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32685 (16-03-11) congruencia


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miércoles, 18 de mayo de 2011

« sin comentarios»

Se redefine la línea jurisprudencial en el tema de congruencia, precisando que el juez puede condenar al acusado por un delito distinto al formulado en la acusación, siempre y cuando (i) el ente acusador así lo solicite de manera expresa, (ii) la nueva imputación verse sobre una conducta punible del mismo género, (iii) la modificación se debe orientar hacia un delito de menor entidad, (iv) la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación, y (v) no se debe afectar los derechos de los sujetos intervinientes. La primera exigencia aquí tachada, es la que modifica la Corte en el sentido que los jueces de instancia se pueden apartar de la imputación jurídica formulada por la fiscalía hacia una degradada, siempre y cuando la conducta delictiva que se estructura en esta etapa procesal no obstante constituir una especie distinta a la prevista en la acusación, esté comprendida dentro del mismo género, comparta el núcleo fáctico y la nueva atribución soportada en los medios de prueba sea más favorable a los intereses del procesado.


Otro aspecto que merece resaltarse relacionado con este fallo, tiene que ver con algunas observaciones Técnico Científicas acerca del informe pericial Sexológico que realiza un experto en la materia que sin lugar a dudas merecen la atención por parte de todos los que trajinamos en este tema, porque tienden a quitarle el título de "prueba reina" que siempre ha querido dársele al dictamen sexológico.

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30305 (5-11-08) ACTOS SEXUALES VS INJURIA POR VIAS DE HECHO


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sábado, 22 de noviembre de 2008

« 3 comentarios»

Estudia la Corte si el tocamiento que un mayor realiza sobre una menor, por debajo de sus prendas íntimas constituye acto sexual abusivo o injuria por vías de hecho. También se plantea si las contradicciones en el testimonio de la víctima menor son suficientes para generar dudas en torno al acaecimiento del hecho.

En hora buena la Corte realiza una interpretación amplia del ámbito de protección del menor para concluir que actos como los atribuidos al acusado son constitutivos de acto sexual y no una simple injuria por vías de hecho. Y aunque no lo dice expresamente se muestra una tendencia a recoger el criterio expuesto en la sentencia del 2 de julio de 2008, bajo el radicado 29117. Por lo menos las citas que realiza del derecho comparado, hacen notar que la Corte realiza un giro hacia considerar que lo besos también pueden contener un carácter lascivo.

Descargue el texto de la sentencia aquí:

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29117 (2-07-08) INJURIA POR VIAS DE HECHO


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martes, 15 de julio de 2008

« 10 comentarios»

Se plantean en esta decisión los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿La conducta de un hombre mayor al besar con introducción de la lengua y tocamiento de los glúteos a una menor de 9 años, vulnera el bien jurídico de la “libertad sexual, la integridad y formación sexuales de la menor" o, por el contrario, constituye una violación a la "integridad moral”.?
2) ¿Afecta el debido proceso, que la Fiscalía haya imputado el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años en vez del delito de injuria por vías de hecho, adecuación jurídica que es más acertada en criterio mayoritario de la Corte?
Para la mayoria de la Corte ese acto no es constitutivo de una afectacíón a la libertad, integridad y formación sexuales de la menor. El magistrado SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ Salvó Voto.
El salvamento de voto del magistrado ESPINOZA PEREZ, que personalmente comparto, pone de presente serias incongruencias del fallo mayoritario, que llevaron a la Corte a casar oficiosamente la sentencia de 1ª instancia.
Vea el análisis completo y el texto íntegro de la decisión aquí: 

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