Aunque sin duda es una obiter dictae, la reflexión de la Corte Suprema de Justicia sobre la inaplicabilidad del art. 349 de la ley 906 de 2004, al allanamiento a cargos llega en buen momento, pues la interpretación contraria estaba amenazando con limitar más aún la filosofía premial del sistema acusatorio. Se afirma entonces sin ambages que la prohibición que allí se consagra opera solamente respecto de los mecanismos de justicia consensuada, es decir, los preacuerdos.
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