La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,con ponencia de la Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, profiere decisión el trece (13) de abril de dos mil once (2011), donde aplica por favorabilidad el art. 42 de la ley 600 de 2000, a un asunto tramitado por la ley 906 de 2004, encontrando que resulta procedente acudir al instituto de la reparación integral consagrado en aquella norma, como causal de extinción de la acción penal, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o de juicio oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitarlo por la vía del principio de oportunidad, esto último en la medida en que se cumplan sus condicionamientos.
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