En esta decisión, la Corte suprema de Justicia reiteró la tesis según la cual, lavar activos es una conducta punible autónoma y no subordinada. En consecuencia, para la acreditación del delito subyacente no es necesario la existencia de una sentencia previa en ese sentido, sólo se requiere de una inferencia lógica.
La Corte convalida una regla de la experiencia: "quien es consciente de la legalidad de su comportamiento no oculta su materialidad ni ofrece explicaciones ayunas de verdad". A partir de allí concluye que por la forma en que se llevaba camuflada una cantidad representativa US $107.200 en unos elementos en apariencia inocuos, es indicativa de que al menos alguien ya había obtenido un enriquecimiento ilícito, ya que el manejo subrepticio de esos montos en efectivo no suele corresponder al de personas dedicadas a negocios lícitos.
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