COMO ELEJIBLES EN LA PRELIMINAR Y SERIA DE MUCHA AYUDA QUE SE NOS DEFINIERA ESTA SITUACION

Anónimo dijo...

El examen pendiente es únicamente para quienes se inscribieron de acuerdoa al aviso publicado el 06 de julio de 2010 y debe evaluar al número de personas que respondieron es decir los 161 concursantes, que estan relacionados en la lista publicada en la pagina web de la Fiscalia el 26 de agosto de 2010, lo publicado el 25 de mayo de 2011 y el acuerdo 05 de 2010, en mi concepto, modifica los terminos de las convocatorias 01 a 015 de 2008 lo que es contradictorio con el artículo 62 de la Ley 938 de 2004.

Anónimo dijo...

Nosotros los ex trabajadores de TELECOM y pertenecientes al reten social, artículo 12° ley 790 de 2002 y beneficiarios como padres-madres cabeza de familia y discapacitados y en nuestra doble condición de pre-pensionados por encontrarnos a menos de tres años para adquirir nuestros derechos, según sentencias SU-388 y SU-389 de 2005, todos nuestros derechos fundamentales nos fueron violados, conculcados, entre otros, trabajo, mínimo vital, salud, pensión y artículos 13° y 53° constitucionales entre otros más; El Decreto 4781 de 2005 por el cual se cierra el proceso liquidatorio de Telecom no contempló el reten social existente en el momento, peor aún, cuando no se tuvo en cuenta que ostentábamos más de una condición, hoy, en la Corte Constitucional a la espera de una nueva sentencia unificada cuya demora superior a más de un año empieza a preocupar, y si tenemos el histórico de anteriores sentencias de tutela, T-274 de 2010, donde precisamente fue ignorada las sentencias de unificación de nosotros los trabajadores de Telecom, la cosa no pinta bien para los trabajadores; diría, como siempre, nosotros seremos unas víctimas más de este "ESTADO TRAMPOSO" así fue calificado por unos valerosos senadores de la república, en el caso de nosotros, Gaceta del Congreso No. 21 de 2007. bernardosantos256@yahoo.com

Anónimo dijo...

los empleados de la rama judicial que estamos en provisionalidad en cargos que quedaron vacantes despues de la última convocatoria para jueces y empleados, podremos seguir en el cargo hasta que vuelvan a convocar a concurso en esas plazas.
es una duda que nos surge, o es solo para los del concurso de la fiscalía

robinsonrios3609@hotmail.com dijo...

Si un funcionario ocupa un cargo de Juez creado posterior a la convocatoria de jueces, podrá ser removido con los que superaron la etapa del concurso o se debe aplicar también esta sentencia de la Fiscalia

Anónimo dijo...

en esa su 446-2001 resulta otra corte y otra constitución.

hay incongruencia, que si no fuera por la figura del reten social, tornaría la posición juridica de la Corte, en la más contraproducente y desorientadora, respecto de la función publica en su aspecto de reclutamiento y selección de personal en la nación para acceder a la burocracia estatal, propiciando que inclusive entre los mismos discapacitados y los cabeza de familia, se creen situaciones injustas, pues precisamente, mediante concursos, estos en igualdad pueden competir frente a pares, en identicas condiciones, por los escasos cargos de que dispone el Estado.

Anónimo dijo...

En el caso de los nombramientos en cargos por encima de los convocados, y en el caso de los despidos en unidaes no convocadas a concurso como es el caso del personal de la Unidad de derechos Humanos, Justicia y Paz e infancia u Adolescencia, de conformidad a la sentencia 446 esos despidos y nombramientos configuran una conducta punible que es la de Prevaricato por acción, lo que conllevaría al deber del Estado mismo de iniciar esas investigaciones penales, si realmente lo que se busca es afinazar la misma seguridad jurídica.

Anónimo dijo...

QUE TRISTE QUE EL CONCURSO DE LA FGN 2007 NO SIRVIO SINO PARA HACER DAÑO... Y LA CORTE CONSTITUCIONAL AVALARA ELLO... DONDE QUEDO EL MERITO... SI LA MAYORIA DE PUESTOS DE LA FGN QUEDARON VACANTES EXISTIENDO LISTA DE ELEGIBLES QUE SOLO SE UTILIZO CUANDO SE IBA A VENCER... AHORA LOS BENEFICIADOS SON LOS PROVIONALES NO CALIFICADOS CON TRABAJO INDEFINIDO Y MUY SEGURAMENTE ASCENDIDOS...

Anónimo dijo...

DÍGASE QUE LA SU 446 2011 OPTA POR INTERPRETAR SU POSICIÓN DE ACUERDO CON SITUACIONES COYUNTURALES NO RELATADAS POR LOS ACCIONANTES EN LA SOLICITUDES DE AMPARO CONSTITUCIONAL OBJETO DE UNIFICACIÓN, EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.
DE AHI QUE LA MISMA LEY PREVVE QUE LAS LISTAS DE ELEGIBLES SE DEBEN UTILIZAR PARA LLENAR LAS VACANTES OFERTADAS COMO LAS QUE SE PRESENTEN DURANTE SU VIGENCIA.
DE LA INTERPRETACION DE EL INCISO ANTERIOR, POR PARTE DE LA CORTE, SE ESTIMA QUE SE DESBORDO LA CORTE DEL CORRECTO ENTENDIDO QUE EL MISMO RECLAMA.

CÓMO ENTENDER QUE ENTIDADES PUBLICAS DEBAN DESGASTAR RECURSOS PÚBLICOS, TENIENDOSE CIUDADANOS QUE DEMUESTRAN MERITO EN OS CONCURSOS PUBLICOS.

ESA CORTE CONSTITUCIONAL SEPARADAMENTE ESTUDIO LA CONSTITUCION PARA APLICARLA AL CASO DEL CONCURSO DE LA FISCALIA, NO DIO PLENO ALCANCE AL ARTICULO 209 CONSTITUCIONAL, MUCHO MENOS AL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN.

Anónimo dijo...

Estimados señores, con el debido respeto pedimos el favor que nos indiquen razonamientos juridicos que nos permitan concluir sin la ratio decidendi de la sentencia SU-446 de 2011, se aplica a los empleados y funcionarios de la rama judicia que fueron nombrados en provisionalidad en una vacante definitiva que se generó una vez ya había culminado el concurso de meritos.

Anónimo dijo...

MI HUMILDE OPINION COMO SERVIDOR PUBLICO, Y PARA EVITAR TODA ESTA CONFUSIÒN QUE GENERA LOS CONCURSOS DE CARRERA DE MERITO DE ACUERDO AL ART. 125 DE LA C.N.; ES QUE AQUELLOS TRABAJADORES QUE YA ESTEN LABORANDO EN CUALQUIER ENTE PUBLICO, HABIENDO PASADO EL PERIODO DE PRUEBA QUE SON TRES (3) MESES, DEBEN QUEDAR INSCRITOS EN CARRERA. SI SE REQUIEREN VACANTES PARA MEJORAR EL SERVICIO, DEBEN CONCURSAR AQUELLAS PERSONAS QUE ASPIRAN A UN EMPLEO PUBLICO; ASI SE EVITARIA CAOS LABORAL Y DEMANDAS CONTRA EL ESTADO, QUE HACE CONGESTIONAR LOS DISTINTOS ENTES JURISDICCIONALES; LOS CUALES SE DEBEN DEDICAR A SITUACIONES DE TRASCENDENCIA. PARECERIA QUE MI CRITERIO ES MUY FACILISTA, PERO ES LO MÀS LOGICO, PORQUE TODOS NECESITAMOS TRABAJAR PARA NUESTRO SUSTENTO Y EL DE NUESTRAS FAMILIAS; LA SOCIEDAD CRECE POR LO TANTO DEBE CRECER LA PLANTA DE PERSONAL, PARA PRESTAR UN MEJOR SERVICIO A TODOS LOS COLOMBIANOS.

Anónimo dijo...

Y... Que puedo hacer yo que después de quince años de trabajo duro por un error en la inscripción ni siquiera pude concursar, es muy triste que la sentencia no tuvo en cuenta situaciones como la mía, porque ni soy cabeza de familia, ni tengo una discapacidad, tampoco estaba por pensionarme, LO que si tengo son hijas y deudas....

Anónimo dijo...

LA FISCALIA SE PASO POR LA GALLETA EL ULTIMO PRONUNICAMIENTO POR VIA DE TUTELA DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CUANTO AL CONCURSO DEL AREA ADMINISTRATIVA, CUANDO DIJO QUE SE DEBERIAN EMPEZAR A NOMBRAR A LAS PERSONAS QUE ESTABAN EN LA LISTA DE ELEGIBLES, HASTA LA FECHA NO HA OCURRIDO NADA

Anónimo dijo...

Esta es la Corte de los Patronos (empleadores)colombianos. Ni siquiera se han preocupado por el art. 53 en este estado incostitucional laboral, donde el único que tiene derechos es el de la posición dominante. El trabajador no es más que una mercancia que tiene que ser tratada como un "costo" y el factor humano esta Corte de Patrónos, no le importa. Es tan preocupante el hecho que si pudiera señalar gráficamente la situación de los trabajadores colombianos habría que dibujarla como una desaparición forzada de "lesa humanidad", unas relaciones que no son laborales sino comerciales y la eliminación del contrato de trabajo y la desprotección social en contenido total. El derecho de Asociación en "via de extinción" y las organizaciones de los trabajadores en tal reciprocidad. Ah Corte Constitucional de Patrónos y sus sentencias debidamente talladas con herramientas de perfil contrario a los intereses de las mayorias y al servicio de un puñado de adinerados que han convertido este país en el pedestal de los más desiguales del mundo.
anthonyquint999@gmail.com

Unknown dijo...

en esa sentencia de unificación de tutela también se presentan argumentos que apuntan a situaciónes completamente opuestas es decir que cualquier provisional puede ser desplazado por uno en la lista de elegibles, lo que había que preguntarse es qué papel juega la reestructuración ya que hay más de 20.000 cargos que están a disposición para las nuevas necesidades de la entidad

Unknown dijo...

en esa sentencia de unificación de tutela también se presentan argumentos que apuntan a situaciónes completamente opuestas es decir que cualquier provisional puede ser desplazado por uno en la lista de elegibles, lo que había que preguntarse es qué papel juega la reestructuración ya que hay más de 20.000 cargos que están a disposición para las nuevas necesidades de la entidad

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