• Inicio
  • Feed
  • Contáctame
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Inicio
Ayuda para buscar en este blog
Cargando...

Buscar este blog


31653 (01-09-09) FUERO DE CONGRESISTAS - SENTENCIA FUNDADORA DE LINEA


.

domingo, 8 de noviembre de 2009

« 1 comentario»

Este es el extracto de la decisión fundadora de nueva línea jurisprudencial sobre el tema de competencia de la Corte Suprema de Justicia para el Juzgamiento de congresistas. En ella se plantea la Corte el siguiente problema jurídico: ¿Tiene relación con la función de la actividad que comete un congresista el aliarse con miembros de autodefensas? ¿El cambio jurisprudencial vulnera derechos fundamentales como el debido proceso.?

Leer más »

.


27032 (15-09-09) FUERO DE CONGRESISTAS


.

sábado, 26 de septiembre de 2009

« 1 comentario»

En esta decisión se reafirma la nueva tesis de la Corte Suprema de Justicia que ha causado polémica en los últimos días, en donde cambia su jurisprudencia respecto de la competencia para conocer de delitos cometidos por congresistas, argumentando que cuando se establezca el vínculo entre la función como congresista y el delito atribuido, la Corte debe mantener o recuperar la competencia de la que hubiera podido desprenderse en virtud de una interpretación que a la fecha ha sido reconsiderada en ejercicio de su facultad constitucional de ser la unificadora de la jurisprudencia.

En la misma decisión, aduciendo tal calidad, "cierra las puertas" para que por otra vía, como podría ser la tutela, se cambie el criterio jurisprudencial que ahora entroniza, enfatizando que "queda cerrada la posibilidad de que otra autoridad, aún jurisdiccional, discuta y se abrogue una competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema de Justicia."

Descargue el archivo aquí:



Leer más »

.


C-545 DEL 28 DE MAYO DE 2008. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA LA INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO DE CONGRESISTAS


.

miércoles, 4 de junio de 2008

« sin comentarios»

Al revisar la Constitucionalidad del art. 533 de la ley 906 de 2004, la Corte se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Se desconoce el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, si se continúa aplicando el procedimiento penal contemplado en la Ley 600 de 2000, a los casos de investigación y juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia de los miembros del Congreso (art. 235, numeral 3 C.P.) y no el proceso penal acusatorio contenido en la Ley 906 de 2004?
Para la Corte, aunque la norma acusada es exequible, la dinámica del derecho impone que a partir de la expedición de esta sentencia y para el procesamiento de las conductas punibles cometidas de ahora en adelante, se separe dentro del propio ámbito del juez natural de los miembros del Congreso, que es la Corte Suprema de Justicia, la función de investigación de la de juzgamiento, de manera que en ésta no participe ningún magistrado que haya adelantado aquélla, la cual será encomendada a una sala, cuerpo, sección o funcionario diferente vinculado a la propia corporación, según se determine en ejercicio de las facultades estatuidas en el artículo 234 superior. El Legislador establecerá el respectivo régimen de transición, si lo estima pertinente, acatando los efectos erga omnes y no retroactivos de esta sentencia, inclusive frente a delitos cometidos con anterioridad a su expedición que aún no estén siendo investigados.
Salvó voto el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto.
La conclusión de la Corte es, por lo menos, controvertida. Es de avanzada en la medida en que busca que hacia el futuro se aplique el sistema acusatorio previsto en el acto legislativo 03 de 2002, inclusive a los procesos que se adelantan en la Corte Suprema de Justicia contra los Congresistas. Sin embargo, como lo destaca el magistrado disidente, el limbo en el que deja las conductas de los congresistas que se cometan a partir del 29 de mayo de 2008, y mientras el legislador reglamenta la forma en que funcionará internamente la Corte Suprema para cumplir con lo que a partir de ahora es un mandato Constitucional, hace pensar (i) que no se tuvieron en cuenta las consecuencias o (ii) lo que es peor, que se calcularon. Ojalá no resulten beneficiados con ese “rio revuelto” los congresistas que por fin estaban siendo desenmascarados por sus vínculos con organizaciones al margen de la ley. La historia dirá.
Para ver el resumen de la sentencia aún no publicada y el análisis completo, haga click aquí:: 

Leer más »

.

Ir Arriba
© Copyright - Plantilla creada por olobloguer tuneada por Jeramon .