Se plantean en esta decisión los siguientes problemas jurídicos:
1) ¿La conducta de un hombre mayor al besar con introducción de la lengua y tocamiento de los glúteos a una menor de 9 años, vulnera el bien jurídico de la “libertad sexual, la integridad y formación sexuales de la menor" o, por el contrario, constituye una violación a la "integridad moral”.?
2) ¿Afecta el debido proceso, que la Fiscalía haya imputado el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años en vez del delito de injuria por vías de hecho, adecuación jurídica que es más acertada en criterio mayoritario de la Corte?
1) ¿La conducta de un hombre mayor al besar con introducción de la lengua y tocamiento de los glúteos a una menor de 9 años, vulnera el bien jurídico de la “libertad sexual, la integridad y formación sexuales de la menor" o, por el contrario, constituye una violación a la "integridad moral”.?
2) ¿Afecta el debido proceso, que la Fiscalía haya imputado el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años en vez del delito de injuria por vías de hecho, adecuación jurídica que es más acertada en criterio mayoritario de la Corte?
Para la mayoria de la Corte ese acto no es constitutivo de una afectacíón a la libertad, integridad y formación sexuales de la menor. El magistrado SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ Salvó Voto.
El salvamento de voto del magistrado ESPINOZA PEREZ, que personalmente comparto, pone de presente serias incongruencias del fallo mayoritario, que llevaron a la Corte a casar oficiosamente la sentencia de 1ª instancia.
Vea el análisis completo y el texto íntegro de la decisión aquí: 

