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4o CONGRESO DE CRIMINOLOGÍA Y DERECHO PENAL EN CALI


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domingo, 19 de junio de 2011

« sin comentarios»


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34022 (8-06-2011) PRECISION FACTICA EN LA ACUSACION


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viernes, 17 de junio de 2011

« 2 comentarios»

La Abogada Martha Carolina Carrasquilla, asesora de la ex alcaldesa de Alcalá Gina Escobar López, fue dejada en libertad por la Corte suprema de Justicia, al establecerse que la acusación formulada por la Fiscalía no fue precisa en la imputación fáctica. En esta decisión la Corte aborda los siguientes temas:

NULIDADES: principios que orientan su declaración, a pesar de no estar previstos en una determinada norma del Código de Procedimiento Penal que rige este asunto, siguen siendo criterios de inexcusable observancia.

DEBIDO PROCESO: Estructura conceptual y estructura formal. Trasgredirlo significa pretermitir un acto procesal expresamente señalado por la ley como requisito sine qua non para adelantar el subsiguiente, o llevarlo a cabo sin que cumpla los requisitos sustanciales inherentes a su validez o eficacia.

DERECHO DE DEFENSA. Implica el derecho a conocer la conducta reprochada.

IMPUTACION Y ACUSACION. Son actos procesales que aseguran el debido proceso, en su estructura conceptual, y el derecho de defensa, a los que la ley le impone la exigencia de señalar los hechos jurídicamente relevantes. Ello implica un condicionamiento dual: la precisión inequívoca del comportamiento humano (de acción u omisión) determinado por circunstancias de modo, tiempo y lugar, atribuido como obra del imputado o del acusado, según sea el caso; y la atribución de las normas penales sustantivas en las que halla adecuación tal conducta.

ACUSACION. Acto complejo compuesto por la presentación del escrito y la formulación en audiencia.

CONGRUENCIA. La sentencia está insalvablemente condicionada por el extremo personal y fáctico expuesto en forma diáfana y precisa, detallada y circunstanciada, en el escrito de acusación, o con las correcciones, aclaraciones o adiciones puntualizadas en la audiencia de formulación. Respecto de la imputación jurídica actualizada en el acto complejo de acusación, se pueden apartar los jueces cuando se trate de otro delito del mismo género y de menor entidad.

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