Se redefine la línea jurisprudencial en el tema de congruencia, precisando que el juez puede condenar al acusado por un delito distinto al formulado en la acusación, siempre y cuando (i) el ente acusador así lo solicite de manera expresa, (ii) la nueva imputación verse sobre una conducta punible del mismo género, (iii) la modificación se debe orientar hacia un delito de menor entidad, (iv) la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación, y (v) no se debe afectar los derechos de los sujetos intervinientes. La primera exigencia aquí tachada, es la que modifica la Corte en el sentido que los jueces de instancia se pueden apartar de la imputación jurídica formulada por la fiscalía hacia una degradada, siempre y cuando la conducta delictiva que se estructura en esta etapa procesal no obstante constituir una especie distinta a la prevista en la acusación, esté comprendida dentro del mismo género, comparta el núcleo fáctico y la nueva atribución soportada en los medios de prueba sea más favorable a los intereses del procesado.
Otro aspecto que merece resaltarse relacionado con este fallo, tiene que ver con algunas observaciones Técnico Científicas acerca del informe pericial Sexológico que realiza un experto en la materia que sin lugar a dudas merecen la atención por parte de todos los que trajinamos en este tema, porque tienden a quitarle el título de "prueba reina" que siempre ha querido dársele al dictamen sexológico.
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