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SENTENCIA TRIBUNAL DE BOGOTA- HOMICIDIO CULPOSO CAMBIA A DOLO EVENTUAL


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jueves, 20 de agosto de 2009

Esta reciente providencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá con ponencia del Dr. JOSE JOAQUIN URBANO, contempla el tema del DOLO EVENTUAL y su diferencia con la CULPA CON REPRESENTACION. Descarguela aquí:

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4 comentarios:

Jeramon dijo...

En esta página puedes hacer comentarios a través de el mecanismo que se explica a continuación. En cualquiera de las entradas, al final, existe el vinculo que dice "agregar comentario", que te trae a un espacio como el que se muestra aquí. Si no tienes cuenta de Google o un perfil de bloguer puedes publicar sencillamente como anónimo, y al final de tu comentario, si lo deseas, puedes dejar tu nombre o dirección electrónica de contacto. A veces puede suceder que por problemas del servidor de bloguer, deba repetirse el procedimiento, pero con un poquito de paciencia podrás lograrlo. También puedes dejar comentarios en la página de SKYDRIVE, a la que accedes cuando vas a descargar un archivo.

Anónimo dijo...

Lo que hace el Tribunal es acomodar los hechos para que encajen en la definición de dolo del art. 22 del C. Penal y no en la de culpa. Pero también media alta probabilidad de producción de resultados dañinos en las intervenciones quirúrgicas de mucho riesgo, sin que queda imputarles dolo eventual a los médicos. Lo mismo ocurre en competencias automovilísticas.

Pensador de la juridicidad dijo...

El legislador ha decidido atribuirle título y consecuencias jurídicas de dolo a aquellas conductas que, si bien se corresponden más exactamente con la modalidad subjetiva de la culpa, se caracterizan por su especial gravedad respecto de la lesión de los bienes jurídicos. Ello amerita entonces el surgimiento del dolo eventual, aunque creo que para efectos de claridad jurídica y precisión conceptual, debería de concedérsele un nombre distinto, en tanto a veces resulta reprochable el darle calidad denominativa de dolo a una conducta que no se realiza exactamente con los elementos constitutivos del mismo, traducidos específicamente en el conocimiento de los hechos caracterizadores del tipo penal y la voluntad de ejecutarlos o realizarlos en el mundo fenoménico.
Bien podría la Doctrina o la Jurisprudencia designarle otro nombre, pero en virtud del principio de legalidad y de tipicidad, consideraría yo que es responsabilidad de nuestro legislador hacer la tarea de brindarle un nombre jurídico-legal que se adapte con mayor precisión a la noción de dolo eventual. Así también, debería detallarse con mayor intensidad el alcance de aplicabilidad y las características esenciales de dicha figura, con el fin de que en los procesos jurisdiccionales penales exista una mayor exactitud a la hora de fallar en casos como estos.

Andrés Hernández Urbano dijo...

Excelente la sentencia del pastuso José Joaquín Urbano, respecto de dolo eventual y culpa con representación... muchas gracias por compartir este material

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