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39804 (30-08-12) Libertad por vencimiento de términos


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viernes, 7 de septiembre de 2012

« 3 comentarios»

La Corte Suprema de Justicia, en sala unipersonal de Habeas Corpus, con ponencia del Dr. JULIO E. SOCHA SALAMANCA, concede el habeas corpus a una persona al considerar que se había prolongado ilícitamente la privación de su libertad porque:
1) El juez de control de garantías no resolvió la solicitud de libertad provisional presentada al interior del proceso, dentro de los 3 días siguientes
2) Entre la formulación de la acusación y la instalación del juicio oral ya habían transcurrido 176 días, lo que superaba ampliamente el término de 120 días
3) No se ha había presentado situación de fuerza mayor, ni alguna causal imputable a la defensa

Es interesante saber que en esta decisión, a pesar de ser uno de los temas en debate por las partes, no se resolvió por qué la iniciación del juicio oral no enervaba la causal de libertad. Recuérdese que en sede de habeas Corpus, en el radicado 33779 de 16 de marzo de 2010, con ponencia del Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, se dijo que cuando se inicia el juicio el Estado cumplie con la expectativa procesal reclamada, por lo que en esa misma fecha fenece el germen de derecho surgido en torno de una posible liberación transitoria por virtud de tal causal.

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CONTEO DE TERMINOS EN EL JUICIO: SON DÍAS HÁBILES


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lunes, 12 de abril de 2010

« 3 comentarios»

El Tribunal Superior de Medellìn, en sede de Habeas Corpus, con ponencia del Dr. RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO, consideró que los términos previstos en el numeral 5 de art. 317 de la ley 906 de 2004, deben contarse como hábiles. Dicha postura es opuesta a la que expuso la Corte suprema de Justicia en las Sentencias del 4 de febrero de 2.009, rdo. 30363 y auto del 6 de octubre de 2.009, rdo. 32791, entre otros. Ponentes: H. Magistrados María del Rosario González de Lemus y Yesid Ramírez Bastidas

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30363 (4-02-09) CONTABILIZACION DE TERMINOS PROCESALES


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miércoles, 25 de febrero de 2009

« 2 comentarios»

La Corte plantea los siguientes problemas:

1. Se desconoce el derecho de defensa técnica cuando el profesional del derecho no es muy hábil en el manejo del nuevo sistema acusatorio?
2. La presentación extemporánea del escrito de acusación, que genera impedimento en el Fiscal, comporta una violación al debido proceso?
3. Viola el derecho a la igualdad, la norma procesal que frente a dos situaciones similares de privación efectiva de la libertad, estableció diversas formas de contar los términos?

Haciendo gala de su labor pedagógica, la Corte Suprema de Justicia, realiza una interpretación constitucional y teleológica del art. 317 del CPP, ante la aparente discriminación que realiza en la forma de contar los términos para la libertad provisional durante la instrucción y el juzgamiento. La argumentación expuesta para sustentar esa hermenéutica soslaya que el rol de Fiscales y Jueces son completamente diferentes y que mientras la Fiscalía labora ininterrumpidamente, los jueces de conocimiento en su labor si están sometidos a la interposición de días festivos. Esa, que fue la razón histórica – a mi juicio razonable - para siempre haber contado los términos en la etapa de juicio de manera diferente a la etapa de investigación, parece haberse quedado en el tintero.
Conozca el texto de la providencia aquí:  

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30679 (20-10-08) LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS


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lunes, 27 de octubre de 2008

« sin comentarios»

Al revisar en segunda instancia una acción constitucional de habeas corpus, la Corte resuelve si:

(i) ¿Son aplicables las causales de libertad previstas en los numerales 4 y 5 del art. 317 de la ley 906 de 2004, en asuntos de terminación abreviada del proceso?

(ii) ¿procede la acción de habeas corpus para invocar la libertad cuando han transcurrido más de 90 días desde la celebración del acuerdo sin que se haya proferido sentencia? .

Vea el texto íntegro de la sentencia, aquí:

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