Se plantea la Corte, en sede de tutela, si está dentro del entorno funcional del Juez de control de garantías proferir decisión de aprobación o improbación de la imputación formulada por la Fiscalía, en caso afirmativo, si la decisión sería susceptible de recursos. Argumenta que no se encuentra norma alguna que lo conmine o lo autorice a aprobar o improbar la imputación, precisamente porque nuestro sistema jurídico concibe tal actividad como un acto de parte, y como tal, no existiendo la posibilidad de decidir sobre su aprobación o improbación, menos podría afirmarse que tal decisión pudiera ser impugnada Para conocer el texto completo....
0 comentarios:
Publicar un comentario
¡TU OPINION ES IMPORTANTE! Es muy fácil!: ingresa tu comentario en el siguiente recuadro luego haces click en el botón "publicar comentario". Debes tener un ferfil habilitado (cuenta en google, gmail, yahoo, etc) o simplemente publica como anónimo.Si quieres consultar o esperas alguna respuesta debes dejar tu nombre y dirección electrónica ... es todo!