La Corte Suprema de Justicia da validez a la notificación que se surtió a través de un correo electrónico enviado a la dirección suministrada por el abogado, quien alegaba que dicho trámite era irregular. Esta jurisprudencia se coloca a tono con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual “se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”
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