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30503 (30-09-08) NULIDAD-FAVORABILIDAD


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sábado, 11 de octubre de 2008

« sin comentarios»

Se reitera el criterio jurisprudencial según el cual la omisión de tramitar una solicitud de sentencia anticipada oportunamente presentada no genera nulidad. Acudiendo a los principios orientadores de las nulidades (instrumentalidad y naturaleza residual) la Corte concluye que el remedio es realizar la rebaja, a pesar de no haber concluido el proceso anticipadamente, pues se hace necesario hacer efectivo el derecho que tenía el procesado al haber expresado su voluntad de ser condenado de manera anticipada. También se reitera el criterio mayoritario de la Sala de aplicar por favorabilidad la rebaja de hasta el 50% prevista en el art. 351 de la ley 906 de 2004.

Para descargar el analisis completo, hagla click aquí:

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ACERCA DEL PARO JUDICIAL


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viernes, 10 de octubre de 2008

« sin comentarios»

El gobierno Nacional, a través del Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008, decretó el Estado de Conmoción Interior, "para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos" que en su concepto ha generado el cese de actividades de trabajadores de la rama judicial.

En desarrollo de esta facultad, se han expedido las siguientes normas:
- Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008, Decreto 3955 del 11 de octubre de 2008, Decreto 3990 del 16 de octubre de 2008.
- Acuerdo 5180 de 2008 de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, "por medio del cual se crean unos Despachos Judiciales en Bogotá"

-14 DE OCTUBRE DE 2008
- Principio de acuerdo para levantar el paro. Conozca el comunicado del Ministerio del Interior y Justicia.


Usted tiene la palabra....comente en este Blog.

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