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DECLARADO ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL


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martes, 18 de noviembre de 2008

« sin comentarios»

El Gobierno nacional, a través del Decreto 4333 de 17 de noviembre de 2008, declaró el Estado de Emergencia Social, para enfrentar los efectos económicos del fenómeno conocido como "las Pirámides". A través del decreto 4334 de 2008, se crea un proceso de intervención estatal en las entidades dedicadas a la captación de dinero.
En ejercicio de dichas facultades se ha expedido el Decreto 4335 de 2008, que le entrega facultades a los Alcaldes y Gobernadores para cerrar los Establecimientos que puedan estar dedicándose a la actividad de captación másiva de dinero.
De igual manera se modificó el código penal, en lo referente al delito de captación masiva y habitual, a través del decreto 4336 de 2008.

El 25 de noviembre de 2008, se emitió el decreto 4449 que modificó el art. 325 del C.Penal y se adiciono el art. 325A; igualmente expidió el decreto 4450, y 4449 que adicionó el art. 305 del código penal.

La Corte Constitucional revisó la exequibilidad del decreto 4333 a tavés del cual se decretó la emergencia social y LO DECLARÓ EXEQUIBLE.

Será necesario entonces que a través de las demandas correspondientes la Corte Constitucional revise la exequibilidad de las disposiciones que, como en este caso, plantean una posible violación al principio de estricta legalidad, por vulneración del postulado "tempus regis actum", en tanto pretende sancionarse conductas cometidas con anterioridad a la vigencia de la norma.


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29338 (8-10-08) precisiones sobre la formulación de la imputación y el estado de ira


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domingo, 9 de noviembre de 2008

« 1 comentario»

En esta decisión la Corte Suprema de Justicia, resuelve si:

(i) ¿Comporta una violación al debido proceso una “imputación inflada”, término con el que se pretende explicar que se hizo por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa -en concurso-, pese a que la acusación -y final condena-, lo fue por el mismo reato pero en su modalidad simplemente voluntaria, con lo cual no se le dejó a la procesada opción jurídica favorable para allanarse a la misma y consiguientemente para obtener una estimable rebaja punitiva del 50%.?

(ii) ¿es determinante en la configuración de la atenuante de la IRA, el factor temporal entre la injusta provocación y la reacción?

Descargue el analisis completo y la decisión aquí: 

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