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30214 (17-09-08) DIFERENCIAS ENTRE INFORME PERICIAL Y PRUEBA PERICIAL


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martes, 30 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

La Corte estudia la prueba pericial en el sistema acusatorio y define si ¿es posible admitir un reconocimiento médico legal como prueba documental autónoma, sin hacer comparecer al perito para que vierta su testimonio en el juicio oral?

Responde la Corte que los reconocimientos médico legales, al margen de que consten por escrito, solo pueden introducirse válida y legalmente al proceso mediante la declaración en el juicio oral de un perito que explique lo consignado en el mismo y las conclusiones a las que a partir de allí se puede llegar.

Descargue la sentencia y el análisis completos aquí: 

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29609 (17-09-08) PRUEBA DE REFERENCIA


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lunes, 29 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

En esta decisión resuelve la Corte Suprema:

1) Si una menor, testigo directo de los hechos de los cuales fue víctima, no comparece al juicio oral por cuanto su progenitora se lo impide, se puede considerar configurado un evento de admisibilidad de su entrevista como prueba de referencia, y
2) Si la prueba pericial se torna en prueba de referencia, debido a sus particularidades, cuando el experto toma como base la historia clínica de los pacientes o la información suministrada por los mismos.

Vea la decisión y el análisis completos, aquí: 

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29901 (17-09-08) PROHIBICION DE BENEFICIOS DE LA LEY 1098 DE 2006


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domingo, 28 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

La Corte Suprema de Justicia se plantea el siguiente problema jurídico:

¿La prohibición contenida en el art. 199 de la ley 1098 de 2008 impide conceder la rebaja de hasta el 50% prevista en el art. 351 de la ley 906 de 2004, por allanamiento a los cargos?
Para la Corte, esta norma de la ley de infancia y adolescencia, delimita expresamente la posibilidad de aceptar unilateralmente los cargos contenidos en la formulación de imputación y su efecto concreto: la disminución de pena de hasta el cincuenta por ciento.
Para ver el analisis y la decisión completos, haga click aquí:29901 (17-09-08)

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C-901 DE 2008. SE CAE PROYECTO DE LEY QUE BUSCABA ESTABILIDAD DE EMPLEADOS PROVISIONALES


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lunes, 22 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

CRONICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA. Uno de los esfuerzos que se estaba haciendo legislativamente para intentar dar estabilidad a los empleados públicos que se encuentran en provisionalidad hace varios años, fue sepultado por la Corte Constitucional. Se trata de un proyecto de ley que pretendía modificar la ley 909 de 2004, y que el Ejecutivo había objetado por inconstitucional.
La Corte atendió la objeción, como se venía venir, porque similar disposición había sido esbozada en la ley estatutaria de la adminsitración de justicia y la Corte Constitucional la había retirado del ordenamiento. La razón: mientras no se modifique la Constitución, no se podrá intentar una reforma legal que pretenda "eludir" el concurso de méritos como mecanismo para proveer los cargos públicos. Según la corte, las disposiciones objetadas otorgan un tratamiento preferencial y favorable para quienes ocupan actualmente, en provisionalidad, cargos de carrera vacantes en forma definitiva, por cuanto los habilita para permanecer en sus empleos y disfrutar de las prerrogativas de los funcionarios de carrera, en contraste con otros empleados y ciudadanos aspirantes.
Queda fincada la esperanza en el proyecto de Acto legislativo 259 que se tramita actualmente en el Congreso. Amanecerá y veremos......puede suceder que en el Congreso haga eco el criterio IGUALITARIO de la Corte y decidan archivar el proyecto...
Vea el resumen de la decisión (aún no públicada) aquí: 

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C-738 DE 2008 SOBRE LA LEY DE INFANCIA


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jueves, 18 de septiembre de 2008

« 1 comentario»


La Corte Constitucional se planteó los siguientes problemas jurídicos:
1) si la prohibición de aplicar el principio de oportunidad, contenida en el numeral 3 del art. 199 de la ley 1098 de 2006, es violatoria de la Constitución, por afectar los derechos del imputado y de la víctima.
2) Si la demanda reúne los presupuestos para emitir un pronunciamiento de fondo frente a los cargos contra los numerales 7 y 8 de la misma ley.

La Corte encuentra evidente que la naturaleza de los delitos respecto de los cuales el Legislador niega la aplicación del principio de oportunidad justifica que se impida a la Fiscalía abandonar, renunciar o suspender la acción penal. También considera que el cargo formulado contra la norma es sustancialmente inepto y no habilita a la Corporación para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los numerales 7 y 8 de la misma disposición.
Vea el análisis y el texto completo de la providencia: 

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28961 (29-07-08) SOLICITUD DE ABSOLUCION EQUIVALENTE A RETIRO DE CARGOS-FALSEDAD INOCUA


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sábado, 13 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

Se plantea la Corte los siguientes problemas jurídicos:

1) ¿La solicitud de absolución por parte de la Fiscalía, obliga al Juez de conocimiento a dictar sentencia absolutoria?
2) ¿Basta la mutación de la realidad para tener por cumplido el presupuesto de antijuridicidad material en el delito de Falsedad material en documento público?

Descargue el análisis completo y el texto íntegro de la sentencia aquí: 

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30261 (14-08-08) NULIDAD POR INCOMPETENCIA DEL FISCAL


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viernes, 12 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

En esta decisión se ratifica el criterio según el cual, dentro del sistema penal acusatorio Colombiano, los Fiscales Delegados no estan limitados por competencias legales.
Ante el problema jurídico: ¿Existe nulidad del proceso, si un Fiscal Seccional acusa a un funcionario que goza de FUERO LEGAL, dada su condición ex Fiscal, cuando debió hacerlo un Fiscal Delegado ante el Tribunal?, la Corte responde negativamente aduciendo:
Si la ley es la que determina la competencia, no hay lugar a predicar su falta entre los fiscales porque el Legislador no se las otorgó, por consiguiente lo que se debe establecer en este sujeto procesal es la legitimidad que le asiste para intervenir en un asunto concreto, lo cual dependerá de la jerarquía que le corresponda en virtud de la unidad a la que pertenece.

El presupuesto fáctico contenido en el artículo 456 del Código de Procedimiento Penal que sanciona con nulidad la falta de competencia del juez, no es aplicable a los roles que cumplen las partes en el proceso penal del sistema acusatorio.
Descargue el analisis y el texto completo de la sentencia aquí: 

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C-878 DE 2008 REGIMEN DE CARRERA EN LA FISCALIA


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jueves, 11 de septiembre de 2008

« 3 comentarios»

La Corte declaró INEXEQUIBLES algunos apartes y expresiones normativas de la Ley 938 de 2004, "Por la cual se expide el estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación".

La razón fundamental fue considerar que los artículos demandados de la Ley 838 de 2004, desconocen la competencia reservada al legislador, pues de conformidad con los artículos 125 y 253 de la Constitución la regulación de los aspectos atinentes a la convocatoria, su publicación bases y requisitos del concurso de méritos, etapas, plazos, pruebas, factores de evaluación, entre otros están reservada al Congreso de la República, de manera que el legislador no puede delegar en la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Judicial esta reglamentación.
La Corte precisó que los concursos convocados en cumplimiento de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional deben culminar en el plazo señalado de conformidad con las reglas establecidas por la convocatoria correspondiente. Los nuevos concursos se sujetarán a la ley que debe expedir el Congreso de la República y, entre tanto, a la Ley Estatutaria de la administración de Justicia y a la Ley 909 de 2004.
Revise el resumen de la sentencia (aún no publicada) aquí: 

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C-879 DE 2008. INEXEQUIBLE LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS


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« 1 comentario»

La Corte encontró que la ley 1153 de 2007 es INEXEQUIBLE, por cuanto:

(i) Se sustrae a la Fiscalía General de la Nación de la competencia para “realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito”, contrariando el art. 250 de la C.P.
(ii) Se vulnera el principio de separación de las funciones de investigación y juzgamiento, si el juez de las pequeñas causas dirige la investigación de estas conductas.
(iii) No podía el legislador establecer un tratamiento específico de conductas como pequeñas causas sin haberle quitado su naturaleza penal previamente.

Las consecuencias de esta decisión fueron precisadas: todas las condenas proferidas en aplicación de la Ley 1153 de 2007 quedan en firme, pues no hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad y los procesos en curso deben ser trasladados a la Fiscalía General de la Nación, para que prosigan su trámite de conformidad con un régimen penal más severo.

Vea el resumen de la sentencia (aún no publicada) aquí: 

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c-798 de 2008 INASISTENCIA ALIMENTARIA ENTRE HOMOSEXUALES


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miércoles, 10 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

La Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la ley 1181 de 2007, que había modificado el código penal, art. 233, encontró que: 1) en la actualidad se deben alimentos al cónyuge y al compañero (a) permanente cuando existe unión marital de hecho regulada en la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005. 2) Siguiendo lo expuesto en la sentencia C-075/07, el régimen de protección de los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho se aplica también a las parejas del mismo sexo. Y, 3) la norma demandada configura una discriminación y un déficit de protección frente a las parejas homosexuales. Por tal motivo, la Corte retiró del ordenamiento jurídico la expresión “únicamente”, que se declaró inexequible y condicionó la exequibilidad del resto del parágrafo 1º a que se entienda que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprende también a los integrantes de una pareja del mismo sexo que conforman una unión marital de hecho.
Descargue aquí el resumen del comunicado de prensa (sentencia no publicada): 

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29788 (29-07-08) prohibición de beneficios ley 1121 de 2006


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viernes, 5 de septiembre de 2008

« sin comentarios»


La Corte suprema de Justicia estudia entre otros temas el de la prohibición de beneficios contenida en el art. 26 de la ley 1121 de 2006. En la providencia aborda los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿Se puede aplicar el sistema de cuartos en aquellos eventos en que no se haya preacordado la sanción punitiva?
2) ¿Puede aducirse “la gravedad del hecho” como criterio para apartarse del mínimo previsto para cada cuarto?
3) ¿Se interpreta erróneamente el art. 26 de la ley 1121 de 2006, si se niega la rebaja del 50% y la suspensión de la ejecución de la pena, a un procesado que aceptó los cargos por un delito de extorsión?
Para ver el texto de la decisión, haga click aquí: 

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