• Inicio
  • Feed
  • Contáctame
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Twitter
  • Inicio
Ayuda para buscar en este blog
Cargando...

Buscar este blog


30442 (3-10-08) MEDIDAS CAUTELARES EN LEY DE JUSTICIA Y PAZ


.

jueves, 9 de octubre de 2008

« 1 comentario»

La Corte Suprema de Justicia estudia:

1. Si es posible suspender la audiencia preliminar donde debía resolver sobre la solicitud de medidas cautelares, hasta tanto esté presente un defensor público que represente a las víctimas.
2. si las medidas cautelares que se decretan, antes de la imputación, respecto de los bienes voluntariamente ofrecidos por el desmovilizado en el curso de la versión libre para cumplir con la obligación de reparar a las victimas en el exclusivo ámbito de Justicia y Paz, vulnera el debido proceso y por esa vía la presunción de inocencia o el derecho de defensa.

En esta decisión se define (i) que es el Ministerio Público quien, por disposición legal, cumple esa función judicial concreta de representación de las víctimas y (ii) que las medidas cautelares que buscan poner fuera del comercio los bienes entregados por los desmovilizados que se someten al procedimiento de la Ley de justicia y paz, son procedentes aún en los eventos donde no se ha formulado la imputación.

Descargue el analisis completo y el texto de la sentencia: 

Leer más »

.


C-163 DE 2008 (20-02-08)


.

miércoles, 1 de octubre de 2008

« 2 comentarios»

La Corte Constitucional revisa la ley 1142 de 2007, ART. 1, y se plantea si el inciso final de esa norma, al disponer que “En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar la treinta y seis (36) horas siguientes”, contempla un estándar menor de protección a la libertad al que se deriva de los mandatos de los artículos 28 inciso 2° y 250.1 inciso tercero de la Constitución
La Corte adopta una sentencia interpretativa en la que declara exequible el aparte demandado en el entendido que dentro del término de treinta y seis (36) horas posterior a la captura, se debe realizar el control efectivo a la restricción de la libertad por parte del juez de garantías, o en su caso, del juez de conocimiento.
Vea el texto de la decisión, aquí:

Leer más »

.

Ir Arriba
© Copyright - Plantilla creada por olobloguer tuneada por Jeramon .