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c-798 de 2008 INASISTENCIA ALIMENTARIA ENTRE HOMOSEXUALES


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miércoles, 10 de septiembre de 2008

« sin comentarios»

La Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la ley 1181 de 2007, que había modificado el código penal, art. 233, encontró que: 1) en la actualidad se deben alimentos al cónyuge y al compañero (a) permanente cuando existe unión marital de hecho regulada en la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005. 2) Siguiendo lo expuesto en la sentencia C-075/07, el régimen de protección de los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho se aplica también a las parejas del mismo sexo. Y, 3) la norma demandada configura una discriminación y un déficit de protección frente a las parejas homosexuales. Por tal motivo, la Corte retiró del ordenamiento jurídico la expresión “únicamente”, que se declaró inexequible y condicionó la exequibilidad del resto del parágrafo 1º a que se entienda que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprende también a los integrantes de una pareja del mismo sexo que conforman una unión marital de hecho.
Descargue aquí el resumen del comunicado de prensa (sentencia no publicada): 

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