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c-798 de 2008 INASISTENCIA ALIMENTARIA ENTRE HOMOSEXUALES


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miércoles, 10 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

La Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la ley 1181 de 2007, que había modificado el código penal, art. 233, encontró que: 1) en la actualidad se deben alimentos al cónyuge y al compañero (a) permanente cuando existe unión marital de hecho regulada en la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005. 2) Siguiendo lo expuesto en la sentencia C-075/07, el régimen de protección de los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho se aplica también a las parejas del mismo sexo. Y, 3) la norma demandada configura una discriminación y un déficit de protección frente a las parejas homosexuales. Por tal motivo, la Corte retiró del ordenamiento jurídico la expresión “únicamente”, que se declaró inexequible y condicionó la exequibilidad del resto del parágrafo 1º a que se entienda que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprende también a los integrantes de una pareja del mismo sexo que conforman una unión marital de hecho.
Descargue aquí el resumen del comunicado de prensa (sentencia no publicada): 

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29788 (29-07-08) prohibición de beneficios ley 1121 de 2006


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viernes, 5 de septiembre de 2008

« sin comentarios»


La Corte suprema de Justicia estudia entre otros temas el de la prohibición de beneficios contenida en el art. 26 de la ley 1121 de 2006. En la providencia aborda los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿Se puede aplicar el sistema de cuartos en aquellos eventos en que no se haya preacordado la sanción punitiva?
2) ¿Puede aducirse “la gravedad del hecho” como criterio para apartarse del mínimo previsto para cada cuarto?
3) ¿Se interpreta erróneamente el art. 26 de la ley 1121 de 2006, si se niega la rebaja del 50% y la suspensión de la ejecución de la pena, a un procesado que aceptó los cargos por un delito de extorsión?
Para ver el texto de la decisión, haga click aquí: 

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