Se plantea el siguiente problema: ¿Puede el juez de conocimiento optar por promover entre las partes la modificación o el reajuste en audiencia de los términos de un preacuerdo, en lugar de proceder a la no aprobación o al rechazo del mismo?
Para la Corte cualquier intervención del juez tendiente a modificar informalmente los términos del preacuerdo implicaría una intromisión indebida en los asuntos que son del resorte exclusivo de las partes y, por lo tanto, una afectación trascendente al principio acusatorio.
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