La Corte suprema de Justicia profiriò auto inhibitorio dentro del proceso penal que habìa iniciado en contra del ex-representante a la càmara WILSON ALFONSO BORJA DIAZ, por su presunta vinculación con el grupo armado ilegal FARC. Concluyó la Corte que nunca se demostró la única hipótesis trazada por los organismos de investigación, fundada exclusivamente en las evidencias que recolectó la fuerza pública en la conocida "operación fenix".
Precisamente sobre éstas, dijo el Alto Tribunal que en su recolección no se respetó el debido proceso probatorio, conformado por la Constitución política, la ley 600 y la ley 519 de 1999 (convenio de cooperación judicial suscrito con Ecuador), ya que autoridades nacionales desprovistas de facultades de policía judicial practicaron inspecciones y recogieron elementos de conocimiento, por fuera de los mecanismos de cooperación internacional y asistencia judicial, sin autorización del Estado Ecuatoriano. Por tanto, las pruebas deben ser excluidas por ilegales, de conformidad con el art. 29 de la Constitución política.
2 comentarios:
De hecho, y que fue lo que olvidó la Corte Suprema de Justicia, es que aquello fue un bombardeo producto del conflicto interno que azota nuestro País desde hace muchos años y no un sencillo y callejero hurto u homicidio cuyo material probatorio no tiene obstáculo en su recolección, como sí aquellos cuando los intereses eran otros y muchos y entre ellos, del mismo gobierno Ecuatoriano al que la Corte dice y exige la previa solicitud Colombiana, lo que haría nula cualquier intención..
ME INTERESA TENER SENTENCIAS SOBRE LA AUSENCIA DE DOLO , POR EJEMPLO EN EL PECULADO POR APROPIACION. MI DIRECCION DE CORREO ES esliosca@hotmail.com
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