Se ha conocido el texto completo de la sentencia C-334 DE 2010, a través de la cual la Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente el inciso segundo DEL ART. 245 del CPP, bajo el entendido de que “el cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros”, deberá adelantarse siempre y cuando exista autorización previa del juez de control de garantías. En la misma decisión declaró inexequible la expresión "dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo" de dicha disposición.
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