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32964 (25-08-10) DOLO EVENTUAL -salvamento de voto


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viernes, 10 de septiembre de 2010

Se ha conocido el salvamento de voto que presentó el Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ frente a la decisión mayoritaria del 25 de agosto de 2010, dentro del radicado 32964, donde concluye que "esa inclusión de un hecho fenoménica y jurídicamente culposo, en la categoría del dolo, crea más problemas de los que resuelve, evidenciando lo artificioso de la solución" que no comparte.
Al pensar en las consecuencias de la decisión adoptada por la mayoría dice que "Llegará el momento, entonces, en que las cárceles se hacinarán con quienes han osado pasar en rojo el semáforo, reos de representarse en concreto la probabilidad de causar indeterminados daños a terceros."


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1 comentarios:

Anónimo dijo...

Pensar que toda persona que en ejercicio de su voluntad decide ingerir licor tiene como finalidad matar a alguien, no es mas que configurar una tesis peligrosista, que a todas luces recoge la teoría del acto, desechada por el derecho penal colombiano, mas cuando nos encontramos en un estado absolutamente garante que tiene como premisa básica dentro del debido proceso la presunción de inocencia; ademas concebir como oportuna y debidamente conducente la idea de que una persona que decide pasar un semáforo en rojo lo hace con la intensión de causar afectación al bien jurídico vida no es mas que un razonamiento ilógico y temerario.

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