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34022 (8-06-2011) PRECISION FACTICA EN LA ACUSACION


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viernes, 17 de junio de 2011

« 2 comentarios»

La Abogada Martha Carolina Carrasquilla, asesora de la ex alcaldesa de Alcalá Gina Escobar López, fue dejada en libertad por la Corte suprema de Justicia, al establecerse que la acusación formulada por la Fiscalía no fue precisa en la imputación fáctica. En esta decisión la Corte aborda los siguientes temas:

NULIDADES: principios que orientan su declaración, a pesar de no estar previstos en una determinada norma del Código de Procedimiento Penal que rige este asunto, siguen siendo criterios de inexcusable observancia.

DEBIDO PROCESO: Estructura conceptual y estructura formal. Trasgredirlo significa pretermitir un acto procesal expresamente señalado por la ley como requisito sine qua non para adelantar el subsiguiente, o llevarlo a cabo sin que cumpla los requisitos sustanciales inherentes a su validez o eficacia.

DERECHO DE DEFENSA. Implica el derecho a conocer la conducta reprochada.

IMPUTACION Y ACUSACION. Son actos procesales que aseguran el debido proceso, en su estructura conceptual, y el derecho de defensa, a los que la ley le impone la exigencia de señalar los hechos jurídicamente relevantes. Ello implica un condicionamiento dual: la precisión inequívoca del comportamiento humano (de acción u omisión) determinado por circunstancias de modo, tiempo y lugar, atribuido como obra del imputado o del acusado, según sea el caso; y la atribución de las normas penales sustantivas en las que halla adecuación tal conducta.

ACUSACION. Acto complejo compuesto por la presentación del escrito y la formulación en audiencia.

CONGRUENCIA. La sentencia está insalvablemente condicionada por el extremo personal y fáctico expuesto en forma diáfana y precisa, detallada y circunstanciada, en el escrito de acusación, o con las correcciones, aclaraciones o adiciones puntualizadas en la audiencia de formulación. Respecto de la imputación jurídica actualizada en el acto complejo de acusación, se pueden apartar los jueces cuando se trate de otro delito del mismo género y de menor entidad.

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FORMULACION DE IMPUTACION Y FUNCIONES DEL JUEZ


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martes, 10 de noviembre de 2009

« sin comentarios»

Se plantea la Corte, en sede de tutela, si está dentro del entorno funcional del Juez de control de garantías proferir decisión de aprobación o improbación de la imputación formulada por la Fiscalía, en caso afirmativo, si la decisión sería susceptible de recursos. Argumenta que no se encuentra norma alguna que lo conmine o lo autorice a aprobar o improbar la imputación, precisamente porque nuestro sistema jurídico concibe tal actividad como un acto de parte, y como tal,  no existiendo la posibilidad de decidir sobre su aprobación o improbación, menos podría afirmarse que tal decisión pudiera ser impugnada Para conocer el texto completo.... 

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32634 (1-10-09) TÉRMINO PARA FORMULAR IMPUTACION EN LA LEY 906 DE 2004


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domingo, 4 de octubre de 2009

« 1 comentario»

Resuelve la Corte Suprema de Justicia los siguientes cuestionamientos: ¿existe un término en la ley 906 de 2004 para formular imputación y solicitar medida de aseguramiento luego de legalizada la captura? ¿esa omisión legislativa implica que la Fiscalía cuenta con un término indefinido para ejecutar las dos mencionadas actividades? ¿ la falta de límites temporales impide la protección de la libertad por medio de la acción de habeas corpus?

Ante la grave omisión legislativa, la Corte precisa que las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento deben llevarse a cabo dentro del plazo de treinta y seis (36) horas, de manera concentrada.

Descargue aquí la decisión y el análisis:

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29338 (8-10-08) precisiones sobre la formulación de la imputación y el estado de ira


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domingo, 9 de noviembre de 2008

« 1 comentario»

En esta decisión la Corte Suprema de Justicia, resuelve si:

(i) ¿Comporta una violación al debido proceso una “imputación inflada”, término con el que se pretende explicar que se hizo por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa -en concurso-, pese a que la acusación -y final condena-, lo fue por el mismo reato pero en su modalidad simplemente voluntaria, con lo cual no se le dejó a la procesada opción jurídica favorable para allanarse a la misma y consiguientemente para obtener una estimable rebaja punitiva del 50%.?

(ii) ¿es determinante en la configuración de la atenuante de la IRA, el factor temporal entre la injusta provocación y la reacción?

Descargue el analisis completo y la decisión aquí: 

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29904 (12-06-08) Competencia del Juez de control de Garantías


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sábado, 26 de julio de 2008

« sin comentarios»

Indudablemente esta decisión marca un hito en torno al controvertido tema de la competencia de los Jueces de Control de Garantías. En buena hora la Corte aclara que cualquier juez de control de garantías, dada su estirpe constitucional, puede legalizar la captura sin consideración a que no sea el del lugar del hecho, o de la aprehensión. La definición de competencia, entonces, queda limitada a los ámbitos de formulación de imputación y de acusación. Y aún así, si se presentan situaciones de necesidad y gravedad que ameriten una formulación de imputación ante un juez diferente, ello no acarrea consecuencia jurídica adversa de ninguna naturaleza para la validez de la actuación surtida.
Este precedente, así como el drástico trato dado al Juez que se declaró incompetente con una “visión miope de la ley”(en palabras de la Corte), contribuirá sin duda al avance del nuevo sistema y a que la Justicia se imparta sin dilaciones injustificadas, como lo exige un Estado social y democrático de derecho.
Para ver el análisis completo y el texto íntegro de la sentencia, haga click aquí: 

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29117 (2-07-08) INJURIA POR VIAS DE HECHO


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martes, 15 de julio de 2008

« 10 comentarios»

Se plantean en esta decisión los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿La conducta de un hombre mayor al besar con introducción de la lengua y tocamiento de los glúteos a una menor de 9 años, vulnera el bien jurídico de la “libertad sexual, la integridad y formación sexuales de la menor" o, por el contrario, constituye una violación a la "integridad moral”.?
2) ¿Afecta el debido proceso, que la Fiscalía haya imputado el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años en vez del delito de injuria por vías de hecho, adecuación jurídica que es más acertada en criterio mayoritario de la Corte?
Para la mayoria de la Corte ese acto no es constitutivo de una afectacíón a la libertad, integridad y formación sexuales de la menor. El magistrado SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ Salvó Voto.
El salvamento de voto del magistrado ESPINOZA PEREZ, que personalmente comparto, pone de presente serias incongruencias del fallo mayoritario, que llevaron a la Corte a casar oficiosamente la sentencia de 1ª instancia.
Vea el análisis completo y el texto íntegro de la decisión aquí: 

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