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34022 (8-06-2011) PRECISION FACTICA EN LA ACUSACION


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viernes, 17 de junio de 2011

« 2 comentarios»

La Abogada Martha Carolina Carrasquilla, asesora de la ex alcaldesa de Alcalá Gina Escobar López, fue dejada en libertad por la Corte suprema de Justicia, al establecerse que la acusación formulada por la Fiscalía no fue precisa en la imputación fáctica. En esta decisión la Corte aborda los siguientes temas:

NULIDADES: principios que orientan su declaración, a pesar de no estar previstos en una determinada norma del Código de Procedimiento Penal que rige este asunto, siguen siendo criterios de inexcusable observancia.

DEBIDO PROCESO: Estructura conceptual y estructura formal. Trasgredirlo significa pretermitir un acto procesal expresamente señalado por la ley como requisito sine qua non para adelantar el subsiguiente, o llevarlo a cabo sin que cumpla los requisitos sustanciales inherentes a su validez o eficacia.

DERECHO DE DEFENSA. Implica el derecho a conocer la conducta reprochada.

IMPUTACION Y ACUSACION. Son actos procesales que aseguran el debido proceso, en su estructura conceptual, y el derecho de defensa, a los que la ley le impone la exigencia de señalar los hechos jurídicamente relevantes. Ello implica un condicionamiento dual: la precisión inequívoca del comportamiento humano (de acción u omisión) determinado por circunstancias de modo, tiempo y lugar, atribuido como obra del imputado o del acusado, según sea el caso; y la atribución de las normas penales sustantivas en las que halla adecuación tal conducta.

ACUSACION. Acto complejo compuesto por la presentación del escrito y la formulación en audiencia.

CONGRUENCIA. La sentencia está insalvablemente condicionada por el extremo personal y fáctico expuesto en forma diáfana y precisa, detallada y circunstanciada, en el escrito de acusación, o con las correcciones, aclaraciones o adiciones puntualizadas en la audiencia de formulación. Respecto de la imputación jurídica actualizada en el acto complejo de acusación, se pueden apartar los jueces cuando se trate de otro delito del mismo género y de menor entidad.

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32685 (16-03-11) congruencia


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miércoles, 18 de mayo de 2011

« sin comentarios»

Se redefine la línea jurisprudencial en el tema de congruencia, precisando que el juez puede condenar al acusado por un delito distinto al formulado en la acusación, siempre y cuando (i) el ente acusador así lo solicite de manera expresa, (ii) la nueva imputación verse sobre una conducta punible del mismo género, (iii) la modificación se debe orientar hacia un delito de menor entidad, (iv) la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación, y (v) no se debe afectar los derechos de los sujetos intervinientes. La primera exigencia aquí tachada, es la que modifica la Corte en el sentido que los jueces de instancia se pueden apartar de la imputación jurídica formulada por la fiscalía hacia una degradada, siempre y cuando la conducta delictiva que se estructura en esta etapa procesal no obstante constituir una especie distinta a la prevista en la acusación, esté comprendida dentro del mismo género, comparta el núcleo fáctico y la nueva atribución soportada en los medios de prueba sea más favorable a los intereses del procesado.


Otro aspecto que merece resaltarse relacionado con este fallo, tiene que ver con algunas observaciones Técnico Científicas acerca del informe pericial Sexológico que realiza un experto en la materia que sin lugar a dudas merecen la atención por parte de todos los que trajinamos en este tema, porque tienden a quitarle el título de "prueba reina" que siempre ha querido dársele al dictamen sexológico.

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31900 (24-10-09) Audiencia preparatoria - Nulidad - Prueba ilícita


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miércoles, 14 de octubre de 2009

« sin comentarios»

Se plantea la Corte Suprema de Justicia los siguientes interrogantes:
i) cuál es el alcance anulatorio de las actividades de investigación y de captura y cuál la oportunidad para su proposición; ii) si la entrega vigilada es una actividad exclusiva para desarticular bandas criminales o si su utilización es permitida en delitos de entidad diferente; y, iii) si la sentencia C-025 de 2009, produce efectos hacia el pasado.

Se reitera la línea jurisprudencial según la cual la eventual ilegalidad de la captura no tiene efectos directos y automáticos en la validez del proceso penal. También se precisa cuáles eventos se pueden alegar como nulidad en la audiencia de acusación, cuáles irregularidades en las pruebas se deben aducir en la audiencia preparatoria y se señala que la técnica especial de investigación de la ENTREGA VIGILADA no solamente está consagrada para actividades de narcotráfico. Finalmente, se puntualiza que la sentencia c-025 de 2009, solo tiene efectos hacia el futuro.

Descargue la decisión y el análisis jurisprudencial aquí:

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