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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD


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sábado, 4 de septiembre de 2010

El CONSEJO DE ESTADO, en su SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, mediante decisión del 14 de abril de dos mil diez 2010, Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00595-01(18960), donde figura como Actor: ROGELIO AGUIRRE LOPEZ Y OTROS y Demandado la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION, resolvió dentro del trámite de una ACCION DE REPARACION DIRECTA, declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación de los perjuicios causados a los demandantes y condenar pagar a los demandantes unas sumas de dinero y a título de medidas de justicia restaurativa, condenó a la Fiscalía General de la Nación, a cumplir las siguientes obligaciones de hacer y no hacer:

i) El Director Seccional de Fiscalías de Medellín, en una ceremonia que se llevará a cabo en las instalaciones administrativas de esa entidad en esa ciudad, pedirá excusas públicas a Rogelio Aguirre López y a sus hijos por haber trasgredido los derechos a la dignidad, la libertad personal, y la honra del primero.

La ceremonia pública se deberá realizar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de ejecutoria de esta providencia, y una vez llevada a cabo se enviará constancia de su realización al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que anexe el correspondiente oficio o certificado al proceso.

ii) Sin perjuicio de su autonomía institucional y funcional, iniciará las respectivas investigaciones dirigidas a esclarecer la responsabilidad penal de los presuntos responsables de los hechos que terminaron con la muerte de la señora María Antonia Castaño, ocurrida el 6 de octubre de 1994, en la ciudad de Medellín.

De abrirse investigación, los familiares de la señora Castaño deberán ser citados al proceso.

iii) Establecerá un link con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia. Por lo tanto, la entidad demandada, en el término de 3 meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo subirá a la red el archivo que contenga esta decisión, y mantendrá el acceso al público del respectivo link durante un lapso de 6 meses que se contarán desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página web.

iv) La entidad demandada, por intermedio del Director Nacional de Fiscalías, remitirá a todas y cada una de las Unidades de Fiscalías Especializadas del país, copia íntegra de esta providencia, con miras a que sirva como medio de capacitación y prevención de este tipo de circunstancias, para lo cual tendrá como plazo máximo el término de 6 meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de este proveído, y en aras de verificar el cumplimiento el mencionado funcionario certificará lo pertinente ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, documento que se anexará a este proceso.

En este fallo se presentó SALVAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR MAURICIO FAJARDO GOMEZ.

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1 comentarios:

franciscovalderrama2007@hotmail.com dijo...

Este sistema es novedoso y muy bueno para actualizarse.

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