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¿ LA PETICIÓN DE ABSOLUCIÓN DE LA FISCALIA ES VINCULANTE PARA EL JUEZ?


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sábado, 11 de junio de 2016

« 1 comentario»

Aunque no nos guste a muchos doctrinantes y operadores jurídicos, que hemos propugnado siempre por una sistema procesal penal acusatorio de contornos más puros, la decisión de la Corte Suprema de justicia dentro del radicado 43837 del 25 de mayo de 2016, es tal vez una de las más CONGRUENTES sobre el principio de CONGRUENCIA. No solo porque analiza la línea jurisprudencial previa donde se había concebido la posibilidad de un RETIRO DE CARGOS,sino porque aborda la problemática desde otra óptica integral nunca antes analizada que incorpora entre otros temas, el derecho de las víctimas a la impugnación de la sentencia absolutoria. Fija entonces una nueva postura según la cual "la petición de absolución elevada por la Fiscalía durante las alegaciones finales es un acto de postulación que, al igual que la planteada por la defensa y demás intervinientes, puede ser acogida o desechada por el juez de conocimiento, quien decidirá exclusivamente con fundamento en la valoración de las pruebas aducidas en el juicio oral"
Haciendo click en la siguiente imagen puede descargar la sentencia completa:

Y en el siguiente enlace puedes descargar los salvamentos de voto:

Tegustó esta publicación? Tal vez te interesen nuestras obras:



Mejora tu calidad de vida
ley 906 de 2004
ley 599 de 2000
vive al dia en Jurisprudencia
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32685 (16-03-11) congruencia


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miércoles, 18 de mayo de 2011

« sin comentarios»

Se redefine la línea jurisprudencial en el tema de congruencia, precisando que el juez puede condenar al acusado por un delito distinto al formulado en la acusación, siempre y cuando (i) el ente acusador así lo solicite de manera expresa, (ii) la nueva imputación verse sobre una conducta punible del mismo género, (iii) la modificación se debe orientar hacia un delito de menor entidad, (iv) la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación, y (v) no se debe afectar los derechos de los sujetos intervinientes. La primera exigencia aquí tachada, es la que modifica la Corte en el sentido que los jueces de instancia se pueden apartar de la imputación jurídica formulada por la fiscalía hacia una degradada, siempre y cuando la conducta delictiva que se estructura en esta etapa procesal no obstante constituir una especie distinta a la prevista en la acusación, esté comprendida dentro del mismo género, comparta el núcleo fáctico y la nueva atribución soportada en los medios de prueba sea más favorable a los intereses del procesado.


Otro aspecto que merece resaltarse relacionado con este fallo, tiene que ver con algunas observaciones Técnico Científicas acerca del informe pericial Sexológico que realiza un experto en la materia que sin lugar a dudas merecen la atención por parte de todos los que trajinamos en este tema, porque tienden a quitarle el título de "prueba reina" que siempre ha querido dársele al dictamen sexológico.

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C-025 DE 2010 CORTE CONSTITUCIONAL


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lunes, 1 de febrero de 2010

« 1 comentario»

E

l comunicado de prensa 003 del 27 de enero de 2010, informa que mediante sentencia C-025/10,, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte Constitucional revisó los arts. 6 y 448 de la ley 906 de 2004, adoptando las siguientes decisiones:

Primero.- Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relación con la expresión “al momento de los hechos”, del artículo 6º de la Ley 906 de 2004, por inepta demanda.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.

Como fundamentos de la decisión, se indicó:

"En primer lugar, la Corte determinó que si bien existe una divergencia lingüística entre el texto acusado del artículo 6º de la Ley 906 de 2004, que se refiere a “hechos”, y el artículo 29 de la Constitución, que alude al juzgamiento conforme a leyes preexistentes al “acto que se le imputa”, en realidad el demandante no explicó los motivos por los cuales tal estado de cosas deba conducir a una declaratoria de inexequibilidad. Trata de demostrar las implicaciones que esa diferencia tendría en el sistema penal acusatorio colombiano, sin que finalmente se logre precisar tales consecuencias. Por tal razón, ante la ausencia del concepto de violación de la Carta Política, la Sala se inhibió de emitir una decisión de fondo en este punto.

Por otro lado, la Corte precisó que contrario a lo sostenido por el actor, el principio de congruencia previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, se predica tanto de la concordancia entre la acusación y la sentencia como, guardadas proporciones, entre la imputación de cargos y la audiencia de formulación de la acusación, siendo manifestación del derecho al debido proceso penal (art. 29 C.P.), acorde con lo estipulado en el artículo 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De ello se sigue, que no se pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado, como bien lo ha determinado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Esto no significa que la valoración jurídica de los hechos deba permanecer incólume, pues como fruto de la labor investigativa, es posible que al momento de efectuar la calificación jurídica cuente con mayores detalles sobre lo acaecido, lo cual implica, dentro de unos parámetros racionales y preservando el derecho de defensa, modificar la calificación jurídica de los hechos.

Para la Corte, aunque el artículo 448 atacado puede admitir una interpretación literal según la cual, el principio de congruencia opera únicamente entre la acusación y la sentencia, lo cierto es que acorde con los artículos 29 y 31 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal garantía procesal se extiende igualmente y dentro de ciertos límites fácticos, a la relación existente entre la imputación de cargos y la formulación de la acusación, interpretación que ha sostenido la jurisprudencia. En tal sentido, la expresión normativa acusada resulta ajustada a los mandatos constitucionales y por ende, la Sala procedió a declarar su exequibilidad."

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Decisiones de febrero de 2009


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domingo, 22 de febrero de 2009

« 1 comentario»

Descargue aquí las decisiones mas relevantes de febrero de 2009, emitidas por la Sala Penal de la Corte suprema de Justicia:

1.- 30237 del 19 de febrero de 2009, incidente de reparación integral cuando en segunda instancia se revoca una sentencia absolutoria, variación jurisprudencial.

2.- 29418 del 23 de febrero de 2009, autoría, coautoría, determinación, in dubio pro reo, valoración probatoria del testimonio de personas beneficiarias de recompensas, rebajas de pena o procesos de reinserción. Caso de fosas comunes halladas en el departamento del Caquetá.

3.- 29415 del 4 de febrero de 2009, imparcialidad, facultades probatorias de los jueces e interrogatorio de testigos en el juicio – Ley 906 de 2004 -.
4.- 29371 del 19 de febrero de 2009, principio de congruencia entre la acusación y la sentencia.


5.- 30571 del 9 de febrero de 2009, fuerza vinculante del precedente judicial y prevaricato por acción.

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29872 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA


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miércoles, 19 de noviembre de 2008

« sin comentarios»

Reiterando una línea jurisprudencial, la sala se ocupa de resolver el siguiente problema jurídico:


¿Se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, por violación del principio de congruencia, si la acusación se formula por el verbo rector de “vender películas”, el anuncio del sentido del fallo se realiza por las conductas de “conservar y adquirir” y la condena se produce por la conducta de “alquilar”?

Se trata en este caso de reiterar la posición de la Corte, vertida entre otras en las sentencias del 25 de abril de 2007. Rad. 26309; del 27 de julio de 2007. Rad. 26488; del 17 de septiembre de 2007. Rad. 27336; y del 28 de noviembre de 2007. Rad. 27518.

Y aunque abogo por una posición jurídica similar, la solución final es discutible: La Corte declara la nulidad a partir del anuncio del sentido del fallo, lo que parece obedecer más a un criterio de economía. Ello porque si el error del juez se produjo en el proceso de conocimiento que obtuvo durante el juicio oral, sería más acertado repetir éste, es decir, que la nulidad se decretara a partir del inicio del juicio oral. Esta solución, obviamente es más COSTOSA en todo sentido, pero considero sería más ajustada al problema planteado.
Descargue el texto de la sentencia aquí:

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29979 (27-10-08) PREACUERDOS EN LA LEY 906 DE 2004


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viernes, 31 de octubre de 2008

« 2 comentarios»

Se plantea el siguiente problema: ¿Puede el juez de conocimiento optar por promover entre las partes la modificación o el reajuste en audiencia de los términos de un preacuerdo, en lugar de proceder a la no aprobación o al rechazo del mismo?

Para la Corte cualquier intervención del juez tendiente a modificar informalmente los términos del preacuerdo implicaría una intromisión indebida en los asuntos que son del resorte exclusivo de las partes y, por lo tanto, una afectación trascendente al principio acusatorio.

Descargue aquí el analisis y el texto de la providencia: 

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