Novedosa decisión a través de la cual la Corte Suprema de justicia admite que dentro de la sistemática de la ley 906 de 2004, sí procede la condena en costas, pero estrictamente cuando de tabular el incidente de reparación integral en el proceso penal acusatorio, se trata. En ese caso la decisión del juez debe sujetarse a las exigencias de comprobación, utilidad, legalidad y razonabilidad y proporcionalidad del gasto.
Recuerda la Corte que también en torno a la condena de perjuicios es aplicable el principio de consonancia, según el cual el juez no podrá condenar más allá de lo solicitado por el interesado.
1 comentarios:
Me gustaria que publicaran una jurisprudencia que hable sobre la diferencia del incidente de reparacion integral en cuanto a la responsabilidad civil extracontractual y frente al nuevo sistema penal acusatorio, con el fin de tasar los perjuicios e indemnizaciones y cual de estas dos vias es la mas aconsejable para el respectivo tramite. Gracias mapielo0749@hotmail.com
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