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35826 (18-05-11) PRECLUSION POR CAUSAL DIFERENTE


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miércoles, 15 de junio de 2011

« 1 comentario»

Reitera su línea jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia sobre el problema jurídico ¿Está facultado el juez de conocimiento para decretar la preclusión de la investigación por causal diferente a la invocada?. Se precisa que el juez de conocimiento no puede decretar la preclusión por causal diferente a la planteada y que ello es diferente a que "cuando los elementos materiales probatorios fundantes de la solicitud permiten establecer la procedencia de la preclusión, pero por un motivo diferente al planteado, por economía procesal, el juez debe decretarla; por el contrario, si la petición ha de denegarse, no le es factible al funcionario valorar causales no invocadas."

Explicó entonces que "cuando la petición se sustenta en la causal No. 2 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 que remite al artículo 32 del Código Penal, relativo a doce eventos de ausencia de responsabilidad, contexto donde el juez puede decretar la preclusión por motivo diferente al invocado pero incluido en el canon 32, porque lo que cambia es la hipótesis jurídica soporte de la preclusión, sin variar la causal."

Entonces, la única excepción a la regla es "el evento en que se invoque atipicidad del hecho investigado (causal 4 del artículo 332) y los elementos materiales probatorios y evidencia física demuestren la ausencia de dolo por error invencible (atipicidad subjetiva), hipótesis donde debe preferirse la aplicación de la causal No. 2 del artículo 332 por acomodarse a la situación expuesta en el motivo 10 del artículo 32 del Código Penal, ser específica para el supuesto de hecho planteado y no afectar la estructura del proceso acusatorio", posición fijada en el radicado No. 31780 del 15 de julio de 2009.

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C-648/10 - TRAMITE DE LA PRECLUSION


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sábado, 4 de septiembre de 2010

« 1 comentario»

Con ponencia del Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, la corte resolvió declarar INEXEQUIBLE la expresión “en el evento en que quisiera oponerse a la petición del fiscal” del artículo 333 de la Ley 906 de 2004.

Para resolver si la expresión acusada del artículo 333 de la Ley 906 de 2004 vulnera el derecho de defensa del procesado, a quien se limita su intervención en la audiencia de petición de preclusión al evento en que se oponga a la petición –lo cual, por obvias razones jamás ocurriría- la Corte dio un repaso a las principales líneas jurisprudenciales en materia de derecho de defensa en el sistema penal acusatorio. En tal sentido, esta Corporación ha considerado que (i) una de las principales garantías del debido proceso, es precisamente el derecho de defensa, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga; (i) el derecho de defensa es general y universal y no restringible al menos, desde el punto de vista temporal. Ni en la Constitución ni en los tratados internacionales de derechos humanos se ha establecido un límite en este sentido; (ii) el ejercicio del derecho de defensa surge desde que se tiene conocimiento que cursa un proceso en contra de una persona y solo culmina cuando finalice dicho proceso; (iii) el derecho de defensa, como derecho fundamental constitucional, es un derecho que prima facie puede ser ejercido directamente por un procesado, quien puede hacer valer él mismo, sus argumentos y razones dentro de un proceso judicial; (iv) la importancia del derecho de defensa, en el contexto de las garantías procesales, radica en que su ejercicio se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten con base en los actuado; y (v) si bien es cierto que el legislador cuenta con un amplio margen de configuración para diseñar los diversos procesos judiciales, también lo es que el derecho de defensa debe encontrarse plenamente garantizado a lo largo de todas y cada una de las etapas que conforman un proceso penal de carácter acusatorio.
A juicio de la Corte, le asiste razón al demandante cuando afirma que, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, en la práctica, el defensor del imputado no podrá intervenir en el curso de la audiencia de solicitud de preclusión, por la sencilla razón de que nunca se opondrá a la petición de preclusión del proceso, elevada por el fiscal, que es el único supuesto en que la ley prevé la intervención del procesado en la audiencia de petición de prelusión. En tal sentido, aunque la Constitución en su artículo 250.5 estipula que es competencia de la Fiscalía General de la Nación “solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar”, razón por la cual la defensa del acusado carece de competencia para solicitar motuo proprio la preclusión del proceso penal, también loe s que cuando la Fiscalía considere que tiene lugar una causal legal para solicitar la preclusión (art. 332 de la Ley 906/04) y por ende, decide solicitar al juez de conocimiento la celebración de una audiencia para tales fines, carece de razonabilidad que la defensa no pueda participar de forma alguna, en el curso de aquélla.
Para la Corte, la expresión acusada resulta ser una medida de intervención desproposcionada del legislador en ele jercicio del derecho de defensa, pro cuanto no busca la consecusión de ningún fin constitucionalmente admisible. En efecto, negarle toda intervención a la defensa en el curso de la audiencia de peticiónd epreclusión, no apunta a (i) racionalizar un proceso penald e corte acusatorio; (ii) tampoco, constituye un rasgo definitorio esencial de aquél, ni (iii) mucho menos, atenta contra los derechos las garantías de las demás partes e intervinientes en el proceso. Por el contrario, facultar al acusado para coadyuvar la solicitud de la Fiscalía, alegar una causal de preclusión distinta de la planteada por el órgano investigador o controvertir los argumentos de los demás intervinientes, le permitirá al juez de conocimiento escuchar a la defensa y de esta forma, contar con más elementos de juicio al momento de decidir acerca de la procedencia de la petición de preclusión.
Así las cosas, la Corte concluyó que no existe razón constitucional alguna para excluir toda participación de la defensa en el curso de la audiencia de petición de preclusión, motivo por el cual, procedió a declarar inexequible la expresión “en el evento en que quisiere oponerse a la petición del fiscal” que hacía parte del artículo 3333 de la Ley 906 de 2004.

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SENTENCIAS CSJ JULIO DE 2009


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martes, 18 de agosto de 2009

« 2 comentarios»

Gracias al aporte de la relatoria de la Corte Suprema de Justicia, acceda desde aquí las recientes decisiones de julio de 2009:

1.- 29353 del 8 de julio de 2009, DEMANDA DE CASACIÓN-Formulación de los cargos/ VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Falso juicio de existencia: Técnica en casación/ FRAUDE PROCESAL-Los elementos fraudulentos deben tener la capacidad para inducir en error al servidor público.
2.- 31555 del 8 de julio de 2009, SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición:
3.- 30601 del 8 de julio de 2009, IMPEDIMENTO-Haber dado opinión sobre el caso: Tutela/ CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA-Tratamiento judicial/ PRISIÓN DOMICILIARIA-Análisis del factor subjetivo: Servidores públicos.
4.- 31151 del 8 de julio de 2009, PREVARICATO POR ACCIÓN-Decisión manifiestamente contraria a la ley: Pasividad de las partes no la vuelve legal/ DEBIDO PROCESO-No puede desconocerse so pretexto de hacer prevalecer el derecho sustancial/ SENTENCIA ANTICIPADA-Cargos frente a los que se produce/ REBELIÓN-Flagrancia/ CONFESIÓN-Captura en flagrancia: No permite rebajas de pena/ CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA-Deben aparecer en la resolución de acusación tanto las genéricas como las específicas fáctica y jurídicamente/ PREVARICATO POR ACCIÓN-Antijuridicidad de la conducta/ MULTA-Dosificación punitiva/ PRISIÓN DOMICILIARIA-Captura: improcedencia.
5.- 31280 del 8 de julio de 2009, SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Formulación de la imputación: Requisitos/Principio de congruencia -Aceptación de cargos -Preacuerdos y negociaciones- Principio de no retractación/ LEGÍTIMA DEFENSA-Concepto- Principio de oralidad/Nulidad: Principio de la solución menos traumática.
6.- 31063 del 8 de julio de 2009, SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Características/-Principio de igualdad de armas/-Derecho de defensa/ -Principio acusatorio: Concepto/-Mecanismos de derecho premial/ LEY 1121 DE 2006-Prohibición sobre rebajas punitivas y beneficios (art. 26)/ LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA-Improcedencia de rebajas punitivas del artículo 199 de la Ley 1098/ ANTECEDENTES-Vigencia de la Ley 1142 de 2007/ SUBROGADO PENAL-Antecedentes: Vigencia de la Ley 1142 de 2007/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Subrogados penales: Antecedentes, vigencia de la Ley 1142 de 2007/ REBAJA DE PENA-Diferente de beneficios y subrogados/ BENEFICIOS-Diferentes de rebaja de pena/ -Aceptación de cargos: Rebaja de pena según el momento procesal/ -Aceptación de cargos: Diferencias con los preacuerdos y negociaciones/ -Audiencia de formulación de acusación: No está prevista para la aceptación de cargos.
7.- 32184 del 9 de julio de 2009, HÁBEAS CORPUS-Competencia de la Corte Suprema de Justicia/ HÁBEAS CORPUS-Definición/ HÁBEAS CORPUS-Debido proceso/ HÁBEAS CORPUS-Ámbito de protección/ HÁBEAS CORPUS-Principio de subsidiariedad/ HÁBEAS CORPUS-Libertad provisional: Se discute en el respectivo proceso.
8.- 32175 del 7 de julio de 2009, HÁBEAS CORPUS-Competencia de la Corte Suprema de Justicia/ HÁBEAS CORPUS-Naturaleza/ HÁBEAS CORPUS-No sustituye el trámite del proceso penal ordinario: Excepciones/ HÁBEAS CORPUS-Vías de hecho/ HÁBEAS CORPUS-Principio de subsidiariedad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Libertad provisional: Vencimiento de términos, imputable al defensor o al acusado.
9.- 31549 del 15 de julio de 2009, SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Captura, corresponde a la Fiscalía General de la Nación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Validez formal de la documentación/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Doble incriminación, concierto para delinquir EE.UU./ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Equivalencia de la providencia proferida en Estados Unidos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Condicionamientos.
10.- 32289 del 29 de julio de 2009, LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Ámbito de competencia/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Hechos: Cuáles deben investigarse en el trámite/ LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Leyes 418 de 1997, 782 de 2002 y 975 de 2005 son ordenamientos diferentes y con ámbitos distintos/ LEY 782 DE 2002-Ámbito de competencia/ LEY 782 DE 2002-Hechos: Cuáles deben investigarse en el trámite/ LEY 782 DE 2002-Leyes 418 de 1997, 782 de 2002 y 975 de 2005 son ordenamientos diferentes y con ámbitos distintos.
11- 31780 del 15 de julio de 2009, SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Preclusión de la investigación: Facultad privativa de la Fiscalía/-Pruebas: Necesidad de la prueba/ -Indagación preliminar: Finalidad/ -Archivo de las diligencias: Difiere de la preclusión/ DELITO-Concepto y estructura/ TIPICIDAD-Noción/ ANTIJURIDICIDAD-Noción/ ERROR DE TIPO-Noción/ ERROR DE PROHIBICIÓN-Noción/ PREVARICATO POR OMISIÓN-Se configura/ PREVARICATO POR ACCIÓN-Se configura/ MÓVIL-Alcance de su demostración/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Formulación de la imputación: Requisitos/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Aceptación de cargos: Trámite.
12.- 32040 del 15 de julio de 2009, HOMICIDIO AGRAVADO-Con fines terroristas/ HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Juez competente/ CONFLICTO ARMADO INTERNO/ PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Acta de aceptación de cargos y sentencia anticipada.
13.- 30920 del 15 de julio de 2009, SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Mecanismo de insistencia: Trámite/
14.- 32233 del 16 de julio de 2009, HÁBEAS CORPUS-Impugnación: JURISDICCIÓN INDÍGENA/ HÁBEAS CORPUS-No sustituye el trámite de la jurisdicción indígena/ JURISDICCIÓN INDÍGENA-Límites.
15.- 32260 del 21 de julio de 2009, HÁBEAS CORPUS-No sustituye el trámite del proceso penal ordinario/ HÁBEAS CORPUS-Libertad provisional: Se discute en el respectivo proceso salvo vía de hecho o cualquier causal de procedencia de la acción de tutela.
16.- 32099 del 21 de julio de 2009, SENTENCIA-Falta de motivación/ DICTAMEN PERICIAL-Las entrevistas recibidas en el curso de los exámenes médico legales no se las puede asimilar con la prueba testimonial directa/ TESTIMONIO-Apreciación probatoria: Contradicciones/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-Presunción de incapacidad del menor.
17.- 27253 del 22 de julio de 2009, PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE-Presupuesto: Principios que lo rigen-Unidad de caja/ RESPONSABILIDAD FISCAL-Es independiente de la responsabilidad penal.
18.- 31824 del 22 de julio de 2009, SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Persona juzgada en Colombia por los hechos ventilados en la solicitud, cosa juzgada.
19.- 32272 del 22 de julio de 2009, HÁBEAS CORPUS--Libertad provisional: Vencimiento de términos, imputable al defensor o al acusado/ HÁBEAS CORPUS-Inmediatez del ejercicio de la acción/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Libertad provisional: Término para dar inicio a la audiencia de juicio oral, celebración de la audiencia.
20.- 31248 del 22 de julio de 2009, INASISTENCIA ALIMENTARIA-Querella: No se requiere en tratándose de menor de edad/ -Extinción de la acción penal: Menores.
21.- 31338 del 22 de julio de 2009, CONFESIÓN-Debe existir evidencia de su manifestación/ PRUEBA-Divisible e indivisible/ REGLAS DE LA EXPERIENCIA-Configuración/ TESTIMONIO DE OÍDAS-Valoración probatoria.

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