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domingo, 29 de noviembre de 2009



Espere el primer Código de Procedimiento Penal Interactivo, actualizado, concordado y comentado, con la más reciente jurisprudencia de las altas Cortes y Tribunales de Colombia. Una herramienta útil para estudiantes, profesores, abogados litigantes, funcionarios y empleados de la Rama Judicial especializados en el área de derecho penal. Lo mejor: TOTALMENTE GRATIS!
A diferencia de otras publicaciones, en esta obra tu puedes ser coautor comentando los artículos y contribuyendo a su construcción aportando las normas y jurisprudencias relacionadas con cada tema.
Muy pronto podrás acceder copiando la siguiente dirección en tu navegador: http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/
o haciendo click aquí:




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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Principe,cuàl serìa la funciòn del Juez de Control de Garantìas, el recurrirse pro la vìctima o su apoderado, intentando que el Fiscal desarchive lo archivado conforme al art, 79 de la ley 906. Es decir, cuàles son los alcances -segùn tu criterio- del Juez que va a controlar conforme lo ha planteado la Corte constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Està facultado para exigirle o disponer en dicha audiencia que el Fiscal abra la indagaciòn o la investigaciòn?. Està facultado para indicarle o exigirle que formule la imputaciòn? Hasta dònde està facultado el Juez para llegar en esa audiencia?.

Jeramon dijo...

Considero que el Juez de Garantías no puede ordenarle al Fiscal que formule imputación, pues como lo ha señalado la Jurisprudencia éste es un acto privativo de la Fiscalía. Aunque no conozco decisiones de la Corte sobre el punto específico, creo que si el Juez estima que hay elementos para continuar investigando, debe ordenar que se reinicie la indagación y fijar términos razonables para que adopte la decisión que corresponda.

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