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C-250 DE 2011- PARTICIPACION DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL


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lunes, 11 de abril de 2011

Al revisar la constitucionalidad de los arts. 86, 89 y 100 de la ley 1395 de 2010, que modificaron la ley 906 de 2004 (procedimiento penal colombiano) la corte procedió a declarar exequible de manera condicionada el artículo 100 de la Ley 1395 de 2010, de manera que se entienda que el juez debe concederle a la víctima y/o su representante, la oportunidad de referirse a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del acusado y si lo considera conveniente, a la probable determinación de la pena aplicable y la concesión de algún subrogado, en igualdad de condiciones concedidas a la defensa y a la Fiscalía.

Además, en lo que se refiere al derecho de acceso a la justicia y a la presunta vulneración del artículo 229 constitucional, se dijo que el tercero civilmente responsable cuenta con distintas formas de acceso al proceso penal y que por tanto la limitación de su intervención al incidente de reparación integral no es inconstitucional.

ACTUALIZACION: 3 DE MAYO DE 2011. Mediante comunicado de prensa de la fecha la Corte informa que la sentencia C-250 DE 2011 también declaró EXEQUIBLE, en relación con los cargos estudiados, el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, por cuanto la sustentación del recurso de apelación ante el juez de primera instancia, no desconoce el principio de inmediación, ni el debido proceso

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