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29979 (27-10-08) PREACUERDOS EN LA LEY 906 DE 2004


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viernes, 31 de octubre de 2008

« 2 comentarios»

Se plantea el siguiente problema: ¿Puede el juez de conocimiento optar por promover entre las partes la modificación o el reajuste en audiencia de los términos de un preacuerdo, en lugar de proceder a la no aprobación o al rechazo del mismo?

Para la Corte cualquier intervención del juez tendiente a modificar informalmente los términos del preacuerdo implicaría una intromisión indebida en los asuntos que son del resorte exclusivo de las partes y, por lo tanto, una afectación trascendente al principio acusatorio.

Descargue aquí el analisis y el texto de la providencia: 

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30679 (20-10-08) LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS


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lunes, 27 de octubre de 2008

« sin comentarios»

Al revisar en segunda instancia una acción constitucional de habeas corpus, la Corte resuelve si:

(i) ¿Son aplicables las causales de libertad previstas en los numerales 4 y 5 del art. 317 de la ley 906 de 2004, en asuntos de terminación abreviada del proceso?

(ii) ¿procede la acción de habeas corpus para invocar la libertad cuando han transcurrido más de 90 días desde la celebración del acuerdo sin que se haya proferido sentencia? .

Vea el texto íntegro de la sentencia, aquí:

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26410 (17-09-08) CONDICION DE INTERVINIENTE EN EL DELITO DE PECULADO


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lunes, 20 de octubre de 2008

« sin comentarios»

Estudia la Corte el siguiente problema jurídico:

¿Comete delito de peculado por apropiación, en calidad de interviniente el contratista que se apropia, como parte de un plan previo realizado con la ordenadora del gasto, de dineros del Estado?
Vea el análisis completo y el texto de la sentencia aquí: 

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29310 (8-10-08) EL DELITO DE TORTURA EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES


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jueves, 16 de octubre de 2008

« sin comentarios»

La Corte Suprema de Justicia realiza un recorrido por los instrumentos internacionales que consagran la prohibición de tortura.

Para ver el texto completo haga click aquí: 

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28361 SOLICITUD DE ABSOLUCION. DIFERENCIA CON EL RETIRO DE CARGOS EN LA LEY 906 DE 2004


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domingo, 12 de octubre de 2008

« sin comentarios»

Al estudiar esta temática la Corte se cuestiona si la Solicitud de absolución (bajo el imperio de ley 600 de 2000) le impone a los juzgadores la emisión de un fallo absolutorio, por aplicación favorable del art. Art. 448 de la Ley 906 de 2004.

La Sala descartó esa posibilidad, ante la ausencia de elementos que permitan asimilar el retiro de los cargos por el fiscal, previsto en ese precepto, a la solicitud de absolución del funcionario instructor en la audiencia pública de un proceso tramitado conforme al procedimiento de la Ley 600 de 2000.

Si desea descargar el analisis completo y el texto de la decisión, haga click aquí: 

En este vínculo encontrará una decisión relacionada: 

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30503 (30-09-08) NULIDAD-FAVORABILIDAD


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sábado, 11 de octubre de 2008

« sin comentarios»

Se reitera el criterio jurisprudencial según el cual la omisión de tramitar una solicitud de sentencia anticipada oportunamente presentada no genera nulidad. Acudiendo a los principios orientadores de las nulidades (instrumentalidad y naturaleza residual) la Corte concluye que el remedio es realizar la rebaja, a pesar de no haber concluido el proceso anticipadamente, pues se hace necesario hacer efectivo el derecho que tenía el procesado al haber expresado su voluntad de ser condenado de manera anticipada. También se reitera el criterio mayoritario de la Sala de aplicar por favorabilidad la rebaja de hasta el 50% prevista en el art. 351 de la ley 906 de 2004.

Para descargar el analisis completo, hagla click aquí:

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ACERCA DEL PARO JUDICIAL


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viernes, 10 de octubre de 2008

« sin comentarios»

El gobierno Nacional, a través del Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008, decretó el Estado de Conmoción Interior, "para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos" que en su concepto ha generado el cese de actividades de trabajadores de la rama judicial.

En desarrollo de esta facultad, se han expedido las siguientes normas:
- Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008, Decreto 3955 del 11 de octubre de 2008, Decreto 3990 del 16 de octubre de 2008.
- Acuerdo 5180 de 2008 de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, "por medio del cual se crean unos Despachos Judiciales en Bogotá"

-14 DE OCTUBRE DE 2008
- Principio de acuerdo para levantar el paro. Conozca el comunicado del Ministerio del Interior y Justicia.


Usted tiene la palabra....comente en este Blog.

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30442 (3-10-08) MEDIDAS CAUTELARES EN LEY DE JUSTICIA Y PAZ


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jueves, 9 de octubre de 2008

« 1 comentario»

La Corte Suprema de Justicia estudia:

1. Si es posible suspender la audiencia preliminar donde debía resolver sobre la solicitud de medidas cautelares, hasta tanto esté presente un defensor público que represente a las víctimas.
2. si las medidas cautelares que se decretan, antes de la imputación, respecto de los bienes voluntariamente ofrecidos por el desmovilizado en el curso de la versión libre para cumplir con la obligación de reparar a las victimas en el exclusivo ámbito de Justicia y Paz, vulnera el debido proceso y por esa vía la presunción de inocencia o el derecho de defensa.

En esta decisión se define (i) que es el Ministerio Público quien, por disposición legal, cumple esa función judicial concreta de representación de las víctimas y (ii) que las medidas cautelares que buscan poner fuera del comercio los bienes entregados por los desmovilizados que se someten al procedimiento de la Ley de justicia y paz, son procedentes aún en los eventos donde no se ha formulado la imputación.

Descargue el analisis completo y el texto de la sentencia: 

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C-163 DE 2008 (20-02-08)


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miércoles, 1 de octubre de 2008

« 2 comentarios»

La Corte Constitucional revisa la ley 1142 de 2007, ART. 1, y se plantea si el inciso final de esa norma, al disponer que “En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar la treinta y seis (36) horas siguientes”, contempla un estándar menor de protección a la libertad al que se deriva de los mandatos de los artículos 28 inciso 2° y 250.1 inciso tercero de la Constitución
La Corte adopta una sentencia interpretativa en la que declara exequible el aparte demandado en el entendido que dentro del término de treinta y seis (36) horas posterior a la captura, se debe realizar el control efectivo a la restricción de la libertad por parte del juez de garantías, o en su caso, del juez de conocimiento.
Vea el texto de la decisión, aquí:

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