La Corte suprema de Justicia, sala de casación laboral, confirma decisión que declaró ilegal el cese de actividades de los funcionarios y empleados de la rama judicial realizado en el mes de septiembre de 2008. El precedente afirma que la administración de justicia es un servicio público esencial y por lo tanto no está garantizado para este tipo de trabajadores el derecho de huelga. Queda abierta la polémica sobre las consecuencias de esta decisión que deja sin posibilidad a la asociación sindical ASONAL JUDICIAL de utilizar esta vía para obtener sus conquistas laborales.

