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35173 (9-03-2011) CADENA DE CUSTODIA - LEGALIDAD


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domingo, 3 de abril de 2011

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, dentro del Proceso n.º 35173, Magistrada Ponente:MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, mediante auto del 9 de marzo de 2011, se pronuncia sobre si los defectos en cadena de custodia es un asunto de legalidad o de valoración, inclínándose por la primera de las opciones, apartándose de lo expresado en las decisiones en los radicados 25920, del 21 de febrero de 2007, 30598 del 19 de febrero de 2009 y Radicación 31898 el 5 de agosto de 2009, pero reiterando la postura adoptada en los procesos 29416 del 23 de abril de 2008 y 33691 del 14 de abril de 2010.

Dice la Corte que las impugnaciones relacionadas con la violación de las reglas reguladoras de la cadena de custodia necesariamente deben dirigirse por vía del error de derecho por falso juicio de legalidad, pues las reglas destinadas a la preservación de la evidencia física tienen una indiscutible estirpe legal, pues ellas están establecidas en los artículos 254 a 266 de la Ley 906 de 2004, amén de que la Fiscalía General de la Nación en virtud del parágrafo del artículo 254 del citado estatuto, ha reglamentado aspectos relacionados con dicha materia, en aras de asegurar la legalidad y autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas .

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1 comentarios:

Anónimo dijo...

muy bueno

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